STSJ Cataluña 4326/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2018:6458
Número de Recurso2997/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4326/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8039498

EMA

Recurso de Suplicación: 2997/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 16 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4326/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Catala del Sol y Daniela frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 714/2016 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en part la demanda presentada per Daniela, contra nstitut Català del Sòl (INCASOL), Fons de Garantia Salarial i Ministeri Fiscal, sobre acomiadament, declaro la IMPROCEDÈNCIA de l'acomiadament de la demandant realitzat amb efectes del dia 02.07.12, i en conseqüència

1r.- Condemno l'Institut Català del Sòl (INCASOL) que opti entre readmetre a l'actor en el seu lloc de treball o, en cas contrari, li aboni la indemnització de 39.052,08 euros, dels quals s'ha de descomptar la percebuda

de 17.372,74 euros, sent la diferència de 21.679,34 euros. S'adverteix a la part demandada que l'opció l'ha de realitzar en el termini de cinc dies, i si així no ho fa s'entén que opta per la readmissió.

2n.- Cas que opti per la readmissió ha d'abonar al demandant una quantitat igual ala

suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament f‌ins la data de la reincorporació al seu lloc de treball a raó del salari de 116,14 euros diaris.

3r.- Absolc el Fons de Garantia Salarial i Ministeri Fiscal ja que cap responsabilitat es pot derivar d'aquest procediment.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La part demandant Sra. Daniela, amb DNI NUM000, va prestar els seus serveis per l'empresa demandada des del dia 10.01.05, amb la categoria professional de responsable i un salari brut diari de 116,14 euros, amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Segon

La Sala social del TSJ de Catalunya va dictar la sentència de data 19.12.12en la qual es desestimava la demanda interposada pel Comitè d'empresa contra la impugnació de l'acomiadament col lectiu acordat per l'empresa, que va afectar a 170 persones de la plantilla de l'INCASOL, i el va declarar ajustat a dret. En aquesta sentència es van declarar provats els següents fets, els quals es traslladen a aquesta demanda als efectes il lustratius:

"PRIMERO.- Con fecha 23.05.12, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (en adelante INCASÒL), adoptó los siguientes acuerdos: a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28.03.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documento a presentar en el Departament de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) Proponer a la Autoridad laboral para que actúe de mediadora durante el período de consultas

comunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se ref‌iere el artículo 51.10 del Estatuto de los trabajadores, así como autorizar al Directo del INCASÒL lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se inicia.

SEGUNDO

En fecha 29.05.12 INCASÒL presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por las causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, según se desprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del periodo de consultas (folios 342 a 387 de los autos y que aquí se da por reproducida).

Junto con la solicitud INCASÒL adjuntaba los siguientes documentos que obran a los folios 185 a 949 de autos:

  1. Informe jurídico fechado el 18.05.12 sobre el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar un proceso de despido colectivo.

  2. Memoria explicativa de fecha 18.05.12 sobre las causas que justif‌icaban la extinción de los contratos de trabajo.

  3. Estudio de la evolución del mercado inmobiliario en Cataluña en el período 2007/2011 y su incidencia en el valor de patrimonio de INCASÒL.

  4. Informe económico de INCASÒL, elaborado en mayo 2012.

  5. Informe de dimensionamiento de la plantilla, elaborado el 30.11.11.

  6. Informe de reestructuración organizativa elaborado en fecha 28.03.12

  7. Informe de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios económicos 2007/2011, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio 2012 y el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias cerrado a 31.03.12

  8. Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de recolocación externa a través de empresas autorizadas.

TERCERO

El período de consultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12. En esta cuya última fecha se f‌irmó por las dos representaciones el Acta de f‌inalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28.06.12. (folio 2051 de los autos). Las reuniones -10- habidas entre la empresa INCASÒL y los representantes de los trabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5, 8. 12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto (folios 1.847 a 2.051 de autos). Dichas Actas

se dan por reproducidas íntegramente. En el acta f‌inal de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años. Asimismo, se acordó en período e consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23.05.12 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómina de INCASÒL. En el Plan de recolocación, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 300 euros por trabajador. Finalmente, INCASÒL asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

CUARTO

En dicha acta f‌inal se informa a la representación social que con fecha 02.07.12 se iniciarán los trámites de comunicar las extinciones contractuales en relación con la lista def‌initiva que se efectuará una vez el acuerdo se hubiera adoptado por el Consejo de Administración.

QUINTO

Con fecha 29 de Junio de 2.012 la empresa INCASÒL comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por f‌inalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 personas por causas económicas, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades (folio 94 de los autos). Acuerdo que se da por reproducido íntegramente.

SEXTO

Con fecha 2 de Julio de 2012 la empresa comunica a los 170 trabajadores afectados el despido por causas productivas, económicas y organizativas (Doc. nº 3 obrante al folio 961 de autos consistente en CD).

SEPTIMO

En fecha 11.07.12, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe en el que, en el punto 5 del mismo, como conclusión, señala que: "Durante el período de consultas, las partes han negociado de buena fe y el actuante, en el desarrollo de sus actuaciones. No ha apreciado fraude, coacción o abuso de derecho" (folios 116 a 119 de autos).

OCTAVO

El f‌inanciamiento de la empresa INCASÒL proviene fundamentalmente de su actuación en el mercado inmobiliario, principalmente por la producción de suelo residencial y para actividades económicas, así como construcción y venta o alquiler de viviendas protegidas y rehabilitación urbana. Los recursos obtenidos de los presupuestos de la Generalitat son de carácter f‌inalista destinados a proyectos específ‌icos, no habiéndosele otorgado subvenciones de carácter general desde el año 2.004.

NOVENO

En cuanto a inversiones avanzadas por la empresa INCASÒL, de ejercicios económicos anteriores, quedan...

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