STSJ Comunidad de Madrid 359/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:3542
Número de Recurso1476/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0022323

Procedimiento Recurso de Suplicación 1476/2017-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 529/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 359/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1476/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 529/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Tatiana frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales (ORDINARIO), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Tatiana, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, desde 16 de febrero de 2008, en el centro de trabajo Albergue Los Batanes, en virtud de "Contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a Oferta Pública de Empleo Público a tiempo parcial", en relación al puesto de trabajo NUM001 de la categoría profesional de Pinche de Cocina, vinculada a Oferta de Empleo Público de 2004, con jornada de trabajo a tiempo parcial del 62,10% y prestación de servicios fines de semana (sábados, domingos y festivos, a razón de 7 horas diarias hasta completar el 62,10%.

Obra en autos contrato al folio 48 de las actuaciones, que se da por reproducido.

SEGUNDO

La demandante viene prestando servicios en turno de tarde, viniendo solicitando el cambio de turno a turno de mañana (doc. al folio 19 y 29 de las actuaciones).

TERCERO

Obran en autos detalles de fichajes de la demandante, del 18 de febrero de 2017 al 3 de junio de 2017, a los folios 22 a 30 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

Por Resolución de 2 de febrero de 2017 se reconoció a DOÑA Tatiana el tercer trienio, con efectos administrativos del 16 de febrero de 2017 y efectos económicos del 1 de febrero de 2017, al 62,10 % de la jornada de trabajo. Constando reconocidos los dos trienios anteriores por resoluciones de 1 de febrero de 2011 y 13 de enero de 2014 (doc. a los folios 40 y 41 de las actuaciones).

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Tatiana, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia, DECLARO que la relación laboral entre DOÑA Tatiana y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE es de carácter indefinido, no fijo, con efectos desde el 16 de febrero de 2008, condenando a la demandada a estar y pasa por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta Ciudad en autos nº 529/2017, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, c) de la LRJS alegando como primer y único motivo de recurrir la infracción del "el artículo 70 del EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril, en relación con los artículos 7 y 83 del mismo texto legal y Disposición Transitoria Cuarta del mismo, así como la Disposición Final Cuarta del propio EBEP, en relación con el artículo

2.3 del Código Civil y el artículo 9.3 de la Constitución Española ."

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la demandante en base a las ALEGACIONES que se expresan en su escrito de fecha 02.11.2017, que se dan por reproducidas íntegramente.

SEGUNDO

En el recurso de suplicación acabado de referir se alegan por la parte recurrente, entre otros argumentos jurídicos, lo siguientes:

"La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid nº 483/2017 de 29 de junio de 2017, establece en su Fundamento de Derecho Primero que "En el contrato de trabajo suscrito entre las partes se estableció y se remitió la extinción a este último precepto - art. 8.1. c del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre -y, si como se ha dicho anteriormente, no resulta de aplicación el plazo del Estatuto del Empleado Público que aquí se denuncia, fijado para otros casos, ni tampoco el Convenio Colectivo lo fija no es posible entender que estemos ante un contrato indefinido no fijo ni tampoco que tal carácter se adquiera, en todo caso, por el hecho de que se pudieran superar los plazos de la convocatoria, tal y como ya advirtió la Sala 4ª en otros casos -STS 27 de febrero de 2013, Recurso 736/2012 y 13 de mayo de 2013, Recurso 1666/2012, recordadas en la de 19 de julio de 2016, Recurso 2258/2014, en la que se recoge su doctrina diciendo que: " «No desconoce la Sala que la exclusión del plazo temporal en la duración de las relaciones de interinidad por vacante puede producir comportamientos abusivos o fraudulentos en la utilización de este tipo contractual. Pero, aparte de que el carácter temporal del vínculo no resulta modificado por la «falta de convocatoria de la plaza provisionalmente ocupada» ( STS 20/03/96 -rcud 2564/95 -), «la demora, razonable o irrazonable en el inicio del procedimiento reglamentario de selección sólo constituye el incumplimiento de un deber legal, del cual no deriva que el interino se convierta en indefinido, pues la conclusión contraria no sería conciliable con el respeto a los principios que regulan las convocatorias y selección del personal en las Administraciones Públicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 665/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 de junho de 2021
    ...como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 2018, rec. 1476/2017. El Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de Dª Lina presenta escrito de impugnación contra el recurso de casación......
  • STS 451/2021, 28 de Abril de 2021
    • España
    • 28 de abril de 2021
    ...sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 2018 (rec. supl. 1476/2017). Dª. Agustina no presenta escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de El Ministerio Fiscal en su informe interesa la ......
  • STS 551/2021, 18 de Mayo de 2021
    • España
    • 18 de maio de 2021
    ...como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 2018, rec. 1476/2017. D. Pedro Benito Zabalo Vilches, en nombre y representación de Dª Teodora, presenta escrito de impugnación contra el recurso de casación para la ......
  • STS 392/2021, 13 de Abril de 2021
    • España
    • 13 de abril de 2021
    ...como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 2018, rec. 1476/2017. La señora Aida ha impugnado el recurso de casación para la unificación de El Ministerio Fiscal en su informe interesa la estimación del recurso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR