SAP La Rioja 257/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:427
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00257/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26089 42 1 2017 0002217

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

Recurrido: Ángel Daniel, Camila

Procurador: MARIA GEMA MUES MAGAÑA, MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: DIEGO IBAÑEZ SAEZ, DIEGO IBAÑEZ SAEZ

SENTENCIA Nº 257 de 2017

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de procedimiento ordinario nº 353/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, a los que ha correspondido el

Rollo de apelación nº416/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-7-2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Ángel Daniel y Camila frente a Banco de Santander SA y por lo tanto:

-Declaro la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes que regula los gastos a cargo de la parte prestataria.

-Condeno a la parte demandada a reintegrar a la parte demandante la cantidad de 689,86.-euros más los intereses correspondientes.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas. ..

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por en la que tras las alegaciones correspondientes concluía interesando sentencia por la que:

"... declare nula la cláusula Quinta en lo referente a gasto de formalización de Notaria y Registro así como al pago del impuesto de actos jurídicos de la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Logroño ...de fecha 11 de febrero de 2003 y en consecuencia se condene a la demandada al reintegro o abono a mis representados de la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros cuarenta y cuatro céntimos de euro (3.284,44€) con expresa condena a la demandada al pago de las costas que se causen en el procedimiento

...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Banco de Santander SA, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Banco de Santander SA se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la nulidad de la cláusula así como indebida devolución del importe a los prestatarios para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia;

... estimatoria del recurso de apelación, en cuya virtud de se revoque la sentencia de instancia en el sentido de desestimar la demanda interpuesta contra mi representada, con expresa imposición de costas al aparte actora apelada ...

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Ángel Daniel y Camila, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 14- 12-2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la nulidad de la cláusula.

Viene a señalar la recurrente que en la escritura pública de préstamo hipotecario la cláusula en cuestión viene a recoger con claridad los gastos a que se refiere cuando impone al prestatario la obligación de pago, sin vulnerar el art. 89 LGDCU y cuando, por otro lado, la STS de 23-12-2015 citada en la sentencia recurrida se refiere a una acción colectiva sobre cláusula de contrato de otra entidad.

Tal y como se recoge en la escritura pública de préstamo hipotecario la referida cláusula quinta que se contiene en el contrato de préstamo hipotecario alcanzado entre las partes en escritura pública de 11-2-2003 es del siguiente tenor (f.-21-22) por lo referido a los gastos objeto del procedimiento y sobre los que versa el litigio:

" Quinta. Gastos a cargo de la parte prestataria.

I.-Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia y una copia simple, ambas para el Banco y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos, gastos y tributos que se ocasionen con motivo de la presente operación.".

En la mismo apartado de la cláusula se continuaba indicando:

" Serán asimismo de cuenta de la parte prestataria todos los gastos derivados de al conservación y del seguro de daños, que incluirá necesariamente el riesgo de incendios de la finca hipotecada, en los términos que resultan de la cláusula "Octava.- Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada".

También serán de cuenta de dicha parte prestataria las costas y gastos procesales o de otra naturaleza a que diese lugar por faltar aquélla al cumplimiento de este contrato, incluidos en tales costas los honorarios y derechos del Letrado y Procurador, si el Banco utilizase su intervención, así como todos los gastos y tributos que se causen... ".

Es en base a tal cláusula que por parte de Banco de Santander SA se procedió a cargar a Ángel Daniel y Camila, diversos gastos que son objeto de reclamación y que se concretan en este momento procesal (no siendo objeto de cuestionamiento el pronunciamiento de la sentencia referido al importe por Actos Jurídicos Documentados) 506,16.-euros por gastos de Notaría; 183,70.-euros por honorarios del Registro de la Propiedad.

Atendiendo inicialmente al contenido del recurso de apelación interpuesto por parte de Banco de Santander SA cabe señalar que son dos los aspectos que interesan señalar en este inicial apartado con los que se quiere hacer referencia a las alegaciones realizadas por la recurrente referidas a los efectos de la STS de 23-12-2015 en relación a una acción individual así como en cuanto al carácter nulo de la cláusula contractual objeto de controversia.

  1. Clausula objeto de discusión.

    Es objeto de controversia en el presente procedimiento el contenido de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario alcanzado entre las partes y que se ha recogido en su integridad al comienzo del presente apartado.

    Sobre la base de tal reclamación la sentencia recurrida estima de manera parcial la demanda de manera que declara la nulidad de la cláusula y obliga a la entidad a la restitución en su integridad de las cantidades correspondientes a los gastos notariales (506,16.-euros), registrales (183,70.-euros), pero rechaza la pretensión de Ángel Daniel y Camila, del abono por parte de Banco de Santander SA de la cantidad de

    2.594,58-euros en concepto de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que no es objeto de recurso de apelación.

  2. Sobre la nulidad por abusividad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario y los efectos de la STS 23-12-2015 .

    Se realiza crítica por parte de la recurrente de la valoración que se hace del art. 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y de la STS de 23-12-2015 que se transcribe en la sentencia y que considera inaplicable al presente supuesto (en aquel caso se ejercitó una acción colectiva y en este caso la acción es individual) para llegar a la conclusión que se alcanza en la misma de entender que los conceptos objeto de litigo, gastos notariales, gastos registrales y gastos de gestoría son nulos, sin que exista normativa que imponga a la recurrente soportar los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestoría y los de tasación del inmueble.

    Respecto de la eficacia de la sentencia dictada en el ámbito de la acción colectiva en una acción individual cabe señalar con criterio reiterado de otras Audiencias Provinciales, como es la SAP Oviedo de 29-9-2017 (Secc. 6ª, Rec. 280/17) que:

    por tanto reiteraremos que la perspectiva desde la que el TS abordó una acción colectiva de cesación es distinta de la que debe adoptarse en el marco de una acción individual de nulidad; aquella, como su propio nombre indica, busca prohibir la utilización en el futuro de una condición general de contratación que, en los términos en que había sido redactada, resulta ser abusiva y por tanto en ella prima el control abstracto o formal

    de la misma, prescindiendo por ello no solo de la información particularizada...

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