STSJ Cataluña 7405/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:10874
Número de Recurso5229/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7405/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8051760

CR

Recurso de Suplicación: 5229/2017

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 1 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7405/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 1149/2015 y siendo recurrido/a Servício Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Paulino, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en sus méritos absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO : Al actor, don Paulino, se le reconoció el 10/06/2012 una prestación contributiva por desempleo con fecha de inicio del 01/06/2012, conforme a una base reguladora diaria de 65,64-euros.

Dicha prestación lo fue con motivo de la extinción de la relación laboral que le unía con0METALÚRGICA SOLTOR, S.L. por despido colectivo que dicha empresa le comunicó con efectos del 31/05/2012.

(Folio 15)

SEGUNDO

La extinción señalada en el anterior ordinal fue llevada a cabo por la empresa METALÚRGICA SOLTOR, S.L. tras seguir los trámites de un despido colectivo por causas objetivas de naturaleza económica.

No obstante el actor impugnó dicha decisión y por sentencia de fecha 12/12/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona (autos 610/2012), cuyo contenido se da por reproducido, se declaró la improcedencia del despido y se condenó a la señalada mercantil a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o extinguir la relación indemnizándole en la cuantía indicada en la sentencia.

Incoado incidente de no readmisión, finalmente por auto de fecha 25/02/2013 dictado por el indicado Juzgado se declaró extinguida la relación de trabajo fijando cantidades en concepto de indemnización (50.000,16-euros) y de salarios de tramitación (17.904,97-euros).

En méritos a dicha sentencia y auto de extinción de la relación de trabajo, y tras constatarse la insolvencia de las empresas condenadas, el FGS abonó al actor la cantidad de 6.010,80-euros en concepto de salarios de tramitación.

(Folios 16 a 21)

TERCERO

En el período comprendido entre 27/06/2009 y el 01/08/2010 el demandante percibió prestaciones por desempleo por suspensión de la relación de trabajo que mantenía con las empresas antes señaladas durante un total de 403 días.

(Folio 79)

CUARTO

Cuando el SPEE recibió la comunicación del FGS relativa al pago de los

salarios de tramitación señalados en el hecho probado segundo dictó propuesta de 21/08/2015 de revocación del derecho; posteriormente dictó resolución de fecha 28/09/2015 por la que declaró la existencia de percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 4.352,92-euros (del 01/06/2012 al 15/03/2015) y procedió a regularizar la prestación reconociéndosela desde el 29/09/2012 con derecho a 317 días de prestación. En dicha resolución denegó al reposición de 180 días.

Frente a ella dedujo el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24/11/2015. Y contra ésta interpuso el 28/12/2015 la demanda directora de este

procedimiento.

(Folios 1 a 7, 22 y 54 a 58) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Sr. Paulino la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 1149/2015 que, desestimando la demanda, absolvió al ente gestor de la petición de reposición de las prestaciones de desempleo en contrato extinguido tras suspensión del mismo por ERE, articulando un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que se denuncia la infracción por la sentencia del artículo 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, en la redacción dada por el artículo 9.3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, afirmando que se cumplen los requisitos para la reposición que en este precepto se indican, para finalizar solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

La cuestión que en el recurso se plantea de reposición de prestaciones de desempleo ha sido examinada, entre otras, por la sentencia del TS de fecha 8 de marzo de 2017 : "...2.- Recordamos entonces la evolución normativa en la materia, describiendo los sucesivos hitos normativos:

a).- La Ley 27/2009 (RCL 2009, 2631) [30/Diciembre], que contempla una posible reposición de hasta 120 días de prestación por desempleo siempre que las resoluciones que autoricen las suspensiones o reducciones de...

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