STSJ Castilla y León , 29 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2017:4329
Número de Recurso1433/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01935/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2016 0000917

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001433 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000445 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TESORERIA INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Teofilo

ABOGADO/A: CARMEN MARIA JAÑEZ GARCIA

PROCURADOR: SONIA RIVAS FARPON

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1433/2017, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada, de fecha 3 de Mayo de 2017, (Autos núm. 445/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Teofilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REPOSICIÓN DEL INCREMENTO DEL 20% EN LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-09-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"Primero.- Don Teofilo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1943, fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, mediante sentencia de 9 de mayo de 1992, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta plaza, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 1 de diciembre de 1992.

Alcanza posteriormente la edad de cincuenta y cinco años, dicha pensión alcanzó el 75% de la base reguladora.

Segundo

Asimismo don Teofilo cotizó a la Seguridad Social alemana entre los años 1964 y 1972 y suiza entre 1962 y 1967.

Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, a través del INSS, solicitó las correspondientes pensiones de jubilación por España, Alemania y Suiza.

Tercero

En el sistema español pasó a ostentar la condición de pensionista de jubilación conservando, en las mismas condiciones, la prestación que venía percibiendo por la incapacidad permanente total cualificada.

La Caja Suiza de Compensación le reconoció una pensión de jubilación en cuantía mensual de 77,00 francos suizos, con efectos de 1 de mayo de 2008.

Y en Alemania, por resolución de 15 de agosto de 2008, le fue reconocida otra pensión de jubilación por importe de 115,13 euros, a lucrar desde el 1 de mayo anterior.

El 28 de agosto de 2008 procedió a comunicar el Sr. Teofilo al INSS las resoluciones de los países alemán y suizo, mediante la cumplimentación del formulario E211.

Cuarto

Con fecha 18 de febrero de 2015 la Dirección Provincial del INSS inició un procedimiento de revisión del incremento del 20% y de reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad de dicho porcentaje con el percibo de la pensión de jubilación de un organismo extranjero.

Quinto

El 13 de abril posterior el INSS dictó resolución por la que acordó suprimir el derecho al incremento del 20% y por la que declaró un cobro indebido de 13.154,72 euros, correspondiente al periodo de 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2015, que don Teofilo debía reintegrar.

Dicha resolución fue modificada por otra de 22 de abril de 2015, notificada el 28 de abril de 2015, que cifraba el importe a devolver, tras la amortización del importe líquido de 3.203,04 euros reconocido a don Teofilo por mínimos por cónyuge a cargo, en 9.951,68 euros. Planteaba la resolución la devolución en 59 plazos por cuantía de 165,87 euros y un plazo por la de 165,35 euros.

Sexto

Presentada reclamación previa frente a dicha resolución en fecha 29 de julio de 2016, fue confirmada por la de fecha 2 de agosto de 2016, en atención a la presentación extemporánea de la reclamación".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada de 3 de mayo de 2017 ( Sentencias relacionadas SJS, León, núm. 1, 13-01-2016 ) estimó la demanda interpuesta por DON Teofilo frente al

Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través solicitaba que se anulase y dejase sin efecto la resolución administrativa que suprime su derecho a percibir el incremento del 20% sobre la prestación de incapacidad permanente total y que se declarase su derecho a seguir percibiéndolo o, subsidiariamente, se declarase que el cobro indebido limita sus efectos a los tres meses previos a la resolución administrativa que lo declara, con obligación de devolución de lo percibido únicamente desde esa fecha. La sentencia, que deja sin efecto tales resoluciones, entiende que la Entidad Gestora no se encontraba facultada para revisar por propio oficio el acto que reconociera el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total que viene lucrando don Teofilo, al no concurrir con ocasión de esa revisión ninguno de los supuestos a los que se hace referencia en el artículo 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que hubo por ello de instar esa revisión ante la jurisdicción competente y mediante el planteamiento de la correspondiente demanda.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, la cual en el primero de...

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