STSJ Andalucía 3876/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:11945
Número de Recurso672/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3876/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 672/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 21 de Diciembre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3876/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L., SEVILLANA DE SUPERMERCADOS S.A., ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN SL, DISTRIBUCIÓN Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HERMANOS MARTIN S.L., SUROESTE DE SUPERMERCADOS S.L., GRUPO HERMANOS MARTIN S.L. Y FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos Nº 858/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel contra SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L., SEVILLANA DE SUPERMERCADOS S.A., ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN SL, DISTRIBUCIÓN Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HERMANOS MARTIN S.L., SUROESTE DE SUPERPERCADOS S.L., GRUPO HERMANOS MARTIN S.L. Y FOGASA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/10/16 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) Don Victor Manuel, con DNI NUM000, ha trabajado para distintas empresas del GRUPO HERMANOS MARTÍN en los siguientes periodos:

    . Empresa Alta Baja

    SEVILLANADE

    SUPERMERCADOS S.L. 01-09-97 28-02-98

    ANDALUZADE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTÍN S.L. 02-03-98 01-09-98

    DISTRIBUCIÓNYENVASADO DE ALIMENTOS HERMANOS MARTÍN S.L. 02-09-98 01-03-99

    ANDALUZADE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTÍN S.L. 08-03-99 07-04-00

    SUPERMERCADOSEL ALTOZANO S.L. 08-04-00 11-05-11

    SUPERMERCADOSEL ALTOZANO 18-05-11 30-07-14

  2. ) La categoría profesional del actor es la de encargado de establecimiento y ha prestado servicios en distintos supermercados ubicados en la provincia de Sevilla.

  3. ) El actor era el encargado del control y gestión general del supermercado donde estaba destinado.

  4. ) GRUPO HERMANOS MARTÍN dispone de su propio Convenio Colectivo publicado en el BOJA Nº 211, de 29-10-14 . El anterior convenio fue publicado en el BOJA nº 145, de 26 de julio de 2010. Los convenios son de aplicación a la totalidad de las empresas que forman parte del grupo empresarial entre las que figuran las codemandadas así como otras empresas.

  5. ) La relación laboral del trabajador era indefinida, a tiempo completo, con una jornada de 8 a 13 horas y de 18:30 a 21 horas, de lunes a sábado, descansando los domingos y las tardes de los martes y de los sábados.

  6. ) El trabajador percibía un salario diario a efectos de despido de 40,22 € correspondiente a un mensual de

    1.206,88 € excluidas dietas y kilometraje.

    El trabajador, durante el año anterior al despido, percibió todos los meses menos en septiembre de 2013 una cantidad variable por tales conceptos. (documental nº 4 del ramo del trabajador y documental 5 de las codemandadas, f 522, 525 y 526)

  7. ) El día 30 de julio de 2014 la empresa SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L entregó al trabajador carta de despido por causas económicas, productivas y organizativas, fechada ese mismo día y con idéntica fecha de efectos. La carta es del tenor literal siguiente:

    En Sevilla, a 30 de julio de 2014

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le comunicamos la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52. c) en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, por la concurrencia de causa productiva, económica y organizativa, la cual tendrá efectos desde la fecha de la presente comunicación.

    Esta decisión obedece a la necesidad de ajustar y adecuar el volumen de la plantilla a la difícil situación que atraviesa el Grupo empresarial para el que usted presta sus servicios y al descenso de actividad experimentado en los últimos años y patentizado en la continua disminución de la cifra neta de negocios de las sociedades, del resultado de explotación así como de las ventas, como procederemos a detallar a continuación, debiéndose, por ello, operar una reducción del coste de personal que permita obtener una posición más competitiva en el mercado, adecuando la estructura organizativa al volumen de ventas.

    Por ello la empresa se ve abocada a extinguir su contrato por causas organizativas, productivas y económicas, decisión extintiva que trae causa de los siguientes

HECHOS
Primero

Ud. Ha venido prestando servicios desde el 01/09/1997 para la empresa Supermercados El Altozano, S.L. u otras sociedades del GRUPO HERMANOS MARTÍN, prestación de servicios indistinta o indiferenciada que se ha realizado con respeto a sus derechos laborales como se puede reconocer en su antigüedad, y ostenta en la actualidad la categoría de jefe de sección.

Las funciones propias de su puesto de trabajo han consistido, en las propias de su categoría dentro de los centros que la empresa tiene en la provincia de Sevilla.

Segundo

Con el inicio de la crisis económica que afecta al país desde el año 2009 y que ha generado un descenso generalizado del consumo, los resultados de las sociedades cabecera del grupo y del resto de las sociedades componentes del mismo han experimentado un decrecimiento drástico en los últimos años.

Esta grave situación económica se ha visto patentizada en un hecho hasta ahora inédito en la historia del grupo, cual ha sido el cierre de 4 centros de trabajo en el ejercicio 2011 y de 1 centro de trabajo en el ejercicio 2012, con una plantilla cuantificada en dichos centros de 45 personas, debido al bajo volumen de negocio de los mismos.

Tercero

La grave situación de crisis ha tenido evidentes repercusiones en los resultados empresariales y beneficios del grupo y, en particular, de la sociedad para la que usted presta servicios, amén de afectar a otros elementos como el número de trabajadores afectados.

Así, las ventas y los resultados de los ejercicios 2012 a 2013 de las empresas del grupo empresarial al que pertenece Suroeste de Supermercados donde Ud. presta servicios ha experimentado la siguiente evolución: (se da por reproducido el primer cuadro de resultados al f. 630)

Tal y como puede advertirse de las cifras transcritas, se ha producido una disminución generalizada en los tres últimos ejercicios económicos del importe neto de la cifra de negocios así como del resultado de explotación de todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo.

La situación económica negativa viene confirmada, igualmente, por la disminución persistente de las ventas de los tres últimos trimestres en términos comparativos con los mismos períodos de tiempo del ejercicio económico anterior:

(se da por reproducido el segundo cuadro al f. 630)

Por lo tanto, tanto la deficiente situación económica como el descenso del volumen de negocio constituyen causa económica que justifica la decisión extintiva adoptada, siendo necesario adaptar los recursos humanos.

Cuarto

Tal situación económica ha conllevado a modificar la estrategia empresarial adecuando la estructura organizativa a la realidad económica, a la venta y al consumo actual, debiendo reformular la estrategia comercial.

Prueba de ello es que el proceso de expansión del Grupo Empresarial Grupo Hermanos Martín se ha visto paralizado y en suspenso en los años 2012, 2013 y 2014, adoptándose como plan estratégico el mantenimiento del negocio actual, reestructurando y limitando el personal de los centros de trabajo, hasta la finalización de la crisis económica.

Asimismo y consecuentemente, la media de empleados por ejercicio según los datos de la TGSS, se ha visto reducido de 1.890,91 empleados en 2.008 a 1.488,07 empleados en 2013 (402,84 empleados menos), básicamente debido a la no renovación de contratos temporales, a la no realización de nuevas contrataciones y a otros procesos de reestructuración anteriores.

Así, entre enero y febrero de 2012, se produjo un proceso de rescisión de contratos indefinidos por causas objetivas de 24 empleados, en las distintas provincias de Andalucía.

Igualmente durante el año 2013 se han producido 12 rescisiones de contratos indefinidos por causas objetivas, también en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

Ello evidencia la necesidad de reorganización de los recursos personales y materiales de la empresa para adaptar la estructura a la realidad económico- productiva de la misma, patentizándose la concurrencia de causa organizativa y productiva para proceder a la adopción de la medida extintiva que se pone en su conocimiento por medio de la presente.

Quinto

Como medidas de flexibilidad adoptadas en este contexto tendentes a dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda así como medidas de contención del gasto se han ejecutado las siguientes:

Se ha procedido a la amortización de otros puestos de trabajo.

Se ha disminuido el número de contrataciones temporales.

Se han realizado comunicaciones de movilidad geográfica (78 durante el ejercicio 2013).

Se han procedido a reducciones de jornada, en un total de 65 casos durante el ejercicio 2013.

Se ha adoptado acuerdos de descuelgue salarial entre el Grupo empresarial Hermanos Martín y la representación legal de los trabajadores para los años 2011 - 2013.

Se ha suscrito acuerdo con la representación legal de los trabajadores de variabilidad del salario en octubre de 2013.

Se ha procedido al cierre de cuatro centros de trabajo en el 2011 y de uno en el 2012.

A la venta del otro Gimnasio que la empresa tenía en San José de la Rinconada - Sevilla.

Se ha procedido a la reducción de los costes de suministros (9,93% de...

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