STSJ Asturias 13334/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3999
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13334/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Samuel T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 13334/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2017 0000041

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000028 /2017

DEMANDANTES: Enrique, Eusebio, Felicisimo, Franco, Vicenta, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO.

ABOGADOS: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES METALICAS MONTRASA, S.A., Higinio (ADMINISTRADOR CONCURSAL), MONTRASA MAESSA ASTURIAS, S.L., MONTAJES METALICOS Y TRABAJOS, S.A., MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS, S.A.U., ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., MINISTERIO FISCAL

ABOGADOS : MARIA MONTOTO GARCIA, Higinio, ALEJANDRO SERAFIN GARCÍA GARCÍA, JOANA GOMEZ PINTO, EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

ILMOS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ

Sentencia nº 23/2017

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, el procedimiento sobre DESPIDO COLECTIVO núm. 28/2017, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En la Demanda núm. 28/2017 formalizada por el Letrado D. Antonio Fernández Urrutia, en nombre y representación de los miembros del Comité de Empresa de Montrasa Maessa Asturias S.L. formado por

D. Enrique, D. Eusebio, D. Felicisimo, D. Franco y Dª Vicenta así como por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez, en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (personada posteriormente como coadyuvante), contra las empresas MONTRASA MAESSA ASTURIAS, S.L., representada por el Letrado D. Alejandro García García, MONTAJES METÁLICOS Y TRABAJOS, S.A., representada por la Letrada Dª Joana Gómez Pinto, MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., ambas representadas por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., representada por la Letrada Dª María Montoto García, D. Higinio (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiendo sido nombrado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de septiembre de 2017 D. Enrique, D. Eusebio, D. Felicisimo, D. Franco y Dª Vicenta presentaron demanda sobre despido colectivo contra las empresas MONTRASA MAESSA ASTURIAS, S.L., MONTAJES METÁLICOS Y TRABAJOS, S.A., MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA, S.A., D. Higinio (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, personándose posteriormente como coadyuvante el Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se designó ponente, señalándose el día 6 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y juicio, el cual se celebró con el resultado que obra en las actuaciones, desistiéndose de la demanda interpuesta inicialmente contra la empresa ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han cumplido las previsiones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente despido colectivo afecta a 26 trabajadores, según decisión final adoptada por la empresa MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L., - MMA-, en fecha 21 de agosto de 2017, cuyo contenido se tiene por reproducido, - folios 28 a 33 de las actuaciones-. Dicha empresa decidió mantener cinco puestos de trabajo.

El colectivo de trabajadores afectado lleva entre 20 y 30 años prestando servicios en la planta de la mercantil ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U., realizando los mismos trabajos a través de diversas empresas auxiliares.

El personal afectado por el expediente de despido colectivo es el grupo de trabajadores que venían prestando servicios en el marco del contrato "Obra civil y servicios de apoyo a fundición y electrolisis", celebrado por MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. con ALCOA el 9 de abril de 2015, y que fue resuelto con efectos de 5 de abril de 2016, a instancias de la primera mercantil, - MMA-. El contrato suscrito con ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U. tenía vigencia hasta el 31 de marzo de 2018.

En enero de 2015 los demandantes pertenecían a la plantilla de JOFRASA, contratista anterior de esos mismos servicios.

Se celebró una reunión en los locales de la Consejería de Economía y Empleo en Oviedo, el día 31 de marzo de 2015, donde MMA aceptó la subrogación de 34 trabajadores con unas condiciones laborales inferiores, de los 39 que prestaban sus servicios con la anterior empresa adjudicataria JOFRASA.

MMA realiza actualmente obras de mantenimiento mecánico para Tudela Aboño, Tudela Veguin, Portland, Astor Copper, Alcoa, taller y Asturiana de Zinc, - documento nº4 del ramo de prueba de MMA.-En fecha 16 de junio de 2015 MMA dirigió un escrito a don Jose Francisco, - jefe de ventas de ALCOA-, denunciando desviaciones en el contrato de prestación de servicios que unía a ambas empresas, - documento nº 15 del ramo de prueba de MMA-.

El cuatro de enero de 2016 MMA dirigió un escrito a la Dirección General de Trabajo en el que se hace constar que el volumen de actividad del contrato con ALCOA se ha reducido en un 75%, por lo que se ve en la necesidad de adaptar la plantilla, - documento nº20 del ramo de MMA-.

El cinco de febrero de 2016 MMA comunicó a ALCOA su voluntad de extinguir el contrato con efectos al día cinco de abril de 2016, - indiscutido-. Ninguna empresa aceptó contratar con ALCOA la continuación de esta contrata. La empresa TXF realizó una contraoferta que ALCOA consideró desproporcionada, por lo que ALCOA

decidió realizar parte de esos trabajos con su propio personal, - testifical de don Jose Francisco, jefe de compras de ALCOA-.

Con la extinción del contrato entre ALCOA y MMA se produjo el cinco de febrero de 2016 la baja en la plantilla de MMA de los trabajadores que habían sido subrogados por ella.

SEGUNDO

Parte de los trabajadores impugnó ante los tribunales la validez de los acuerdos de 31 de marzo de 2015: primero, 2 de los 5 trabajadores que según el Acuerdo permanecían en JOFRASA, reclamaron ser subrogados por MMA, por incumplimiento del procedimiento estipulado en el artículo 41 ET sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, obteniendo sentencia favorable. Posteriormente, en el mes de diciembre de 2015, otros 4 trabajadores plantearon demandas reclamando el pago de diferencias salariales que habían dejado de percibir por aplicación de los acuerdos de 31 de marzo de 2015. A ese tipo de reclamaciones se sumaron otros 14 trabajadores subrogados más, entre ellos 4 de los miembros del Comité de Empresa. Todos ellos obtuvieron sentencias condenando a MMA al pago de las diferencias salariales.

Tras las bajas acordadas por MMA en fecha cinco de abril de 2016, los trabajadores plantearon los correspondientes procedimientos de despido, los cuales fueron declarados nulos, tanto por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés (14 demandantes), como por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés (18 demandantes); y tras la interposición de los Recursos de Suplicación por parte de los trabajadores despedidos, han adquirido firmeza las 14 sentencias del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés de fecha 31 de marzo de 2017, por sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 27 de julio de 2017, que desestimó los citados recursos.

Los Recursos de Suplicación formulados por los 18 demandantes contra las sentencias del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de fecha 31 de marzo de 2017, han sido desestimados por sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 2017 .

Los trabajadores solicitaron la ejecución provisional de las sentencias, que fue admitida a trámite, procediendo

MMA con fecha 24 de mayo de 2017 a dar de alta en la Seguridad Social a todos los trabajadores despedidos.

Por auto de fecha dos de mayo de 2017 del Jugado de lo Social nº 1 de Avilés se despachó la ejecución provisional frente a MMA, - documento nº 36 del ramo de MMA-.

Por auto de 14 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social nº1 de Avilés se despachó ejecución definitiva frente a MMA., - documento nº 39 del ramo de MMA-. MMA recurrió en reposición dicho auto, y el recurso fue estimado por auto de fecha 31 de octubre de 2017, en el que se rechazó la pretensión de readmisión y se acordó seguir la ejecución exclusivamente por salarios dejados de percibir y por la regularización del alta.

Los trabajadores despedidos no han vuelto a prestar servicios para MMA, aunque fueron dados de alta en fecha 24 de mayo de 2017, y cobran sus salarios desde entonces - indiscutido-.

TERCERO

Por parte del Comité de Empresa de MMA, (y CCOO como coadyuvante), se planteó una demanda de conflicto colectivo, frente a ALCOA, MMA y otras cinco empresas, reclamando con carácter principal la subrogación de los despedidos por parte de ALCOA, y subsidiariamente la subrogación por alguna de sus auxiliares con contratos vigentes en las instalaciones de ALCOA en Avilés, o la recolocación en estas auxiliares, todo ello en virtud de los Acuerdos de Oviedo de 10 de julio de 2002.

Los procesos de despido individual seguidos antes los juzgados de lo social de Avilés se tuvieron que suspender.

En el conflicto colectivo, el Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda, sin entrar en el fondo del asunto. Los trabajadores recurrieron en suplicación y la sentencia de este TSJ, Sala de lo Social, de 31 de enero de 2017...

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