STSJ Comunidad de Madrid 1049/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:13868
Número de Recurso954/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1049/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 954/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: 1350/2014

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID)

RECURRIDO/S: DOÑA Felicidad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1049

En el recurso de suplicación nº 954/17 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1350/2014 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Felicidad contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Se desestima la excepción y se estima la demanda formulada por Dª Felicidad con DNI NUM000 frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando la improcedencia del despido que tuvo efectos de 21 de octubre de 2014, condenando a la demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo, en su condición de trabajadora indefinida no fija, en las condiciones existentes al despido, salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 8.010,77 euros (ocho mil diez con setenta y siete).

En el supuesto de que la opción se produzca, a favor de la readmisión, deberá abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido a razón de 24,22 euros brutos diarios hasta la readmisión, con descuento del período comprendido entre 01.09.2015 a 30.06.2016 y de 29.08.2016 en adelante.

La opción deberá efectuarse en el plazo de cinco días, sin esperar a la firmeza de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- SOBRE CONDICIONES LABORALES y FORMA DE PRESTACIÓN.- I.- La actora venía prestando servicios para la demandada desde el 26 de octubre de 2006 (con la secuencia señalada posteriormente), en diversos Institutos de Educación Secundaria, categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, Grupo IV, Nivel 3, jornada a tiempo parcial, horario de 16.00 a 22.00 horas y retribución de 720,83 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 24,22 euros/día.

  1. La prestación laboral se ha producido de forma cíclica intermitente coincidiendo con el inicio y finalización del curso escolar (entre finales de septiembre y principios de octubre o noviembre y finales de mayo o el mes de junio de cada año).

    (Documento al folio ochenta de la actora, Informe de Vida Laboral)

  2. Se suscribieron contratos de trabajo de duración determinada, modalidad obra y servicio a tiempo parcial, con la cadencia y objeto que se indica:

    De 26.10.2006 a 31.05.2007, colaboración en el curso 2006/07 en el desarrollo de tareas de vigilancia, control y comunicación relacionadas con la 3ª Edición de campeonatos escolares y otras actividades escolares en los IES.

    De 15.10.2007 a 13.06.2008, colaboración en el curso 2007/08 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los I.E.S. (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de acompañamiento y refuerzo escolar).

    De 16.10.2008 a 19.06.2009, colaboración en el curso 2008/09 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los institutos de enseñanza secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programa de refuerzo, orientación y apoyo).

    De 06.10.2009 a 30.04.2010, colaboración en el curso 2009/10 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los I.E.S. (fundamentalmente campeonatos escolares y programa de refuerzo, orientación y apoyo)

    De 13.10.2010 a 15.06.2011, colaboración en el curso 2010/11 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación en los I.E.S. realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación en el centro con motivo de la celebración de las actividades.,

    De 03.10.2011 a 31.05.2012, colaboración en el curso 2011/12 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación en los I.E.S. realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación en el centro con motivo de la celebración de las actividades.,

    De 06.11.2012 a 14.06.2013, colaboración en el curso 2012/13 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los I.E.S. realizando trabajos de vigilancia, control y comunicación con motivo de la celebración de las actividades.

    De 21.10.2013 a 13.06.2014, colaboración en el curso 2013/14 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los Institutos de Educación Secundaria.

SEGUNDO

SOBRE CESE.- I.- Con fecha 13 de junio de 2014 y efectos de esa misma fecha le fue comunica la finalización del contrato. (Documento al folio doscientos veintiuno de la demandada).

TERCERO

OTRAS CIRCUNSTANCIAS.- I.- Por Orden de 11 de junio de 2014 se modificó la relación de puestos de trabajo y plantilla creándose doscientos puestos con categoría profesional de auxiliar de control e información, Grupo V, área C y nivel 2, todos ellos con destino previsto salvo en tres situaciones en diversos Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

(Hecho probado octavo de STJ de Madrid de Conflicto colectivo 101/2015).

CUARTO

CONFLICTO COLECTIVO.- I.- Con fecha 11 de febrero de 2015, se formuló Conflicto colectivo (101/2015) ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en la que se postulaba que se declarase la validez de la bolsa a la que pertenece la actora, la nulidad de la actuación de la CAM de no efectuar los llamamientos a los integrantes de la misma, procediéndose a los mismos y efectuando las pertinentes contrataciones.

  1. Finalizó por Sentencia de fecha 19 de junio de 2015, por la que, con estimación parcial de la misma se condenaba a la Consejería a efectuar los llamamientos de los trabajadores de la Bolsa a la que pertenece la actora de la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, en el desarrollo de programas de actividades extraescolares, en los Institutos de Educación Secundaria.

  2. Fue confirmada por otra de la Sala IV del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2016.

  3. En el Fundamento de Derecho Sexto de la STJM se indica la subsistencia de necesidad de personal con pretensión de cobertura con personal de categoría inferior.

QUINTO

SITUACIONES CONCURRENTES.- I.- En períodos que mediaron entre la actividad laboral percibió prestaciones por desempleo.

  1. En relación al último contrato temporal consta satisfecho el importe de 121,49 euros en concepto de indemnización (recibo de salarios de junio de 2014).

  2. Ha prestado servicios para otra entidad en los períodos de 01.09.2015 a 30.06.2016 y de 29.08.2016 en adelante.

SEXTO

REPRESENTACIÓN SOCIAL.- I.- La demandante, no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

REQUISITOS PROCESALES.- I.- Consta efectuada reclamación previa el 13.11.2014, exigible al momento de interposición de la demanda. La demanda se interpuso el 15.12.2014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29.11.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido, ante la falta de llamamiento del actor al inicio del curso 2014-2015, declarando su improcedencia, recurre en suplicación la entidad demandada, la CAM, por considerar, en esencia, que es de naturaleza temporal la contratación del demandante y, en consecuencia, que fue válida y eficazmente extinguido el contrato de trabajo al finalizar el periodo pactado.

El recurso interpuesto se compone de dos motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto la recurrente interesa la adición de un nuevo hecho probado, el 8º, con la siguiente redacción alternativa: "Por Orden 2768/14 de la Consejería de Educación publicada en el BOCAM de 26-9-2014 se convocaron los campeonatos escolares en su 11ª edición para el curso 2014-2015 en los IES de la CAM que tienen por objeto el fomento de la actividad física entre los alumnos de los IES de la CAM. Dicha Orden establece en su punto Primero apartado 2: "Esta edición contempla, por un lado, la participación voluntaria en los campeonatos extraescolares de la Comunidad de Madrid de los institutos de educación secundaria y, por otro, una serie de medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas colaboradoras". Por su parte, el punto Primero apartado 5 e) de la misma Orden...

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