STSJ Comunidad de Madrid 1276/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:14004
Número de Recurso871/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1276/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011510

NIG : 28.079.00.4-2017/0036285

Procedimiento Conflicto colectivo 871/2017 Secc.2-FS

Materia : Impugnación convenio colectivo

DEMANDANTE: CCOO CONSTRUCCION Y SERVICIOS

DEMANDADO: ARIETE SEGURIDAD SA y otros 4

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 20 de diciembre de 2017, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 1276/2017

En Conflicto colectivo 871/2017, formalizado por el /la CCOO CONSTRUCCION Y SERVICIOS contra la empresa ARIETE SEGURIDAD SA, COMITE DE EMPRESA DE ARIETE SEGURIDAD SA DE MADRID, FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID, MINISTERIO FISCAL y FTSP-USO MADRID, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31/07/2017 tuvo entrada demanda formulada por CCOO CONSTRUCCION Y SERVICIOS contra ARIETE SEGURIDAD SA, COMITE DE EMPRESA DE ARIETE SEGURIDAD SA DE MADRID, FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID, MINISTERIO FISCAL y FTSP-USO MADRID y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 13 de diciembre de 2017, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Ariete Seguridad S.A., es una empresa seguridad dedicada a la Seguridad Privada, y con implantación en todo el territorio nacional (reconocido en el acto de juicio).

SEGUNDO

Con fecha 1/07/2017, se ha publicado en el BOCM el Convenio Colectivo de la empresa " Ariete Seguridad Sociedad Anónima ", con las siguientes cláusulas:

"PRIMERO. - Circunstancias identificativas del conflicto.

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores pertenecientes a la empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. en la Comunidad de Madrid

La empresa tiene una plantilla suprior a los 450 trabajadores,

SEGUNDO

Relativas a la actividad de la empresa

La Empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A., es una empresa dedicada a la Seguridad Privada, y con implantación en todo el territorio nacional

TERCERO

Respecto del Convenio Colectivo convencional de la empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A.

1.- Con fecha 1 de julio de 2017, se ha publicado en el BOCM el Convenio Colectivo de la empresa "Ariete Seguridad Sociedad Anónima", con las siguientes clausulas:

Artículo 1. Ámbito de aplicación,- El presente convenio colectivo ha sido negociado por "Ariete Seguridad, Sociedad Anónima", y la representación sindical de los trabajadores en la Comunidad de Madrid, y establece las bases fundamentales para regular las relaciones entre la empresa "Ariete Seguridad, Sociedad Anónima", y sus trabajadores en el ámbito de actividad de la empresa.

Art. 2. Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación al centro de trabajo que actualmente tiene abierto la empresa en la localidad de Alcorcón (Madrid), quedando incluidos en el mismo los puestos de trabajo de la empresa que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito funcional.-Se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, todas las actividades desarrolladas por la compañía "Ariete Seguridad, Sociedad Anónima", y que se encuentran descritas en su objeto social, estableciéndose como actividad principal la prestación de servicios de vigilancia y protección de inmuebles o personas, servicios de escolta, transporte de explosivos y de valores y caudales, depósito y custodia de los mismos o cualesquiera bienes que precisen vigilancia y protección, incluyéndose aquellos servicios de vigilancia y protección que se presten mediante la utilización de sistemas electrónicos, audiovisuales o de cualquier otra naturaleza.

Art. 4. Ámbito personal.- El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo que actualmente tiene abierto la empresa en la localidad de Alcorcón (Madrid), conforme al ámbito territorial y funcional precedentemente establecido, y a excepción de las relaciones de alta dirección a las que se aplicarán las disposiciones específicas de carácter legal o reglamentario.

Art. 5. Vigencia.- La vigencia del presente convenio colectivo se extenderá por un período inicial de cinco años, entrando en vigor en fecha 1 de enero de 2017 y prolongándose hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se tiene por reproducido, el resto del clausulado de la norma convencional, pero ya se anticipa que respecto del convenio colectivo del sector estatal de seguridad privada, el convenio colectivo del centro de trabajo de Madrid de la Empresa ASA, contiene una retribución inferior no solo en cuantía - Salario Base, complemento de puesto de trabajo como plus de peligrosidad con arma, retribución de las horas extraordinarias, vacaciones, complemento extrasalariales - Transporte y Vestuario -, así como, estableciendo más limitaciones en la compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal."

(reconocido en el acto de juicio).

TERCERO

La empresa tiene representación en Baleares, Barcelona y Guadalajara (interrogatorio de la empresa), con trabajadores dados de alta en Baleares, Barcelona y otros centros, como se desprende de la información remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (folios 45 a 101).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados primero y segundo no han sido controvertidos ya que la representación letrada de la empresa ha reconocido los que se consignan en la demanda pero no su valoración y el hecho probado tercero se ha obtenido del interrogatorio de la empresa).

SEGUNDO

El objeto de la pretensión es la prioridad aplicativa del Convenio Colectivo del sector sobre el convenio colectivo de ámbito inferior a la empresa, señalando que existe concurrencia respeto de:

1.-Retribución de las vacaciones ya que el convenio de ámbito inferior a la empresa establece una retribución inferior a la prevista en el artículo 45 del Convenio Colectivo Estatal .

2.-Complementos extrasalariales-Transporte y vestuario-, al establecer, también una retribución inferior a la prevista en la norma convencional del sector.

3.-Prestaciones sociales, respecto a la compensación en los supuestos de incapacidad temporal, al establecer su pago, límites a su pago, en una sola vez dentro del año natural, no previsto en el convenio sectorial

TERCERO

La parte demandante interesa que se declare " NULO EL CONVENIO C0OLECTIVO publicado en el BOCM de fecha 1 de julio de 2017 de la Empresa ARIETE SEGURIDAD S.A. para los trabajadores de la Comunidad de Madrid de la Empresa ARIETE SEGURIDAD S.A. y subsidiariamente NULOS todos aquellos artículos relatados en el cuerpo de este escrito que concurran con el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada o son ilegales CONDENE a la empresa a las consecuencias inherentes a tal declaración y a estar y pasar por la misma .".

El artículo 2 del Convenio Colectivo de la Empresa "Ariete Seguridad Sociedad Anónima ", dispone en lo que respecta a su ámbito territorial que " será de aplicación al centro de trabajo que actualmente tiene abierto la empresa en la localidad de Alcorcón (Madrid), quedando incluidos en el mismo los puestos de trabajo de la empresa que se encuentran dentro de la comunidad de Madrid .", y en el artículo 3, respecto a su ámbito personal, que " regulará las relaciones laborales de todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo que actualmente tiene abierto la empresa en la localidad de Alcorcón (Madrid) (...) ".

CUARTO

El 18/09/2015 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el periodo julio 2015-diciembre 2016, estableciendo en cuanto a su ámbito temporal que: " entrará en vigor el día 1 de julio de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia " (artículo 4); que su denuncia " se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2016. No obstante, la Comisión Negociadora del convenio se constituirá con anterioridad a dicha fecha a petición de cualquiera de las partes legitimadas

." ( artículo 5); en cuanto a su ámbito personal que : " Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.

(...)" (artículo 6), y en cuanto a la concurrencia de convenios que: " El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el Sector de Seguridad Privada, por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las empresas y trabajadores de este sector.

En el caso de concurrencia de este convenio con los convenios de empresas se estará a lo previsto en el artículo

84.2 del Estatuto de los Trabajadores .

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