STSJ Andalucía 2694/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:15775
Número de Recurso1104/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2694/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2694/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1104/17, interpuesto por CETURSA SIERRA NEVADA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 17/2/17, en Autos núm. 395/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dionisio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CETURSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/2/17, por la que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Dionisio contra CETURSA, DECLARA que el mencionado actor es trabajador fijo de la empresa demandada, CONDENANDO a la misma a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Dionisio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, Cetursa, desde el 05/03/99, como fijo discontinuo, en el centro de trabajo situado en Monachil (Granada), con la categoría de oficial 2ª, en el puesto de trabajo de carpintero y Departamento de Proyectos y Obras (mantenimiento general), con jornada de trabajo de 37,5 horas semanales de promedio ne cómputo anual y con un salario de 85,55 euros diarios, incluidos todos los conceptos.

SEGUNDO

La prestación de servicios mencionada se ha desarrollado durante los siguientes periodos de tiempo y prestando sus servicios efectivamente el actor los siguientes días:

DESDE HASTA DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS

01/08/07 22/05/08 295 días

20/10/08 22/11/09 399 días

11/12/09 26/05/10 167 días

05/07/10 01/05/11 300 días

04/07/11 24/04/12 295 días

18/06/12 07/05/13 323 días

18/06/13 11/05/14 328 días

26/06/14 09/05/15 321 días

26/06/15 07/01/16 200 días

22/02/16 Fecha de la demanda 67 días

TERCERO

El 19/04/16 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el 06/04/16, habiéndose presentado la demanda de autos el 17/05/16.

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada publicado en el BOP Nº 11, de 19/01/10, y prorrogado por BOP Nº 23, de 05/02/13.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CETURSA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la empresa demandada, Cetursa Sierra Nevada S.A., la sentencia de instancia en cuanto estima la demanda y declara al actor como trabajador fijo de la misma. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

Al amparo de lo establecido en el art. 193, b), de la ley reguladora de la jurisdicción social ; se interesa "revisar los hechos declarados probados a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas", para que sean incorporados los siguientes Hechos Probados:

"QUINTO.- Consta acreditado en autos, con la documental aportada por Cetursa Sierra Nevada, S.A. como documentos Num 1 y 2 de los aportados y con la testifical del testigo propuesto por la misma, D. Leonardo

, Director y/o Responsable del Departamento de Proyectos y Obras, / (mantenimiento general), que el 14 de Marzo de 2009, se concedió a Granada y Sierra Nevada la celebración de los juegos de invierno, La UNIVERSIADA, para celebrarse en el 2015, como así se hizo, y que en el año 2012, se concedió a Sierra Nevada la celebración de los CAMPEONATOS DEL MUNDO DE SNOWBOARD y FIEESTYL-SKI, para celebrarlos en Marzo de 2017. Y que como consecuencia de ello, durante ese periodo (desde el 2009 hasta el 2017), se produjo un incremento importante de la carga de trabajo del departamento de Proyectos y Obras, como consecuencia de la creación de infraestructuras para los mismos, tanto en la urbanización como en pistas.

Y que debido a ello, el actor junto con otros trabajadores de ese mismo departamento tuvo y tuvieron, un aumento importante de carga de trabajo que provocó, largas temporadas de contratación".

"SEXTO.- Consta igualmente en la vida laboral del actor, que consta en autos, que siempre entre un llamamiento y otro ha mediado más de 20 días".

"SEPTMO- Consta en el Convenio Colectivo de Remontes, en el acuerdo del Sercla de fecha 26 Enero de 2012., anexo al mismo, aportado del mismo modo por Cetursa, que los trabajadores de remontes, y en concreto los trabajadores pertenecientes del Departamento de Proyectos y Obras, / (mantenimiento general), al que pertenece el actor,, trabajan 4 días y descansan 3".

"OCTAVO.- Igualmente consta en la vida laboral del actor, que muchos de los días, que en la vida laboral del trabajador aparece como de alta en Cetursa, no son días propiamente de trabajo, sino que son días de recuperación de festivos y vacaciones, en su consideración de días asimilados al alta".

"NOVENO.- Consta también acreditado en autos, tal y como se desprende del artículo 31 del convenio de remontes aportado por la demandada como prueba documental, que en la plantilla...

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