STSJ Comunidad Valenciana 3247/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:7214
Número de Recurso2966/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3247/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº Suplicación 2966/17

Recursos de Suplicación - 002966/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3247/2017

En el Recursos de Suplicación - 002966/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 001045/2016, seguidos sobre despido, a instancia de D. Celestino, asistido por el letrado D. Jose Salvador Crespo Araix, contra UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, asistido por el letrado D. Jose Cano Larrotcha y en los que es recurrente la parte demandante D. Celestino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda de Celestino contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante, Celestino, prestaba servicios, a tiempo parcial, por cuenta y orden de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: 15.9.2011, profesor asociado (en el centro ETSI de Edificación) y 11,61 euros, en virtud de contrato laboral temporal de duración anual prorrogable.

Con anterioridad había prestado dichos servicios, desde el día 5.11.1998, en virtud de contrato administrativo (docente -colaboración temporal- con categoría de profesor asociado), prorrogado anualmente, hasta la suscripción del contrato laboral.SEGUNDO.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA le comunicó por escrito con fecha de 8.7.2016, que con efectos del día 31.8.2016 se produciría su cese como profesor asociado "una vez llegado a término el contrato de duración determinada firmado en su día". Dicha fecha de extinción era la prevista en la última prórroga del contrato.TERCERO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores.CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Celestino, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor, frente a la sentencia que desestima su demanda en la que ejercita acción de despido.

  1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto, "La actividad docente del actor, desde el inicio de su prestación de servicios para la Universidad hasta la fecha de su cese ha consistido en impartir la asignatura o área de conocimiento de Construcciones Arquitectónicas en el Departamento de Construcciones Arquitectónicas, sin que de los contratos con la Universidad se desprenda la existencia de objetivos propios en la docencia a impartir ligados al tipo de contratación utilizada", en base a los contratos del actor y sus prorrogas (folios 2 a 4, 6 a 17, y 20 a 26), y certificado- documento nº 1 de su ramo de prueba.

De la documental citada se constata que el actor desde el 5-11-98 ha venido prestando servicios como profesor asociado en el área de Construcciones Arquitectónicas-Departamento de Construcciones Arquitectónicas, por lo que únicamente en estos términos se admite la adición.

SEGUNDO

1. En el segundo motivo, al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, art. 6.4 del Código Civil, art.

49.1 y 56 del ET, art. 48.1 y 53 de la LOU Ley 6/2001, y la Directiva 1999/70/CE (LCEur 1999,1690), así como las cláusulas 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada que incorpora la citada Directiva. Sostiene el recurrente que a partir de la sentencia del TJUE de 13-3-14, hay que establecer si la contratación del profesor asociado tiene por objeto atender necesidades temporales de la Universidad o por el contrario necesidades permanentes, pues en este último caso se habría vulnerado la Directiva y el profesor asociado tendría la consideración de trabajador indefinido no fijo, y su cese constituiría despido improcedente. La STS de 1-6-2017 (rec. 2890/15 ), ha apreciado que la utilización reiterada de contratos temporales en un profesor asociado se puede considerar en fraude de ley. La contratación del actor y sus renovaciones anuales sin solución de continuidad ha durado más de 17 años, la docencia que ha impartido es la ordinaria que se corresponde con la denominación del propio Departamento, el contrato del actor solo menciona la asignatura a impartir, sin distinción con la docencia ordinaria estructural de la Universidad, por lo que se le debe considerar trabajador indefinido-no fijo y su cese despido improcedente, computando para la indemnización los años de contratación administrativa.

  1. El artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que "La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario."

    El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, en su articulo 10, en lo que aquí interesa, dice: "1. Las...

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