STSJ Castilla-La Mancha 505/2018, 13 de Abril de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:745
Número de Recurso537/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución505/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00505/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0003997

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000537 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luciano

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS - TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________ __

En Albacete, a trece de abril de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 505/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 537/17, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Luciano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 18-1-2017, en los autos número 241/15, siendo recurrido INSS y la TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Luciano, contra INSS Y TGSS, en materia de incapacidad debo absolver a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 -1952, esta encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios como encofrador mampostero.

SEGUNDO

El demandante tiene reconocida una pensión de jubilación al cumplir 61 años de edad.

TERCERO

Iniciado expediente de invalidez permanente a instancia del demandante, y tras su tramitación el INSS dicta resolución de fecha 11-12-14, por la que se deniega la Incapacidad Permanente solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. En informe propuesta del EVI DE Consignando como lesiones: CERVICALGIA/LUMBALGIA. 2. DISCOPATÍA DEGENERATIVA DE L2 A L5. APLASTAMIENTO D8 Y D9 MENOR DE 50%. 3. POSIBLE MERAGIA PARESTESICA.

El médico de síntesis en conclusiones recoge: Limitación para profesiones con muy elevados requerimientos físicos. Nota: El paciente refiere ser pensionista por jubilación a los 61 años.

CUARTO

Contra la referida resolución el actor formula reclamación previa, que fue desestimada.

QUINTO

La base reguladora para la prestación solicitada de incapacidad permanente absoluta y total asciende a 729,97 euros, y para la incapacidad permanente parcial a 753 euros.

SEXTO

El actor tiene establecido según RNM de 18-11-15, el siguiente diagnóstico radiológico: Espondiloartrosis, deshidrataciones y leves protusiones discales L2- 3, L3-4, L4-5, Y L5-S1.

En RM de 21-11-16: Lumbar: Ensanchamiento discal difuso L2-L3 L3-L4 Y L4-L5. Moderados cambios hipertróficos degenerativos en articulaciones facetarias. Parcial estenosis foraminal bilateral en L2-L3, L3-L4, L4-L5, con contacto con raíz emergente derecha en L2-L3 y la raíz emergente izquierda en L4-L5., con improntas en el margen anterior del cordón medular, y signos sugestivos de incipiente mielopatía compresiva. Uncartrosis incipiente en C3-C4 Y C4-C5. Incipientes signos degenerativos en articulaciones facetarias.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor, que es perceptor de pensión de jubilación anticipada a los 61 años de edad, solicitaba el reconocimiento de la

incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión; muestra su disconformidad el accionante planteando tres motivos de recurso sucesivamente amparados en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la LRJS, interesando en ellos, respectivamente, la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, la revisión del relato fáctico y el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos la nulidad pretendida se sustenta en la infracción de los arts.

24.1 y 2 de la CE ; 238.3 de la LOPJ ; 299, 348 y 281 de la LEC ; y 97.2 de la LRJS ; aduciendo como causa determinante de tal petición, previa indicación de que en todo caso la situación permitiría entrar en el análisis del fondo del asunto, obviando la solicitada petición de nulidad, que la Juzgadora de instancia discriminó positivamente la prueba pericial médica procedente del EVI, frente a la portada por la parte demandante.

Siendo ello así y propugnándose por el recurrente la nulidad de actuaciones, la primera consideración a efectuar es que el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma, esto es, por la vía que ofrece el art. 193 a) de la LRJS, tiene por finalidad la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales han de ser especialmente cualificadas, puesto que la consecuencia derivable de su estimación es la declaración de nulidad de las actuaciones, razón por la cual se hacen exigibles, tanto legal, como jurisprudencialmente, la cumplimentación de varios requisitos, los cuales se pueden sintetizar en tres puntos:

a).- La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, entendida en sentido amplio, alcanzando a la vulneración de los principios recogidos en el art. 24 de la CE, si bien, como se indica en la sentencia del TC 124/1994, para que exista infracción del indicado precepto, no será suficiente el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni cualquier vulneración o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales, sino que de ellas deberá derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, deberá tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, ya que no toda infracción o irregularidad procesal de los órganos procesales provoca la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso.

b).- La denuncia no puede serlo de cualquier norma procesal, ya que ello podría conducir a la posibilidad de prácticas dilatorias, sino que aquella ha de estar cualificada, implicando una efectiva indefensión para la parte, entendida esta como impedimento efectivo del derecho de alegar y acreditar en el proceso los propios derechos.

c).- Por último será preciso, siempre que sea posible por el momento procesal de que se trate o por la naturaleza de la decisión que se impugne, el que la parte que alegue el defecto haya intentado la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno o haya formulado la correspondiente protesta en tiempo y forma.

Partiendo de dichos presupuestos y adentrándonos en el caso que nos ocupa, la petición de nulidad efectuada se centra en la construcción del relato fáctico, alegándose que en la confección del...

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