STSJ Asturias 857/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1045
Número de Recurso3272/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución857/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00857/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003606

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003272 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000621 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña ALIMENTOS EL ARCO SA

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

RECURRIDO/S D/ña: Tania, FRUTEROS ASTURIANOS SA, HULLERAS DEL NORTE SA

ABOGADO/A: SUSANA MANGAS URIA, ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, BELEN FRAGA FERNANDEZ

Sentencia nº 857/18

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3272/2017, formalizado por la Letrada Dª SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de ALIMENTOS EL ARCO SA, contra la sentencia número 549/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000621/2017, seguidos a instancia de Tania frente a FRUTEROS ASTURIANOS SA, ALIMENTOS EL ARCO SA y HULLERAS DEL NORTE SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tania presentó demanda contra FRUTEROS ASTURIANOS SA, ALIMENTOS EL ARCO SA y HULLERAS DEL NORTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 549/2017, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa FRUTEROS ASTURIANOS S.A. el 02-06-11, con la categoría profesional de Envasadora, a tiempo parcial a razón de 35 horas semanales, inicialmente a medio de un contrato de interinidad y posteriormente ordinario indefinido a tiempo parcial con jornada de 35 h. semanales (87,5%); con un salario bruto diario en cómputo anual de 30,09 € (902,75), sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias. El centro de trabajo se ubica en el Economato de HUNOSA en Carballín Alto (Siero).

    La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  2. - Se declara probado y se da por reproducido los hechos declarados probados que a continuación se trascriben, de la sentencia nº 470/17 de 25-09-17, del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, de la que tienen cumplido conocimiento las partes litigantes, obrando copia en autos: En el año 1958, por parte de HUNOSA se creó una red de economatos destinados inicialmente a sus propios trabajadores, abriéndose posteriormente al público en general, siendo gestionados directamente por la empresa.

    Posteriormente HUNOSA cedió la gestión de los economatos a otras empresas conservando la propiedad de los mismos; concretamente pasaron a gestionarlo sucesivamente las empresas EULEN y LCERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. La gestión de los economatos se instrumentalizó a través de un contrato denominado en este caso "ejecución integral del servicio de economato en el despacho de Pola de Siero", a cambio de un precio anual, con arreglo a unas especificaciones técnicas que figuraban en un Anexo del contrato, el cual no obra en autos.

    Paralelamente, HUNOSA contrató con FRUTEROS ASTURIANOS S.A. la venta por parte de esta de productos hortofrutícolas en los economatos, lo que se instrumentalizó a través de un denominado "contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda" suscrito el 01-07-07, el que fue sustituido por otro el 31-03-09, y posteriormente por otros dos el 01-02-12 y el 01-07-13 respectivamente, afectando este último contrato a los economatos sitos en La Foz, Mieres, Moreda, Turón, Ujo, Pola de Lena, Fondón, Ciaño, El Entrego, Sotrondio, Barredos, Bimenes, Carbayín y Pola de Siero; en el contrato se contienen las siguientes estipulaciones en lo que aquí interesa:

PRIMERA

DEL OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento, como cuerpo cierto, del inmueble descrito en el Expositivo Primero, cuyo uso, destino, calificación urbanística, linderos, superficie, y buen estado, la parte arrendataria manifiesta expresamente conocer y aceptar.

El local arrendado se destinará, única y exclusivamente, a la manipulación, comercialización y venta al detalle de productos hortofrutícolas, previamente adquiridos y transportados de acuerdo con la norma reglamentaria, por cuenta y riesgo de la arrendataria. Estos productos deberán estar en perfectas condiciones de consumo, tener garantizada su calidad e higiene sanitaria y encontrarse protegido de todo tipo de agentes contaminantes.

TERCERA

DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO

El precio de este arrendamiento, libremente pactado por ambas partes, y a razón de 10 euros por metro cuadrado de superficie, se fija en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA euros mensuales, y deberá hacerse efectivo ...

....

De igual manera, ambas partes acuerdan que la ARRENDATARIA SATISFAGA a la arrendadora un "rappel" equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de las ventas realizadas por la ARRENDATARIA, la liquidación del rappel se efectuará con carácter mensual ...

CUARTA

DE LA EXPOSICION Y DESPACHO DE LOS PRODUCTOS

Los diferentes productos a vender deberán estar colocados a la vista y separados ordenadamente por clases y especies, cada una de las cuales deberá tener, en un lugar visible, un rótulo con su nombre, clase o especie y precio.

QUINTA

DEL SISTEMA DE VENTA Y PRECIOS

La venta de productos se llevará a cabo únicamente, bajo la modalidad de "venta a crédito", haciendo entrega al cliente del producto y de un ticket en el que venga referido su peso, precio, importes parciales e importe total.

Al finalizar cada mes, la arrendataria facturará a HUNOSA el importe de las ventas realizadas en el mismo, que habrá de ser satisfecho por aquella el día 15 del mes siguiente o, si fuese festivo, el día hábil inmediatamente posterior.

SEXTA

DEL LOCAL DE VENTA Y DE LOS EQUIPOS

...

Como Anexo I de este contrato se acompaña un documento en el que se describe el local objeto de arrendamiento y vienen relacionados los útiles, efectos y equipos que HUNOSA entrega a la arrendataria, quien, de forma expresa, declara encontrarlos en perfectas condiciones de uso, y se compromete a devolverlos a HUNOSA en el mismo estado, salvo el normal deterioro por su uso.

DECIMA

OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA

...

  1. OBLIGACIONES SOCIALES

    ...

    A efectos de lo prevenido en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, don Valeriano hará entrega a HUNOSA de una relación nominal del personal destinado a la venta de los productos, especificando su documento nacional de identidad y número de afiliación a la Seguridad Social.

    De igual manera, antes del inicio de los trabajos y, mensualmente, durante el transcurso de los mismos la ARRENDATARIA habrá de presentar a la arrendadora certificación negativa por descubiertos con la Seguridad Social.

    Asimismo la arrendataria comunicará a la propiedad copia de las altas y bajas que se vayan produciendo entre el personal destinado a los trabajos objeto de contrato.

  2. CONDICIONES DEL PERSONAL

    El personal dedicado a la manipulación, comercialización y venta de los productos objeto de este contrato, además de estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal, utilizará vestuario de uso exclusivo para el trabajo, estando en perfecto estado de limpieza, quedando prohibido fumar, masticar goma o cualquier otra práctica no higiénica. En la prestación del servicio no podrá intervenir personas que padezcan enfermedades contagiosas.

DECIMO
PRIMERA

DE LOS HORARIOS

Serán días de despacho al público todos aquellos que sean laborales en HUNOSA, cumpliéndose igualmente su mismo régimen de horarios. En el supuesto de huelgas, conflictos, cierres o cualquiera otra alteración laboral que se produzca y afecte al personal de HUNOSA y que impida la venta al público, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava y, en consecuencia, la arrendataria no podrá reclamar cantidad alguna por daños y perjuicios o por cualquier otro concepto.

DECIMO
SEGUNDA

DERECHOS DE HUNOSA

HUNOSA se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. Inspecciones de los locales, útiles y equipos

  2. Control de las ventas. En su caso HUNOSA podrá exigir en cualquier momento las factura de compra, los justificantes de pago o cualquier otro comprobante que estime conveniente, tanto relativo a los productos, como al cumplimiento de las obligaciones sociales de la arrendataria. El ejercicio de tales facultades queda

    expresamente excluido de cualquier tipo de responsabilidad, y de ella no se derivará responsabilidad solidaria o subsidiaria alguna.

  3. Verificar precios y calidades

  4. Comprobar el cumplimiento de la legislación vigente

    La demandante prestaba sus servicios en el Economato que la empresa HUNOSA gestionaba en la localidad de Pola de Siero, en el cual la citada empresa había arrendado un espacio a FRUTEROS ASTURIANOS S.A. en el cual esta vendía productos hortofrutícolas.

    Los productos...

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