STSJ Comunidad de Madrid 813/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:13773
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución813/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0015676

Procedimiento Recurso de Suplicación 354/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 381/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 813/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 21 de diciembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 354/2017 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 38/2017 de fecha 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 381/2015, seguidos a instancia de DON Juan Luis frente a la CORPORACIÓN DE RADIO

Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Juan Luis presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA desde el 29-09-1997, con la categoría profesional de información y contenidos nivel económico B2, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.255,83 euros sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho reconocido)

SEGUNDO.- Con fecha 25 de enero de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo seguido bajo el nº 229/2011 estimando parcialmente la demanda y declarando que, en relación a los trabajadores a quienes afectaba dicho conflicto, tenían derecho a que se les computara a efectos de su progresión en el nivel económico -tanto en orden al salario base como a los complementos salariales- el periodo efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo y siempre que en tal periodo hubieran desempeñado la totalidad de las funciones propias a la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo.

TERCERO.- Impugnada la anterior sentencia mediante recurso de casación, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo el 11 de diciembre de 2013, recurso 82/2012, que revocó parcialmente la sentencia impugnada para limitar el derecho a la progresión económica que en ella se declara solamente al salario base, no a los complementos salariales, confirmándola en todo lo demás.

CUARTO.- Mediante resolución de 12.6.2007 el demandante adquirió la condición de fijo de plantilla con efectos de 01-06-2007, con las siguientes condiciones laborales:

-fecha de ingreso fijo: 01-06-2007

-categoría profesional: informador

-nivel económico: C3

-fecha de antigüedad en la categoría y nivel económico: 01-06-2007

-fecha de antigüedad a efectos de cómputo de trienios: 29-09-1997

-nivel económico de la antigua escala salarial: 2

QUINTO.- La parte actora aporta como documento 11 el Acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores de RTVE, en lo referido a la nueva Clasificación Profesional y Sistema Retributivo, de 3 de octubre de 2006, en aplicación de los Acuerdos parciales alcanzados en el XVII Convenio Colectivo del Grupo RTVE y sus sociedades y de los Acuerdos posteriores en ejecución de éste.

SEXTO.- El demandante presentó demanda solicitando la aplicación de la progresión de nivel del artículo 61 del convenio por el transcurso de seis años, y por otro lado que se le reconociera el nivel B3 según el acta de 3 de octubre de 2006.

El conocimiento de esta demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 13 autos nº 933/2007, que dictó sentencia desestimatoria de la demanda en fecha 01-09-2008, frente a la cual se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21-01- 2009, sentencias que se dan íntegramente por reproducidas (folios 167 a 174)

SEPTIMO.- De aplicarse al demandante el criterio contenido en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013 en el conflicto colectivo nº 229/2011, tendría reconocida la fecha de 28-09-1997 a efectos de progresión en el nivel retributivo, correspondiéndole el nivel nuevo marco laboral B3, con efecto de 1 de enero de 2007, en consecuencia, el nivel A1 desde el 1 de enero de 2010 y A2 desde el 1 de enero de 2013 (documento 9 de la parte demandada reconocido por la parte actora)

Las diferencias salariales por el periodo 01-11-2010 a 31-12-2016 ascenderían a la cantidad de 16.870,37 euros (folio 197 reconocido por la parte actora)

OCTAVO.-Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 20-10-2014

La demanda ha sido presentada el 27-03-2015.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimo la excepción de cosa juzgada.

Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA y declaro el derecho del demandante a ostentar el nivel económico A2 desde el 01-01-2013, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad de 16.870,37 euros por el periodo 01-11-2010 a 31-12-2016.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON EDUARDO COHNEN TORRES en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 25 de abril de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 160.5 de la citada ley procesal laboral, alegando que se reclama por el actor que le sea reconocido en nivel A3 para el salario base con efectos del 1 de septiembre de 2012, así como el abono de diferencias salariales del periodo comprendido, según concretó en el acto del juicio, entre noviembre de 2009 y 31 de diciembre de 2016, cuantificándola en 16.870,37 euros, sustentando su pretensión en el conflicto colectivo que concluyó con la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013, constando en el hecho probado sexto que el demandante ya presentó demanda solicitando la aplicación de la progresión del nivel del artículo 61 del convenio y reclamando que se le reconociera el nivel B3, según los acuerdos de 3 de octubre de 2006, habiéndose dictado sentencia desestimatoria, considerando el recurrente que el objeto de enjuiciamiento en el presente proceso y en el anterior es idéntico en cuanto a las partes, fundamentos y pretensiones, por lo que considera que ha de desplegar sus efectos de cosa juzgada positiva, lo que se rechaza en la sentencia impugnada por estimar que en el anterior se discutieron...

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