STSJ Asturias 837/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1157
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución837/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00837/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000684

Equipo/usuario: GFM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000453 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000673 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña VETRO TOOL SA

ABOGADO/A: DANIEL SANCHEZ BAYON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Enrique, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 837/18

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000453/2018, formalizado por el Letrado D. DANIEL SANCHEZ BAYON, en nombre y representación de la empresa VETRO TOOL SA, contra la sentencia número 481/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000673 2017, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a la empresa VETRO TOOL SA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique presentó demanda contra la empresa VETRO TOOL SA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2017, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Jose Enrique, nacido el NUM000 de 1989 y la empresa demandada concertaron contrato de trabajo en prácticas el 17 de junio de 2015. En dicho contrato se hace constar que el actor se halla en posesión del Grado Sup. "Diseño FAB Mecánic", al haber concluido el 16 anterior los estudios correspondientes. Se estableció una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes, todo ello en los términos que obran a los folios 25 a 29 de autos que se dan por reproducidos.

  2. ) El referido contrato ha sido objeto de sucesivas prórrogas en el mes de diciembre de 2015, junio de 2016, por términos de seis meses y un año, respectivamente.

  3. ) El 1 de junio de 2017, con efectos al 16 siguiente, la empresa le comunica la extinción del contrato.

  4. ) Durante el desarrollo de su contrato el actor fue destino a la oficina técnica de la empresa, que contaba con una plantilla de ocho trabajadores con inclusión del mismo.

    Durante la ejecución del contrato el actor desarrolló funciones de delineante en dos dimensiones, en los mismos términos que el resto de delineantes. Ejecutó labores de planos, despiece, planos de maquinaria en las mismas condiciones que otra delineante con vínculo indefinido que prestó servicios entre el mes de junio a septiembre de 2015. No recibía el actor ninguna indicación o supervisión respecto a su trabajo.

  5. ) Realizó el actor jornadas diarias de 10, 10.30 u 11 horas, en los términos que figuran en los partes obrantes a los folios 57 a 319, los cuales se dan por reproducidos.

  6. ) El salario correspondiente a la categoría de delineante en Convenio Colectivo Estatal de vidrio y cerámica asciende a 61,85 € diarios.

  7. ) Ostenta la condición de representante de los trabajadores desde el 28 de diciembre de 2016.

  8. ) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de junio de 2017, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 14 de julio de 2017, con el resultado de sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el día 19 de julio de 2017

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda deducida por el actor Jose Enrique contra la empresa VETRO TOOL SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 16 de junio de 2017, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y debiendo el demandante manifestar a su elección, en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opción mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberán abonársele los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 4.082,10 €; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial; desestimando la acción de nulidad formulada en la demanda, pedimento del que se absuelve a la interpelada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa VETRO TOOL SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . - La sentencia de instancia declara que la extinción de la relación laboral que el actor mantenía con la empresa demandada, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, constituye despido improcedente, por considerar fraudulento el contrato suscrito.

Basa tal conclusión en que la testifical practicada en el acto del juicio acredita que el actor "desempeñaba el mismo trabajo en idénticas condiciones que el resto de integrantes de la oficina técnica con igual categoría, sin supervisor, sin indicación o control de un superior con vista a la efectividad del fin de la práctica...

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