SJS nº 3 247/2021, 28 de Septiembre de 2021, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6544
Número de Recurso567/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00247/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2020 0001701

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000567 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amanda

ABOGADO/A: HAYMAR FERNANDEZ SANCHEZ

PROCURADOR: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), FUNDACION SOCIAL VALDEPORRES

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, EDUARDO MOZAS GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BURGOS, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos a instancia de DOÑA Amanda, que comparece asistida por el Letrado D. Haymar Fernández Sánchez contra la FUNDACION SOCIAL VALDEPORRES, que comparece asistida por el Letrado D. Eduardo Mozas García, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 247/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Amanda presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la FUNDACION SOCIAL VALDEPORRES y el MINISTERIO FISCAL en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA Amanda, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la FUNDACION SOCIAL VALDEPORRES en virtud de un contrato indef‌inido, a media jornada, con una antigüedad de 1-10-2019, con categoría profesional de Directora, percibiendo un salario mensual de 1.054,52 euros brutos, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el VII Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio, publicado en el BOE de 21-9-2018.

SEGUNDO

En fecha 18-11-2019 la actora solicitó una reunión con el Patronato de la Fundación, mediante burofax cuyo contenido obrante en el documento 4 del acontecimiento 4 del expediente se da por reproducido, alegando existencia de graves anomalías e irregularidades en la Residencia Condado de la Revilla, así como obstaculización en el desempeño de sus servicios, manifestando lo siguiente:

"- Que se está incumpliendo el ratio de personal técnico

- Que el personal que prepara y suministra la medicación no tiene la titulación necesaria

- Que los menús no están adaptados a las necesidades y patologías de los residentes

- Que los trabajadores, en especial los de atención directa, sufren una sobrecarga laboral

- Que existen problemas en la organización del trabajo y en el reparto de las tareas y funciones.

Alega que algunos trabajadores estaban vaciando de contenido sus funciones y obstaculizando su labor, llegando a amenazarla con la f‌igura del Alcalde y Presidente de la Fundación, que no respetan su autoridad, no le facilitan información, no responden a sus preguntas..."

TERCERO

Tras dicha denuncia se celebró reunión del Patronato, a la que asistió la trabajadora, levantándose acta de la sesión celebrada el día 25-11-2019, cuyo contenido obrante en el documento 5 del acontecimiento 4 del expediente se da por reproducido.

CUARTO

En dicha reunión, tal y como resulta del acta aportado como documento número 5 obrante en el acontecimiento 4 del expediente que se da por reproducido, el Presidente de la Fundación se dirigió a la demandante indicándole que recordase que cuando llegó a su puesto de trabajo le dijo "no tengas prisa, vete adaptándote, conoce las características del centro y una vez conocido hay que aportar soluciones y puedes proponer cosas". Al responderle que lo intentó pero las Supervisoras no le hacían caso y la remitían a "Belisario el Presidente le dijo: "tú tienes que adaptarte a la Residencia, no la Residencia a ti". También le dijo que se habían hecho inspecciones de la Gerencia y nunca habían dicho nada, sólo cosas puntuales y que nunca les habían abierto un expediente y que "para llevar una Residencia no sólo hay que saber la normativa y cumplir objetivos, sino que hay que tener capacidad para llevarla".

Ante la explicación dada por la Directora de un episodio en que vio duchar a un anciano cuando todavía no se habían recogido las heces de otro residente, así como que se cambiaba a varios residentes en el mismo baño atentando contra la intimidad de los mismos, el Presidente contestó que eso no se podía consentir.

La trabajadora pidió que se le informase sobre los ingresos de los usuarios, así como fallecimientos u otros acontecimientos que ocurran en la Residencia cuando ella no está, porque hasta ahora no se hace, siendo fundamental un trato con los familiares, contestando el Presidente que "no se puede llamar sin más ni más a los

familiares para preocuparlos", manifestado la actora que ella llamará a los familiares cuando considere oportuno y tiene la empatía suf‌iciente para saber cómo tiene que hablar con ellos.

La trabajadora alega su necesidad de tener un horario f‌lexible para acudir a la residencia, manifestando Dª Estela y D. Dimas que eso no sería problema, siempre que legalmente sea posible.

La trabajadora pidió a la Fundación la contratación de una enfermera y que se le deje desempeñar sus funciones, contestando el Presidente que una vez estudiado por el Patronato sus solicitudes, se le trasladará lo acordado.

QUINTO

A raíz de esta denuncia, el Presidente de la Fundación se reunió con algunos de los trabajadores para conocer su versión de los hechos.

SEXTO

El 2-12-2019 la directora de la residencia Dª Amanda notif‌icó a Dª Fermina amonestación escrita (al amparo de art. 60.a.1 de convenio de aplicación) de fecha 28/11/2019 por negativa de ésta a dar cumplimiento a una orden de efectuar pedido de esponjas desechables y a recibir un documento en que se le informaba de que a partir de entonces las órdenes se impartirían por escrito.

Ese mismo día, quince trabajadores de la Residencia presentaron un escrito a la Fundación Social Valdeporres, aportado como documento 9 del acontecimiento 4 del expediente, con el siguiente contenido:

"Desde la llegada a la residencia de Condado de la Revilla de la Directora, nos sentimos presionados, coaccionados y en algún caso, se podría decir que acosados por esta persona.

Se nos achacan conductas en nuestro trabajo que podrían estar rozando el calif‌icativo de conductas delictivas en el manejo y cuidado de los residentes, siendo estas totalmente falsas y vulnerando así nuestra capacidad y profesionalidad para desempeñar nuestro trabajo.

También a algunos de nosotros se nos ha obligado a f‌irmar un documento sin tener conocimiento alguno de lo que en él se relataba, haciendo uso abusivo de poder, amenazándonos con atenernos a las consecuencias si no lo f‌irmábamos, e incluso intentando que de alguno de nosotros salgan palabras en contra de Fermina .

Se nos alienta a alternar periodos de baja laboral con periodos de actividad si lo vemos oportuno.

Se nos hacen comentarios poco éticos con respecto a la médica de la residencia.

En def‌initiva, por una parte, se nos dice que somos muy buenos trabajadores y por otra, se desprestigia nuestro trabajo.

Por todo lo expuesto y más, se ha llegado a una situación límite planteándonos algunos de nosotros dejar la empresa y otros estamos al límite de nuestra capacidad física y psíquica para continuar ejerciendo nuestro trabajo.

Al f‌inal, quienes sufrirán las consecuencias son los residentes, a los cuales nos debemos en todo momento de nuestra jornada laboral, y así se nos ha transmitido siempre desde la Fundación.

Nos ha costado mucho llegar hasta aquí y que nuestra residencia esté muy bien valorada en toda la zona. No queremos permitir que se destruya por la presunta incapacidad de una persona para gestionarla.

Como trabajadores de la residencia pedimos y exigimos a la Fundación social Valdeporres que tome las medidas necesarias para acabar con esta situación".

SEPTIMO

En fecha 4-12-2019 se reunió el Patronato en sesión extraordinaria para adoptar acuerdos en relación al burofax enviado por la Directora de la Residencia el día 18-11-2019, cuyo acta aportado como documento 8 del acontecimiento 4 del expediente se da por reproducido.

En dicha reunión se acuerda: respecto a la contratación de un enfermero, que la Gerencia de Servicios Sociales es conocedora de la situación y que el Patronato seguirá buscando un enfermero que cubra todas las necesidades; respecto a la f‌lexibilidad horaria solicitada por la Directora en un 10% del horario establecido en su contrato, le es concedida; respecto a las funciones de la Directora, se alega que no se han obstaculizado desde el Patronato el cumplimiento de sus funciones de dirección instándole a que las ejerza tal...

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