STSJ Comunidad de Madrid 395/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:3714
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución395/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0020836

Procedimiento Recurso de Suplicación 98/2018-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 478/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 395/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 98/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE IGNACIO PAVON PUNZON en nombre y representación de D./Dña. Ezequiel, contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 478/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ezequiel frente a COMPAÑÍA LOGISTICA ACOTRAL SA y FOGASA en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Ezequiel prestó servicios para la empresa demandada Compañía Logística Acotral SA como Conductor, categoría de Conductor Mecánico y una retribución bruta mensual de 1.650,59 € prorrateado; percibía asimismo dietas con importe variable; en enero 2017 de 487,02 € y febrero 2017 de 374,40 €.

SEGUNDO

El iter contractual del actor:

Contrato temporal desde 21.07.2016 a 7.10.2016 para obra y servicio determinado; su objeto: compaña de verano melones y sandías.

Contrato de interinidad 21.10.2016 para sustituir al trabajador D Mateo .

TERCERO

Que la empresa está afecta a Convenio Colectivo propio (BOE 13.04.2016).

CUARTO

Que por carta y efectos de 3.03.2017 el actor fue objeto de despido disciplinario.

Obra la comunicación unida a la demanda y se reproduce.

Previamente se instó expediente disciplinario el 22.02.2017, constando alegaciones del actor el 27.02.2017.

QUINTO

En relación a los hechos objeto del despido, consta:

Que el actor el día 5.01.2017 conducía el vehículo de la empresa tipo tractocamión marca Iveco modelo Stralis euro 6, matrícula ....-YVV con semirremolque articulado marca Sor Ibérica modelo SP73 y matrícula G-....-KGQ .

Que sobre las 2:20 horas del citado día y en punto kilométrico 84,650 de la M-50, dicho vehículo se salió de la vía golpeando una barrera de seguridad de hormigón la cual acabó desplazada al centro de la calzada; el citado vehículo a causa de la colisión volcó y un segundo vehículo que igualmente circulaba por la M-50 acabó colisionando con el bloque de hormigón.

Tanto el actor como el conductor del otro vehículo salieron ilesos.

Que la Guardia Civil de Tráfico de Majadahonda personada en el lugar de los hechos, procedió a levantar el oportuno atestado, el cual obra incorporado a autos así como en las Diligencias Previas 115/2017 que se siguen en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda.

En el citado Atestado consta que sobre las 3:27 horas del 5.01.2017 se realizaron al actor pruebas de verificación alcohólica y detección de drogas; el primer control resultó negativo; respecto al segundo se establece:

Que al observar la fuerza instructora signos externos propios del consumo de drogas por parte del conductor y al haber estado éste implicado en un accidente, se procede a la realización de las pruebas de detección de drogas y sustancias psicotrópicas mediante test salivar indiciario, arrojando un resultado positivo en cocaína y THC. Se confecciono acta de signos externos observados en el conductor, procediendo a la investigación de D Ezequiel ( NUM000 ) como autor de un supuesto delito contra la seguridad vial-conducción de un vehículo a motor con presencia de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes ( art. 379.2 del Código Penal ).

Asimismo se indica que la salida del vehículo de la vía fue una distracción por parte del conductor, concluyendo el informe con lo siguiente:

"Por todo lo anteriormente expuesto, es parecer de los Instructores que la «CAUSA PRINCIPAL O EFICIENTE», sin la cual no habría tenido lugar el presente accidente, es una infracción al artículo 18 apartado 1, del vigente Reglamento General de Circulación : "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía" por parte del conductor del vehículo tipo tractocamión marca Iveco modelo Stralis Euro 6 con matrícula ....-YVV con semirremolque articulado marca Sor Ibérica modelo SP73 con matrícula G-....-KGQ, D Ezequiel ( NUM000 ), por lo que éste, tuvo que haber mantenido la atención permanente a la conducción, para de esta forma, haberse percatado de la presencia de los elementos fijos de la vía (barrera de separación de carriles y bifurcación de la vía) y haber evitado la salida de vía y el posterior choque contra éstos; mediando en la anterior infracción, una INFLUENCIA

EN LA CONDUCCIÓN DERIVADA DE LOS EFECTOS POR LA INGESTIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O ESTUPEFACIENTES."

De estos hechos se siguen Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Majadahonda actualmente en trámite (Ref 115/2017 ).

En ellas se encuentran incorporadas las manifestaciones efectuadas por D Bruno, Jefe de Tráfico o UPC de la empresa y que se personó en el lugar de los hechos; obran en la documental del actor y se reproducen.

El actor tras el accidente procedió a señalizar debidamente el mismo.

Otros datos que constan en el Atestado e incorporados a las Diligencias penales, son:

Carencia de huellas de frenada, arrastre y fricción; se observan huellas de arañazos sobre la barrera semirrígida metálica de protección que coinciden con el punto de conflicto.

Visibilidad escasa de unos 30 metros, niebla intensa y luz artificial insuficiente.

No existe posibilidad por la hora de deslumbramiento del conductor. La circulación era fluida y el viento en calma.

SEXTO

Los daños causados en el vehículo de la empresa asciende a 112.226,64 €.

SÉPTIMO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D Ezequiel contra COMPAÑÍA LOGISTICA ACOTRAL SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la demanda con expresa declaración de su procedencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D./Dña. Ezequiel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación letrada de COMPAÑÍA LOGISTICA ACOTRAL SA .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalando día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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