STSJ Comunidad de Madrid 1048/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:13856
Número de Recurso949/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1048/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: 949/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: 1249/2016

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: DOÑA Justa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1048

En el recurso de suplicación nº 949/17 interpuesto por la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1249/2016 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Justa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Estimo la demanda presentada por Doña Justa frente al INSS y en consecuencia revoco la resolución dictada por dicha entidad en fecha de 2 de septiembre de 2016, declarando el derecho de la actora a la revisión del grado de discapacidad con condena a la demandada estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Doña Justa nacida el día NUM000 de 1949 consta afiliada al Régimen General de la Seguridad social con el número 28/2207868/45 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 3 de febrero de 1998 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones de la misma un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Formulada reclamación previa por la actora que fue desestimada por resolución de fecha de 16 de abril de 1998, se impugnó judicialmente la citada resolución. Por Sentencia del Juzgado de lo Social n º26 de Madrid, dictada con el número 367/1998 en los autos 293/98, se declaró a doña Justa afecta de una invalidez permanente total con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora cifrada en 107.090 pesetas y efectos de 26 de enero de 1998 así como las revalorizaciones a las que hubiera lugar en derecho.

Presentada solicitud de revisión por la actora de fecha de 3 de noviembre de 200 respecto de la base reguladora de la pensión se acordó por el INSS la estimación de la misma en fecha de 11 de diciembre de 200, reconociendo a la actora una base reguladora de 117.680 pesetas con un porcentaje del 55%.

TERCERO

En fecha de 24 de enero de 2016 se dictó resolución por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en reconocimiento con fecha de efectos de 13 de junio de 2011 de un grado total de discapacidad del 66%.

CUARTO

En fecha de 16 de agosto de 2016 se solicitó por la actora revisión de la situación de incapacidad permanente, dictándose por el INSS resolución en fecha de 2 de septiembre de 2016 denegando la petición de revisión "del grado de incapacidad que tiene declarado, toda vez, que conforme al artículo 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 31/10/2015), no puede revisarse el mismo, al haber cumplido la edad mínima ordinaria para la pensión de jubilación, fijada en el artículo 205.1 y disposición transitoria séptima de la mencionada ley ".

QUINTO

A fecha de 8 de diciembre de 2016 la actora había cotizado a la Seguridad Social 7.308 días, esto es 20 años y 4 días.

SEXTO

Contra aquella resolución se formuló reclamación previa con fecha de 10 de octubre de 2016, desestimando la misma "toda vez que tiene la edad ordinaria de jubilación a la fecha del hecho causante, siendo su fecha de nacimiento el NUM000 /1949".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose...

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