SJS nº 3 15/2021, 19 de Enero de 2021, de Burgos
Ponente | MARTA GOMEZ GIRALDA |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:793 |
Número de Recurso | 755/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00015/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Tfno: 947284055
Fax: 947284056 947284145
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MIV
NIG: 09059 44 4 2019 0002323
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000755 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Antonio
ABOGADO/A: JUAN ANTONIO PEÑA HERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Maribel, MANPOWER TEAM ETT SAU, LABORO CASTILLA, Juan Miguel, Pedro
Enrique, Pablo Jesús, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA
ABOGADO/A: ALVARO MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, ARTURO CABALLERO SÁNCHEZ, EDUARDO MOZAS GARCIA, EDUARDO MOZAS GARCIA, EDUARDO MOZAS GARCIA, EDUARDO MOZAS GARCIA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,
En BURGOS, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos a instancia de DON Carlos Antonio, que
comparece asistido por el Letrado Sr. Juan Antonio Peña Hernández contra DON Juan Miguel, DON Pedro Enrique, DON Pablo Jesús y LABORO CASTILLA S.L., que comparecen asistidos por el Letrado D. Eduardo Mozas García; y contra DOÑA Maribel y MANPOWER TEAM ETT SAU, que comparecen asistidos por el Letrado
D. Álvaro Manuel Álvarez, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA nº 15/21
DON Carlos Antonio presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la empresa MANPOWER TEAM ETT S.A.U., DOÑA Maribel, la empresa LABORO CASTILLA S.L., DON Juan Miguel, DON Pedro Enrique y DON Pablo Jesús y el MINISTERIO FISCAL en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones. Tras conceder a las partes plazo para presentar conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia en fecha 30-12-2020.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, DON Carlos Antonio, con DNI NUM000, ha prestado servicios en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrado el 7-7-2019 con duración hasta el 4-10-2019, concertado con la empresa MANPOWER TEAM ETT SAU, para prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa LABORO CASTILLA SERVICES S.L., con categoría profesional de Carretillero, grupo profesional XIII, percibiendo un salario mensual de 1.501,87 euros brutos, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio estatal de empresa Burgos Laboro Castilla Services (Industrias Cárnicas).
En fecha 26-8-2019 el trabajador tuvo un problema con sus compañeros de trabajo motivado por el uso de las carretillas, considerando que le habían dejado la peor y que estaba sucia, incluso con escupitajos, iniciando situación de incapacidad temporal por "Ansiedad", derivada de enfermedad común, situación en la que permanece en la actualidad, estando sometido a tratamiento psiquiátrico farmacológico. (documentos 1 a 24 del demandante)
En fecha 6-9-2019 la empresa MANPO WER TEAM ETT SAU envió por burofax al trabajador carta de despido disciplinario con el siguiente contenido:
" Muy Sr. Nuestro,
Por medio de la presente notificación se le comunica que, acogiéndose a las facultades conferidas por el art.
54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa procede a su cese por despido disciplinario en los servicios que venía prestando.
El motivo que fundamenta esta decisión no es otro que las graves falta de respeto y consideración que ha ejercido contra dos compañeros de trabajo, llegando incluso a enviarles mensajes de texto de contenido sexual e intimidatorios fuera del horario laboral.
Así pues, la Dirección de la Empresa ha tenido constancia de que usted ha estado manteniendo una actitud de acoso y hostigamiento tanto en el centro de trabajo como en horas fuera de la jornada laboral. Hemos tenido conocimiento de que su actitud no ha consistido en una anécdota, sino que ha estado enviando mensajes de texto con un alto contenido sexual, proponiendo mantener relaciones sexuales a dos de sus compañeros de trabajo, los Señores Pablo Jesús . y Pedro Enrique .
Ambos trabajadores han puesto en conocimiento, tanto de la empresa usuaria como de esta empresa, el contenido de dichas conversaciones que procedemos a incorporar en el presente documento.
(...) (Se dan por reproducidas las conversaciones obrantes en la carta, acontecimiento 5 del expediente)
Por tanto, tal y como hemos mencionado, su actitud de hostigamiento y de acoso trasciende de lo que puede entenderse como una anécdota, poniendo en una situación de total vejación a sus compañeros de trabajo ante el carácter de tales proposiciones por usted realizadas.
Ni esta empresa ni la empresa usuaria en la que usted se encuentra puesto a disposición permiten aquellas actuaciones, insinuaciones, proposiciones etc. que puedan ocasionar una situación de acoso y de compromiso frente a otros trabajadores. Por todo ello, esta empresa considera que los hechos descritos anteriormente, se encuentran tipificados en el régimen sancionador del Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal, que en su artículo 52.18 "sección de faltas muy graves" establece como falta muy grave sancionable con el despido disciplinario "El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo."
Dichos hechos constituyen un incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados c) y en el precitado artículo 52.18 del Convenio Colectivo aplicable y 53, por lo que la empresa ha acordado despedirle disciplinariamente con efectos del día de hoy 2 de septiembre de 2019.
Atentamente, y rogándole que firme el presente documento a efectos de recibí."
La carta de despido fue notificada al trabajador el día 10-9-2020 al haber habido problemas con la dirección de entrega.
El actor mantuvo con DON Pedro Enrique, en fechas 7 y 9 de agosto de 2019, las conversaciones de WhatsApp que figuran en el documento 7 del ramo de prueba del actor y documento 12 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 284 del expediente, que se da por reproducido.
DON Pedro Enrique presentó escrito a la empresa en fecha 19-8-2019, comunicando que se había sentido acosado por el actor debido a unos mensajes y un comportamiento inadecuado que le ha hecho sentir violada su privacidad y su persona de forma psicológica, conforme resulta del documento 11 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 284 del expediente.
DON Pablo Jesús mantuvo la conversación de WhatsApp que figuran en el documento 14 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 284 del expediente, que se da por reproducido, con un tal ángel Gabriel_love.
DON Pablo Jesús presentó escrito a la empresa en fecha 21-8-2019, comunicando que se había sentido acosado y difamado por el actor, quien le escribía para mantener relaciones sexuales con él, que había ofendido a su familia y a su religión, conforme resulta del documento 13 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 284 del expediente.
NOVEN O .- El actor mantuvo con DOÑA Maribel las conversaciones de WhatsApp que figuran en el documento 4 del ramo de prueba del actor, que se da por reproducido.
El actor mantuvo con DON Juan Miguel las conversaciones de WhatsApp que figuran en el documento 6 del ramo de prueba del actor, que se da por reproducido.
En fecha 2-11-2019 el demandante presentó denuncia contra DON Pablo Jesús por amenazas y acoso sufridas en la empresa LABORO CASTILLA, celebrándose un juicio por delito leve en el Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos, en el procedimiento 251/19, en el que se dictó sentencia absolutoria en fecha 3-2-2020, que fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 20-6-2020. (documento 3 del ramo de prueba del actor)I
En fecha 4-3-2020 el actor fue denunciado por acoso hacia DOÑA Maribel y una compañera de MANPOWER (documento 11 del ramo de prueba del actor)I
El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, emitiendo este organismo informe obrante en el acontecimiento 3 del expediente, que se da por reproducido.
Es práctica habitual en la empresa que las carretillas más viejas se las dejen a los trabajadores nuevos por si se dan algún golpe con ellas.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
Con fecha 18-9-2019 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 1-10-2019, con resultado de " Sin avenencia ".
Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, los interrogatorios y las testificales practicadas en el acto de la vista, constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos...
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