SJS nº 2 199/2021, 17 de Septiembre de 2021, de Gijón
Ponente | JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5705 |
Número de Recurso | 185/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GIJON
SENTENCIA: 00199/2021
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª
Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61
Fax: 985 17 69 98
Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org
Equipo/usuario: DCG
NIG: 33024 44 4 2021 0000746
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000185 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Jose Pedro
ABOGADO/A: IRIS BUFORN ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
S E N T E N C I A
En GIJON, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 185/21, sobre despido, en los que han sido parte:
Como demandante: Jose Pedro, representado por la Letrada Sra. IRIS BUFORN ALONSO.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por la Letrada Sra. MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA y el MINISTERIO FISCAL que excusa su asistencia.
S
El día 22/03/21 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.
En el juicio celebrado el día 14/09/21 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.
HECHOS PROBADOS
D. Jose Pedro, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Gijón, destinado en la Sección de Brigadas del Servicio de Obras Públicas en la zona rural del municipio de Gijón, con la categoría profesional de Peón en Prácticas, y un salario diario bruto de 40,98 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, Fundaciones y Patronato del Ayuntamiento de Gijón, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, de duración determinada de interés social, a tiempo completo, suscrito el 26 de febrero de 2020 y con una duración prevista hasta el 25 de febrero de 2021, dentro del Plan de Empleo 2020-2021 del Ayuntamiento de Gijón.
En dicho contrato se indicó, antes de su clausulado: "Que según lo dispuesto en la Base 12.1.d) de la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios integrales de Activación en el ámbito local (BOPA 2/8/2017), el contrato se realiza con la modalidad de "trabajos de interés social", con la finalidad de mejorar de la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal por un período de un año para la realización de obras o servicios de interés general y social".
Añadiendo como causa en su cláusula "PRIMERA" que "El trabajador prestará sus servicios como Certificado de Profesionalidad de nivel 1 AGAR0309 ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES (RD 682/2011, de 13 de mayo) en prácticas, incluido en el grupo profesional de Peón forestal en Prácticas ".
Asimismo, las cláusulas "TERCERA", "CUARTA" y "SEXTA" disponen lo siguiente:
"La duración del presente contrato será de un año y se extenderá desde el 26/02/2020 hasta el 25/02/2021 . La suspensión del contrato por las cusas previstas en el art. 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato. Se establece un período de prueba de UN MES".
"El salario será el establecido para su categoría profesional, en la tabla relativa a "categorías del personal con contrato en prácticas" del Anexo IV-A del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo (BOPA 02/05/2018). En todo caso se garantizará al/a la trabajador/a los mínimos establecidos en el Art. 11.1.e) del Estatuto de los Trabajadores".
"En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), art. 13 de la Ley 11/2013 de 26 de julio (BOE de 27 de julio), por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, con las particularidades especificadas en su Anexo V que regula el personal beneficiario de planes y políticas activas de empleo (BOPA 02/05/2018)".
La Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de los Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, prevé en su base Segunda, apartado 2.1, lo siguiente:
-Segunda.-"Finalidad, cuantía, requisitos y exclusiones".
2.1. "Finalidad".
"Los Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito local (en adelante, Planes de Empleo) tienen por finalidad la de promover, a través de su contratación temporal por Ayuntamientos, la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades en el ámbito del empleo con el objetivo de favorecer su acceso al mercado de trabajo, combinando empleo y orientación profesional".
El Anexo II del RD 682/2011 que recoge el plan de estudios de la titulación del demandante contempla como Competencia general: "Realizar las operaciones auxiliares necesarias para la conservación y mejora del monte siguiendo instrucciones o plan de trabajo, aplicando criterios de calidad y eficiencia, y respetando la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales"; y en el apartado II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, en su Unidad de competencia 1, prevé como competencia profesional la siguiente: "RP3: Realizar las operaciones auxiliares de construcción y mantenimiento de caminos forestales, cortafuegos y puntos de agua, siguiendo las instrucciones, para mejorar las infraestructuras del monte".
Las tareas desarrolladas por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral, formando parte de una cuadrilla bajo las órdenes de un Oficial de Oficios de Albañilería fueron las siguientes:
-Apoyo a los oficiales en tareas auxiliares de desbroce y limpieza de cunetas, sumideros y obras de paso.
-Apoyo en las tareas de preparación de hormigón de cunetas, construcción o reparación de arquetas, soterramiento de tubos colectores de aguas pluviales.
-Retirada de arrastres y material deslizado sobre caminos.
-Trabajos auxiliares para el mantenimiento de los firmes de caminos mediante bacheos.
-Apoyo a los oficiales en las tareas de reposición de cierres.
-Comprobación del estado de equipos, herramientas y maquinaria y su mantenimiento básico.
La empleadora entregó al trabajador una comunicación escrita, fechada el 19 de enero de 2021, en la que le comunicaba la extinción de la relación laboral por fin de contrato temporal, con efectos a 25 de febrero de 2021, del siguiente tenor literal:
Muy señor mío:
De conformidad con el contrato suscrito por Vd. el pasado día 26/02/20, y de orden de la Concejalía de Hacienda, Organización Municipal y Personal, pongo en su conocimiento que el próximo día 25/02/21, será el último de prestación de servicios, al finalizar el tiempo convenido según se establece en el cláusula tercera del citado contrato, dando por extinguida la relación laboral en la indicada fecha 25/03/21.
Todo ello de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 49.1.c) del R.D Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que le notifico, haciéndole saber que, contra esta comunicación de cese que agota la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, puede interponer la correspondiente demanda en el plazo de 20 día, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, ante el Juzgado de lo Social de Gijón o el del domicilio del demandante, a elección de éste, con excepción de las materias reguladas en el artículo 10.2 de la citada Ley reguladora de la jurisdicción social.
No obstante, podrá Vd. ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
El 11 de febrero de 2021 el demandante presentó al Ayuntamiento de Gijón una reclamación administrativa solicitando el reconocimiento de la condición de trabajador indefinido no fijo, la cual no fue estimada.
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Declarada...
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