STSJ Comunidad de Madrid 274/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:2790
Número de Recurso1294/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000986

Recurso número: 1294/17

Sentencia número: 274/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1294/17, formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 10 de mayo de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, aclarada por auto datado el 5 de junio siguiente, en el procedimiento núm. 80/17, seguido a instancia de DOÑA Daniela, contra las empresas SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) y COGESIN, S.L., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Daniela vino prestando servicios para la mercantil COGESIN, S.L., desde el 7 de febrero de 2007, con categoría de psicóloga en el Hospital de día Infanto Juvenil para la zona sur de Madrid, sito en Leganés, y ello en virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era la gestión del servicio público del Hospital de Día de Leganés.

Su salario era de 2.388,44 euros mensuales, con prorrata de pagas (hecho no controvertido y nóminas).

SEGUNDO

Por resolución de 29 de noviembre de 2016, el SERMAS dicta resolución adjudicando a la mercantil COGESIN la gestión del citado hospital (folio 99).

El director médico del Instituto José Germain se puso en contacto con la mercantil COGESÍN para comunicar verbalmente la orden de internalización del servicio (folio 101). COGESÍN comunica al SERMAS tal extremo mediante comunicación de 14 de noviembre de 2016 en la que expone: "Anteponiendo nuestros intereses, la continuidad de cuidados de los pacientes que actualmente están en tratamiento, el proceso de evaluación o en proceso de alta en el centro, les manifestamos nuestra voluntad de prestar la máxima colaboración en este proceso. Sin embargo, a día de hoy no disponemos de ninguna comunicación oficial que permita el traspaso de información clínica, o de cualquier otro tipo, al Instituto psiquiátrico José Germain".

Por parte del SERMAS se comunicó a la mercantil COGESÍN en fecha 18 de noviembre de 2016, que en virtud del proceso de internalización, el Instituto Psiquiátrico José Germain de Leganés del SERMAS asumirá con medios propios la gestión del Hospital de Día Psiquiátrico de Leganés a partir del 18 de diciembre de 2016, fecha de finalización de la vigencia máxima del contrato de gestión de servicio público del Hospital, quedando adscrito a dicho Instituto Psiquiátrico a todos los efectos.

La citada comunicación ruega que "faciliten a la Dirección de Gerencia del Instituto Psiquiátrico el proceso de transición para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes atendidos".

(Folio 37).

El pliego de condiciones técnicas particulares del Servicio del Hospital de día para la zona sur, sito en Leganés, obra a los folios 41 a 57 de la causa, que se dan por reproducidos. La cláusula 11ª establece: "La entidad adjudicataria, al finalizar la prestación del servicio, garantizará el traspaso de la información clínica y administrativa a la oficina regional de coordinación de salud mental del servicio madrileño de salud de todos los usuarios atendidos en el mismo, con el tiempo suficiente para garantizar la continuidad de cuidados de los mismos, despiértame en cualquier caso la legislación vigente en cuanto a protección de datos".

TERCERO

En fecha 23 de noviembre de 2016 se le dirige escrito por la empresa que le comunica que con fecha 18 de diciembre de 2016 se produce la finalización de la adjudicación de la prestación de asistencia sanitaria en régimen de Hospitalización de Día para la población Infanto-Juvenil de la Comunidad de Madrid, Zona Sur, por haberse agotado el plazo de vigencia máximo establecido por normativa, por lo que su contrato de trabajo de obra o duración determinada asociado a la gestión de dicho contrato finaliza en la misma fecha (folio 34).

Se pone a su disposición el finiquito (folio 35).

CUARTO

Es un hecho probado por incontrovertido que se han contratado al 7 de los 13 trabajadores del Hospital de Día para seguir prestando servicios en el Instituto José Germain, un 54% (folio 108 y pliego de preguntas).

QUINTO

Se entregaron las historias clínicas de los pacientes, consignándolo en acta de entrega (folio 104). Se entregaron las llaves y el sistema de alarma del centro (folio 105).

El representante de COGESÍN se reunió antes de la excitación del contrato con sus trabajadores y les solcito autorización para el traspaso de su documentación al Instituto José Germain. Dicha documentación fue remitida (interrogatorio).

Hubo una reunión entre el Director del Instituto y los trabajadores y la empresa en el mes de noviembre de 2016 (interrogatorio).

Se dio permiso por la empresa a los trabajadores para que fueran al Instituto a presentarse, ya que en el mismo querían conocerlos (interrogatorio)

SEXTO

Consta en autos Acuerdo de la Comisión de RRHH del Sistema Nacional de Salud por el que se determinan criterios interpretativos comunes respecto a los requisitos formativos y los derechos adquiridos de los psicólogos que vengan realizando actividades sanitarias al amparo de lo previsto en la D.AD.7ª DE LA Ley 33/2011 General de Salud Pública (folios 58 a 65).

En el pliego de preguntas dirigido al SERMAS, consta al folio 26 de la causa la contestación a la pregunta de si es cierto que el SRMAS ofreció la contratación de la mayor parte de los trabajadores que prestaban sus servicios en COGESIN y que en concreto a la actora no se le ofreció la posibilidad, El SERMAS contesta que de los 13 trabajadores que formaban parte de la plantilla del Hospital de Día se han contratado 7 (54%), y que en el caso de la actora "al revisar la documentación necesaria para poder optar a una plaza de psicólogo de psicóloga clínica, no la presentó, porque, confirmado por la propia interesada, no estaba en posesión del título de psicólogo especialista en psicología clínica, ni vía de PIR (psicólogo interno residente), ni por las vías transitorias para obtención del título especialista descrito en el RD 2490/1998".

Consta a los folios 72 y 73 informe de fecha 5 de abril de 2017 respeto a un trabajador de COGESIN, en el que se hace constar que no fue posible su contratación por falta de la titulación necesario.

SÉPTIMO

En el hecho quinto de la demanda se alega que se ha producido subrogación empresarial por la vía de la sucesión de plantillas, y que el SERMAS debía haberse subrogado, y al no haberlo hecho se ha producido un despido improcedente. En sala no se solicita condena respecto de la mercantil COGESÍN, habiendo manifestado la parte actora que se le demanda para la validad constitución de la relación jurídico procesal.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por doña Daniela, contra la mercantil COGESIN, S.L., y el SERMAS, y declaro que la falta de subrogación de doña Daniela en la plantilla del Instituto Psiquiátrico José Germain en fecha 18 de diciembre de 2016 constituye un despido improcedente, y CONDENO al SERMAS a que, dentro del plazo legal, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 30.701,32 euros. En caso de proceder a la readmisión, deberá abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 78,52 euros".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 5 de junio de 2017, emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se rectifica el fallo de la sentencia de fecha10 de mayo 2017 .

DONDE DICE: "SEXTO.- Por ello, procede declarar la extinción de la relación laboral con REALCE como despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

El salario hecho constar en los hechos probados es el consignado en demanda, y resulta de las nóminas aportadas por la actora, posteriores a las que aporta REALCE".

DEBE DECIR: "SEXTO.- Por ello, declaro que la falta de...

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