SAP Lugo 126/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2018:184
Número de Recurso497/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00126/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27030 41 1 2017 0000080

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2017

Recurrente: CIA DE SEGUROS PLUS ULTRA

Procurador: MANUEL CABADO IGLESIAS

Abogado: MARIA DEL CARMEN PAZOS VARELA

Recurrido: Rogelio

Procurador: JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Abogado: JOSE IGNACIO SOTO SANCHEZ

SENTENCIA 126/2018

Ilmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO

D.ª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497/2017, en los que aparece como parte apelante, CIA DE SEGUROS PLUS ULTRA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CABADO IGLESIAS, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN PAZOS VARELA, y como parte apelada, Rogelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO

FERNANDEZ EXPOSITO, asistido por el Abogado D. JOSE IGNACIO SOTO SANCHEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente la magistrada suplente Ilma. Sra. D.ª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por Rogelio contra la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros SA y condeno a la entidad demandada al pago de 24.050 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se devengue desde el día 6 de noviembre de 2011.== Todo ello con imposición de costas a la parte actora.", que ha sido recurrido por la parte CIA DE SEGUROS PLUS ULTRA, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

D. Rogelio ejercita frente a Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. acción de reclamación de cantidad (24.050 €) por invalidez permanente derivada de accidente de circulación, y fundada en contrato de seguro. Reclama la indemnización que le corresponde así como los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La compañía de seguros admite la procedencia de la indemnización reclamada allanándose en dicha pretensión, pero se opone a la procedencia de la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La sentencia de instancia estima totalmente la demanda y contra dicha decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la compañía aseguradora no recibió del actor reclamación alguna por responsabilidad contractual hasta el día 25 de octubre de 2016, casi cinco años después de ocurrido el accidente (6 de noviembre de 2011) y más de tres años después de haber sido declarada dicha invalidez por los organismos oficiales (24 de abril de 2013), por lo que sólo a partir de la reclamación formulada por el demandante tiene conocimiento de la voluntad de reclamación del asegurado y de la existencia del riesgo que se asegura, por lo que no se encuentra justificada su condena al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS .

Subsidiariamente, y para el caso de que se consideren aplicables dichos intereses, únicamente deberían de aplicarse desde la fecha de la reclamación, o de forma subsidiaria desde la fecha de declaración de la invalidez.

Y se citan diversas sentencias que apoyan su postura ( STS 486/2012 de 17 de julio de 2012, STS 1435/2000 de 7 de febrero de 2007 o la SAP de Lugo 155/2016 de 6 de abril de 2016 ). En ellas se distingue entre hecho generador y riesgo asegurado, estableciendo que "esta distinción, puesta en conexión con el seguro de accidentes con cobertura de invalidez en sus diferentes grados, ha llevado a la doctrina a concluir que, si bien las obligaciones del seguro, en esencia, la de indemnizar el daño producido al asegurado, dentro de los límites pactados ( artículo 1 LCS ), son exigibles a la aseguradora cuyo contrato estaba vigente cuando se produjo el evento que dio lugar, más tarde, a la invalidez, sin embargo el riesgo asegurado, cuya concurrencia es imprescindible para que surja la obligación de indemnizar ( artículo 1 LCS ), lo constituye dicha incapacidad resultante del accidente, entendido desde el punto de vista fenómenologico, como hecho generador del citado riesgo -invalidez- objeto de cobertura. Así se explica que las obligaciones de la aseguradora no nazcan del hecho generador, de la causa violenta, súbita, externa, que origina la lesión corporal determinante de la incapacidad, sino que surgen de la invalidez misma ( SSTS de 17 de mayo de 1985, 22 de septiembre de 1987 ), que constituye el riesgo asegurado ( STS 19 de enero de 1984 ), siendo la fecha de la declaración de incapacidad la determinante de los efectos temporales y económicos de cobertura del seguro concertado, y de la aplicabilidad de las condiciones pactadas ( STS 13 de junio de 1989 ).

La STS 5785/2012 de 17 de julio de 2012 relaciona el devengo de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS con lo dicho anteriormente señalando al respecto que: " Cuando la controversia se suscita en torno a la mora del asegurador, en particular, con relación al devengo de los intereses previstos legalmente, la anterior doctrina debe ponerse en relación con la afirmada por esta Sala en relación con el artículo 20 LCS, precepto del que se ha dicho que es aplicable a toda clase de seguros, y que la indemnización por mora a que se refiere el párrafo 4.º del mismo implica la existencia de un retraso culpable, que no obedezca a causa justificada o que no le pueda ser imputada al asegurador. Puesto que no ha lugar a apreciar ese retraso sino a partir del momento en que tiene lugar el siniestro, como indica el artículo 20.3 LCS, por ser el hecho que fija el término inicial del devengo, el que en el seguro de accidentes el siniestro no venga dado por el accidente, en cuanto hecho generador o causa del daño corporal, sino por el accidente en el sentido estricto que se deriva del tenor literal del artículo 100 LCS, esto es, como lesión corporal resultante de dicha causa, comprensiva de la muerte y de la invalidez, que son los riesgos objeto de cobertura, supone que solo a partir de la declaración de la invalidez y su conocimiento por el asegurador comienza para este la mora y el recargo de intereses, si su retraso en el abono de la correspondiente indemnización no responde a una justa causa o a una causa que le pueda ser imputable"

. Así se desprende de la jurisprudencia contenida, entre otras, en la STS de 8 de noviembre de 2007, y en la STS de 7 de febrero de 2007 .

Estos argumentos, señala la sentencia 486/2012, de 17 de julio, «llevaron recientemente a esta Sala ( STS de 20 de julio de 2011, RC núm. 819/2008 ) a fijar el comienzo del devengo en la fecha en que se concretó la invalidez por la que se reclamaba, tras distinguir entre la acción directa, de naturaleza extracontractual, formulada por el perjudicado contra los presuntos responsables civiles del accidente de circulación, incluyendo la aseguradora del vehículo causante, y la acción fundada en su propio seguro de accidentes, de naturaleza contractual, que ejercitó contra su propia aseguradora, en reclamación de la indemnización prevista para el caso de ocurrir el evento cuyo riesgo -la...

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