SAP Valencia 1030/2017, 27 de Noviembre de 2017
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2017:4317 |
Número de Recurso | 815/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1030/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000815/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.1030-17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Filiación, paternidad y maternidad nº 000407/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Geronimo representado por el/la Procurador/a D/Dª. ISMAEL RUBIO PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. LORENA ZANON APARICIO y de otra como demandada, D/Dª. Sonsoles
María Angeles, representado por el/la Procuradora D/Dª. VICTOR DE BELLMONT REGODON y defendido por el/la Letrado/a D/Dª EVA MARIA CAÑAS DEL OLMO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
4 DE MISLATA, en fecha 9 de marzo de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda planteada por D. Geronimo contra D.ª María Angeles y D.ª Sonsoles, debo declarar y declaro impugnada la filiación de la menor Camila respecto de D.ª Sonsoles, asimismo debo declarar y declaro la paternidad extramatrimonial de D. Geronimo respecto de dicha menor y debo acordar y acuerdo que se proceda a las oportunas anotaciones en el Registro Civil, debiendo rectificarse la inscripción de nacimiento obrante en el Registro Civil en el sentido de sustituir el nombre de D.ª Sonsoles por el del actor, como hija no matrimonial, debiendo pasar a llamarse la niña Camila .Respecto a las costas se declaran de oficio."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,
señalándose el día 27 de noviembre de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Las demandadas interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Mislata el día 9 de marzo de 2.017, que estimó la demanda formalizada por el actor y declaró la paternidad extramatrimonial del demandante en relación a la menor, nacida el día NUM000 de
2.016, e inscrita en el Registro Civil como hija de las demandadas, casadas entre sí.
Con la lectura de las actuaciones se comprueba que el actor y las demandadas firmaron el día 1 de mayo de 2.015 un documento en el que se reflejaba el acuerdo por el que el demandante donaba su semen a las demandadas para la inseminación de la codemandada señora María Angeles, con renuncia del actor a cualquier derecho de paternidad que pudiese tener sobre la menor que naciera de dicha inseminación, y a cualquier reclamación de estos derechos (folio 72). Como consecuencia de lo anterior, quedó embarazada la señora María Angeles, y el día NUM000 de 2.016 nació la menor Camila . (folio 44), inscrita en el Registro Civil como hija de las dos codemandadas. Alegan las apelantes, que debe aplicarse analógicamente la ley de técnicas de reproducción asistida, y mantener la maternidad de ambas codemandadas, quienes se han sometido a un técnica de inseminación artificial, regulada en dicha ley, aunque lo hicieron con sus propios medios y no en un centro autorizado para la utilización de...
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