STSJ Cataluña 7442/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2017:10935
Número de Recurso5583/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7442/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8043801

AF

Recurso de Suplicación: 5583/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7442/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 27 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 781/2015 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Alejandra frente al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y, en consecuencia, absuelvo a la entidad gestora de la

pretensión formulada en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Alejandra, nacida el NUM000 /1967, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, adscrita al Régimen General con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de ayudante de pastelería (expediente administrativo).

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Figueras de fecha 25/06/2012, confirmada por la del Tribunal Superior de Catalunya de 27/09/2013, fue destinada la demanda interpuesta por la actora en la que interesaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta atendiendo al siguiente cuadro secuelar reconocido en el hecho probado cuarto de dicha sentencia: "TALALGIA BILATERAL. FIBROMIALGIA. SÍNDROME FATIGA CRÓNICA EN TRATAMIENTO. HEPATITIS VÍRICA C CRÓNICA. ENOLISMO CRÓNICO EN TRATAMIENTO. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO" (folios 309 a 321).

TERCERO

Tramitado el preceptivo expediente administrativo de incapacidad permanente, la actora fue reconocida por el ICAM en fecha 04/08/2015, con el siguiente resultado: "Fibromialgia. Síndrome fatiga crónica. Síndrome ansioso depresivo. Dependencia al alcohol. Síndrome seco de mucosas" (expediente administrativo, folios 32 y 33).

CUARTO

En fecha 13/08/2015 el INSS declaró que las lesiones que afectan a la actora no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno (expediente administrativo).

QUINTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 07/10/2015 (expediente administrativo, folio 42).

SEXTO

La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual de la prestación es de 784,38 € para la IPA, con fecha de efectos desde el 13/08/2015 (expediente administrativo, folio 26; no controvertido)

SÉPTIMO

La demandante, DOÑA Alejandra, presenta fibromialgia y síndrome de fatiga crónica; síndrome ansioso depresivo crónico; dependencia al alcohol; hepatitis vírica tipo C crónica; síndrome seco de mucosas; atrapamiento del nervio mediano derecho a nivel del carpo de intensidad leve (dictamen del ICAM; informes periciales de parte y documentación médica complementaria).

OCTAVO

A la actora le fue concedida por Resolución de la Secretaria accidental del Cosell Comarcal del Alt Empordà de fecha 09/10/2015, el servicio de ayuda a domicilio consistente en una hora al día, dos días a la semana (folio 203).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del ordinal séptimo del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de...

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    ...su conductor. Esta cuestión está resuelta por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de octubre de 2013 y 4 de diciembre de 2017, ya invocadas y transcritas en la sentencia apelada. Por tanto, nada más se puede añadir aquí, por lo que procede la plena desestimació......

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