STSJ Cataluña 7407/2017, 1 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución7407/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016276

AF

Recurso de Suplicación: 4179/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 1 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7407/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Mitsubishi Electric Europe, B.V. Sucursal en España frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 90/2017 y siendo recurridos Benita, Ministerio Fiscal y D. Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Benita, y extinguiendo el contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa, con fecha de efectos de 09/01/2017, más declaración de lesión del derecho a la integridad moral de la actora previsto en el art. 15 de la Constitución Española de 1978, y derecho a no ser discriminada por razón de sexo ( artículo 14 del mismo texto legal ),

condeno a MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE BV SUCURSAL EN ESPAÑA, a estar y pasar por esta declaración y a abonar las siguientes cuantías:

INDEMNIZACIÓN EXTINCIÓN CONTRATO ART. 50 ET : 56.233,59 €

INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS: 25.000 €

Absuelvo al Sr. Antonio, de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Doña Benita, mayor de edad, antigüedad 19/05/2008, categoría profesional GRUPO 2 ad (puesto IT PROJECT HEAD) y salario diario con el prorrateo de pagas extraordinarias de 169,89 euros (hecho conforme en cuanto a antigüedad, y documentos a folios 44 y 49 actuaciones respecto al resto de condiciones).

Segundo

Presta servicios para la codemandada MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE BV SUCURSAL EN ESPAÑA, (en adelante MITSUBISHI) -sucursal en España de la mercantil MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE BV domiciliada en Holanda (documento a folios 109 a 114 actuaciones)-, dedicada a la VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS (hecho conforme).

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, si bien existe un pacto de empresa que establece una jornada anual de 1.770 horas anuales (hecho conforme).

Tercero

La actora el 09/02/2016 solicitó reducción de jornada, que se inició el 01/03/2016, en ese momento a razón de 5 horas semanales (hecho conforme), solicitando la siguiente secuencia de reducción (pericial folio 766 actuaciones):

Lunes 2 horas

Martes 0,50 horas

Miércoles 2 horas

Jueves 0,50 horas

Cuarto

El día 15/02/2016 la actora y el codemandado Sr. Antonio, entorno a las 13:30 horas -pericial Sr. Higinio a folio 1003- departieron respecto a la evaluación anual por la actividad desarrollada el año anterior. Siendo una valoración global inferior al año anterior, puesto que había pasado de una nota B+ a una nota B- (menguando en dos escalones pues hay B+, B y B-interrogatorio codemandado Sr. Antonio ), en un momento de la conversación el Sr. Antonio hace mención a que uno de los aspectos a valorar es la impresión que tiene diversos componentes de la empresa respecto a la actora, y tras varios giros en los que el Sr. Antonio quiere trasmitir que simplemente trasmite lo comunicado señala de manera literal "La frase es... Benita ...sinónimo...la loca" (pericial folio 1015). A continuación hace referencia a que se le ha señalado que la actora es excesivamente locuaz con aspectos de su vida personal, que habla demasiado, que lleva una vida excesivamente desordenada que escandaliza a diversos miembros de la empresa -haciendo mención a eventuales directivos- y que a pesar de su gran compromiso con la empresa entienden excesiva su actitud y que quiera acaparar más de lo que es su competencia (pericial a folios 1003 a 1028 -audición efectuada en la vista oral docum ntos 56 y 57 codemandada MITSUBISHI-)

Quinto

La actora contaba con alguna flexibilidad en el cumplimiento del horario, adelantando o atrasando la entrada, o la hora de descanso para comer, habiéndolo efectuado -la flexibilidad- 4 veces en 2016 (pericial a folio 836), atendiendo las reuniones y compromisos profesionales (conclusiones pericial a folio 837), si bien se resintió la posibilidad de viajar a Portugal -actividad laboral muy bien valorada por su superior Sr. Antonio - por la reducción de jornada que disfrutaba y la difícil compatibilización de dicha actividad con el cuidado de los hijos, dejándolo de efectuar la actora en 2016 (interrogatorio Sr. Antonio, documento -correo electrónico de 10/11/2016- a folio 64 ).

Sexto

La codemandada MITSUBISHI, determinó por medio de su responsable de IT de Europa el Sr. Secundino

, en fecha 30/05/2016 que se promocionara al Sr. Lucas, contra el criterio del responsable de IT en España -el codemandado Sr. Antonio -. Dicha promoción suponía el establecimiento de un puesto intermedio entre el codemandado Sr. Antonio y la actora. El Sr. Lucas y la actora ejercían las mismas funciones en el departamento de IT. El codemandado Sr. Antonio había propuesto una contratación externa, pero el Sr. Secundino impuso al Sr. Lucas -documento a folio 167, contestación demanda, interrogatorio codemandados)

Séptimo

En fecha 12/12/2016, la actora remitió correo electrónico al responsable de "compliance" Sr. Bernardo (su testifical) Sr. Geronimo (responsable de RRHH) y Sr. Ignacio (director de la sucursal), cuyo contenido literal es el siguiente:

"Apreciados todos,

Agradeceré tratéis este tema de forma confidencial.

Tras haber mantenido una conversación con Miguel esta mañana para exponerle cuál es la situación que estoy atravesando y que se ha venido agravando desde que decidí reducir la jornada laboral, en febrero,

Hoy le he solicitado (a Miguel ) que me ofrezca una salida pactada de la compañía. Hemos quedado en hablar de nuevo mañana; me ha pedido que medite todo aquello sobre lo que hemos hablado y ahora os expongo, y me ha dicho que me apoyará, sea cual sea mi decisión. La decisión que he tomado llega después de haber pasado unos meses horribles como consecuencia de la última evaluación anual que me hizo Antonio, tras haber estado sufriendo muchísimo, especialmente durante el último año.

Las siguientes líneas expresan cuáles son las circunstancias personales y laborales a que me han abocado Antonio y Lucas desde que solicité la reducción de jornada en febrero:

- Soy objeto de discriminación continuada por parte de Antonio y Lucas

- Padezco constantes represalias por su parte, con amenazas, por ejemplo, en relación con la horquilla horaria que tenemos los profesionales para comer; asistiendo, sin evitar ni preocuparse por sugerir cambios de horario, y programando reuniones relevantes para mi desempeño fuera de mi jornada laboral

- Soy víctima de una clara e injustificada degradación de funciones por parte de ambos, actualmente tengo que escalarles absolutamente todo lo que hago (eso no había ocurrido nunca antes)

- Soy objeto de menosprecios, humillaciones, faltas de respeto e injurias: Antonio me ha tildado de "loca, de vida personal caótica" y de "inútil"

Discriminación

Mi opinión no cuenta en las reuniones de seguimiento de tickets SAP.

Últimamente he optado por decirles que no sé para qué me invitan, puesto que no me dejan participar ni defender mi opinión cuando tratamos de los asuntos que gestiono yo directamente. Antonio me hace callar habitualmente y acostumbra a desdecir lo que expongo cuando intervengo en reuniones con gente de otros departamentos, haciéndome sentir fatal: lo hace a sabiendas de que me molesta. Le he expresado mi malestar incluso por escrito.

Hace escasas semanas le dije a Antonio que se comporta de forma extremadamente machista, y que, aparte de hacerlo conmigo, actúa así con otras compañeras (internas y externas) de Mitsubishi. Él respondió a mi expresión de malestar diciendo dos cosas: 1, que si es machista es por culpa de las mujeres, que son las que traen al mundo a los hombres y que la sociedad está montada así. Dijo "las peores enemigas de las mujeres es aquella mayoría de mujeres esclavas de su

imagen, como las que, sin duda para él, sufren llevando tacones tan altos que no pueden caminar", "si te hago callar y te corto, es porque me sublevas". Pone en tela de juicio argumentos y competencias profesionales que conozco y son de mi competencia. Me exige que me pliegue a ejecutar instrucciones. Todo y que arranco yo sola y sin ayuda proyectos como e-Factura, ensalza públicamente a los líderes de

negocio, atribuyéndoles el éxito que se ha alcanzado gracias a mi desempeño en solitario, sin ayuda, sin equipo, más allá del programador de HP que teníamos para realizar los trabajos de soporte del día a día. Defiende abiertamente lo buenos que son eso líderes cuando sabe objetivamente que he llevado y tirado del carro del proyecto en solitario. Al mismo tiempo, y por ese mismo proyecto, decidió penalizar mi nómina...

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