STSJ Cataluña 7736/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:11224 |
Número de Recurso | 5729/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 7736/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016470
F.S.
Recurso de Suplicación: 5729/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 19 de diciembre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7736/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 27 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 898/2016 y siendo recurrido/a Institut Català del Sol (Incasol). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 15-11-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que no acogiendo la excepción de cosa juzgada formulada, desestimo la demanda de despido formulada por Adela contra el INSTITUT CATALÀ DEL SÓL (INCASÒL), por cuyo motivo absuelvo a la empresa demandada de todas las peticiones deducidas en su contra, declarando ajustado a derecho la extinción del contrato de trabajo comunicada el día 2 de julio de 2012.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora acredita una antigüedad de 17-4-2001, mediante un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, la categoría profesional de responsable, adscrita al Departamento de Patrimonio, dirigido por el Sr. Samuel y un salario de 108,94 euros brutos diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extras (no controvertido y conformidad, doc. 8 a 9 de la actora y testifical).
La demandada INCASÒL comunicó formalmente a la legal representación de los trabajadores, el 25-5-2012, su decisión de llevar a cabo un despido colectivo, a cuyo efecto convocó al comité de empresa para iniciar el preceptivo período de consultas para el 29-5-2012.
Durante al período de consultas se trató en diversas ocasiones el asunto referente a la selección de los trabajadores que se verían afectados por el despido colectivo, en especial en el acta 6/2012, de 19-6-2012.
El 27-6-2012 finalizó el período de consultas entre empresa y la legal representación de los trabajadores sin haberse alcanzado un acuerdo, siendo que el 29-6-2012 INCASÒL, mediante un acuerdo del Consejo de Administración de idéntica fecha, comunicó al comité de empresa la decisión de proceder despedir a 170 trabajadores de la plantilla, haciendo entrega de un listado provisional de los trabajadores afectados.
En fecha del 2-7-2012 la demandada comunicó de forma individualizada a los trabajadores afectados, y entre ellos al actor, la extinción de su contrato de trabajo (no controvertido y doc. 26 a 28 de la actora).
El Comité de empresa, disconforme con aquella decisión patronal, interpuso, frente a la decisión de proceder a la extinción colectiva de los contratos de trabajo anteriormente expresada, una demanda en materia de despido colectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 de la LRJS .
La Sala Social del TSJ de Cataluña dictó en fecha 19-12-2012 una sentencia en la que tras desestimar la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de INCASÒL, impugnando de forma colectiva el despido colectivo acordado por la empresa, declaró el mismo ajustado a derecho y la procedencia del despido, esencialmente, al considerar que concurrían las tres causas alegadas de contrario (económicas, productivas y organizativas).
Recurrida en casación ante la Sala Social del Tribunal Supremo, éste dictó sentencia en la que entendió que la causa era fundamentalmente económica, tildando las causas organizativa y productiva como "remedio".
Frente a dicha sentencia del Tribunal Supremo, desestimando el recurso de casación formulado por el Comité de Empresa, se presentó en fecha 18-11-2014 un incidente de nulidad, siendo desestimado por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 2-7-2015 .
En fecha 17 de setiembre de 2015, se presentó un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, a instancias del Comité de Empresa, por entender vulnerados distintos derechos y libertades, en el proceso de impugnación colectiva del despido colectivo llevado a cabo por el INCASÒL, tanto de forma originaria en la sentencia del TSJ Cataluña como posteriormente en la dictada por el Tribunal Supremo, no siendo admitido a trámite mediante un auto de fecha 10-2-2016 (doc. 10 a 12 de la actora y no controvertido).
Con relación a la Sentencia de 19 de diciembre de 2012 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de INCASÒL impugnando de forma colectiva el despido colectivo acordado por la empresa, por la que declaraba el mismo ajustado a derecho, y resultando firme al ser desestimados los recursos de suplicación y casación interpuestos e inadmitido el recurso de amparo ante el TC, deben destacarse por su trascendencia en el presente pleito, los hechos probados recogidos en aquella primigenia sentencia y que seguidamente se transcriben textualmente con valor probatorio:
" PRIMERO.- Con fecha 23.05.12, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (en adelante INCASÒL), adoptó los siguientes acuerdos: a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28.03.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documento a presentar en el Departament de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura
del período de consultas legal; e) Proponer a la Autoridad laboral para que actúe de mediadora durante el período de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se refiere el artículo 51.10 del Estatuto de los trabajadores, así como autorizar al Directo del INCASÒL lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se inicia.
En fecha 29.05.12 INCASÒL presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la
extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por las causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, según se desprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del periodo de consultas (folios 342 a 387 de los autos y que aquí se da por reproducida).
Junto con la solicitud INCASÒL adjuntaba los siguientes documentos que obran a los folios 185 a 949 de autos:
-
Informe jurídico fechado el 18.05.12 sobre el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar un proceso de despido colectivo.
-
Memoria explicativa de fecha 18.05.12 sobre las causas que justificaban la extinción de los contratos de trabajo.
-
Estudio de la evolución del mercado inmobiliario en Cataluña en el período 2007/2011 y su incidencia en el valor de patrimonio de INCASÒL.
-
Informe económico de INCASÒL, elaborado en mayo 2012.
-
Informe de dimensionamiento de la plantilla, elaborado el 30.11.11.
-
Informe de reestructuración organizativa elaborado en fecha 28.03.12
-
Informe de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios económicos 2007/2011, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio 2012 y el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias cerrado a 31.03.12
-
Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de recolocación externa a través de empresas autorizadas.
El período de consultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12. En esta cuya última fecha se firmó por las dos representaciones el Acta de finalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28.06.12. (folio 2051 de los autos).
Las reuniones -10- habidas entre la empresa INCASÒL y los representantes de los trabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5, 8. 12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto (folios 1.847 a 2.051 de autos). Dichas Actas se dan por reproducidas íntegramente.
En el acta final de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años. Asimismo, se acordó en período de consultas que en igualdad de condiciones no se afectará
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