STSJ Cataluña 12/2018, 21 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución12/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 21 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/2018

En la demanda nº 51/2017, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18-12-2017 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña demanda interpuesta por D. Ezequiel, en su condición de Delegado de Personal por la opción sindical de UGT, en materia de impugnación colectiva de ERE al amparo del art. 124 LRJS, contra MONBUS GLOBALIA UTE, compuesta por las empresas La Hispano igualadina, S.L., Empresa Monforte S.A., Castromil S.A. y Globalia Autocares, S.A., y contra UTE PRAT, compuesta por las empresas La Hispano Igualadina, S.L., Empresa Monforte S.A., Castromil, S.A., Transportes La Unión, S.A., Gómez de Castro S.A.U. y Aguas de Inicio S.A.U., suplicando se declarara nulo el despido colectivo operado y subsidiariamente no ajustado a derecho, con los consiguientes efectos legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 10-1-2018, quedaron las partes citadas para la celebración del acto de juicio el día 14-2-2018, requiriéndose a las uniones temporales de empresas demandadas a la aportación de la prueba documental solicitada en demanda.

TERCERO

Llegada la fecha indicada, las partes comparecieron ante esta Sala, ratificando la parte actora su demanda y oponiéndose los demandados por las razones que constan en la grabación del acto, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, habiéndose practicado diligencias finales al amparo del art. 88 LRJS .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 15-11-2017 la demandada MONBUS GLOBALIA UTE comunicó por escrito al representante legal de los trabajadores, D. Ezequiel, la apertura del periodo de consultas. Se le informaba en esta comunicación (folio 60) de lo siguiente: que el despido colectivo se basaba en causas productivas y que afectaría a todos los contratos de trabajo de la UTE por el cese total de las actividades de la empresa motivadas por la adjudicación a UTE PRAT del contrato de transporte de viajeros entre terminales del Aeropuerto de El Prat suscrito con AENA, que se extingue el día 30-11-2017 y que constituía la única actividad de la UTE, y motiva su disolución, extinción y liquidación; que el periodo previsto para la realización de los despidos sería inmediatamente después de la finalización del período de consultas; con la comunicación se aportaban la Memoria explicativa y el Plan de Acompañamiento, relación nominativa de los trabajadores afectados, relación nominativa de los trabajadores empleados en el último año y las cuentas anuales de la empresa de 2015 y 2016 y las cuentas anuales provisionales cerradas a 30-10-2017.

SEGUNDO

El 16-11-2017 se comunicó a la Autoridad laboral por esta demandada (folio 53 y ss) la decisión de adoptar una medida de despido colectivo que afectaría a todos los trabajadores (16) que formaban la plantilla del único centro de trabajo de la empresa, así como el inicio del periodo de consultas, acompañando la memoria descriptiva de las causas productivas que justificaban el procedimiento de extinción colectiva de contratos, así como el plan de acompañamiento social.

TERCERO

El 22-11-2017, a las 12:00 horas, se celebró la primera reunión del período de consultas (acta folio

88), en la que la parte trabajadora expresó que si la empresa mejoraba las indemnizaciones legales se podía resolver el ERE con acuerdo, respetando para ello las antigüedades desde el año 2009 en que los trabajadores iniciaron el servicio de transporte entre las terminales de la T1 y la T2 del aeropuerto de El Prat. Señalando la empresa que se comprometía a escuchar las pretensiones de la parte trabajadora, sin perjuicio de mantener que las antigüedades que constaban en el ERE eran las correctas.

Se quedó para una nueva reunión esa misma tarde, que se llevó a cabo a las 16:30 horas, en la que la empresa (acta folio 89) ofreció una mejora de la indemnización legal, pero respetando las antigüedades que figuraban en el ERE, a lo que se opuso la parte social, rechazando cualquier oferta que no aceptara las antigüedades del año 2009, previas a los contratos de trabajo suscritos entre las partes una vez que MONBUS GLOBALIA UTE asumió el servicio de transporte de viajeros entre las terminales T1 y T2 del aeropuerto de El Pat en el año 2013, en atención a la obligación de subrogación que estipula el art. 14 del Convenio Colectivo de aplicación, reiterándose la empresa en las antigüedades que postulaba y negando que el citado precepto convencional pudiera ser de aplicación al caso, por lo que ambas partes, constatando la inviabilidad de llegar a un acuerdo, mutuamente aceptaron y acordaron finalizar el período de consultas sin acuerdo, comprometiéndose la empresa a comunicarlo a la autoridad competente.

CUARTO

El 28-11-2017 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas sin acuerdo (folios 101 y ss).

El día 29-11-2017 MONBUS GLOBALIA UTE comunica por burofax al Delegado de Personal Sr. Ezequiel que "en el día de hoy, 29 de noviembre de 2017, ha procedido a comunicar y entregar carta de despido a su totalidad de trabajadores, según lo previsto en el Expediente de Regulación de Empleo incoado al efecto. Adjuntamos el listado de los trabajadores afectados para su conocimiento" (folio 405 tomo II). En dicho listado consta la identidad, categoría, antigüedad, salario anual, salario medio variable y salario total anual de cada trabajador afectado.

QUINTO

En las cartas de despido remitidas a los trabajadores, (v. ad exemplum la obrante a folios 132 y 133) se dice, en síntesis, que la empresa justifica los despidos en causas productivas, consistentes en el cese total de las actividades de la empresa motivado por la adjudicación a otra empresa del contrato de transporte de viajeros entre terminales del Aeropuerto de El Prat suscrito con AENA, que se extingue el día 30-11-2017 y que constituía la única actividad de la UTE, indicándose que la extinción del contrato se produciría con efectos de 18-12-2017. Se da por reproducido el contenido, pacífico, de las cartas de despidos incorporadas a autos.

SEXTO

El día 28-2-2013 se firmó el contrato entre AENA y MONBUS GLOBALIA UTE para la prestación del Servicio de Conexión entre Terminales por lado tierra en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, que se ejecutaría a partir de 1-4-2013 (folio 2013).

En 25-9-2017 AENA comunicó a UTE PRAT (folio 65) que había resultado adjudicataria del expediente BCN 34/2017, titulado Servicio de Conexión entre Terminales por lado tierra en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat. El contrato se firmó el 23-10-2017 (folio 230), para su ejecución a partir del 1-12-2017.

SÉPTIMO

Del servicio llevado a cabo por las demandadas, de conexión entre terminales por lado tierra en el Aeropuerto de Barcelona El Prat, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas (v. folios 231 y ss y doc. aportado como diligencia final a tomo I), cabe destacar lo que sigue:

-El servicio se realiza en los viales exteriores del Aeropuerto, para conectar sus dos terminales T1 y T2 (BUSTRANSIT T1 T2).

-El recorrido consiste en un circuito cerrado con paradas en determinados puntos concretos, para subida y bajada de los usuarios del servicio. El recorrido completo es de aproximadamente 13,5 km.

-El servicio es presencial y se presta 24 horas al día durante todos los días del año.

-La organización del servicio, así como el número de vehículos necesarios para prestarlo, deberán soportar las capacidades de transporte necesarias para hacer frente a las demandas en hora punta.

-Para el servicio normal, las frecuencias mínimas de paso por las paradas serán de:

5 minutos entre las 8:00 y las 20:00 h

7 minutos entre las 7:00 y las 8:00 y entre las 20:00 y las 22:00 h

9 minutos entre las 5:00 y las 7:00 y entre las 22:00 y las 01:00 h

20 minutos entre las 01:00 y las 5:00 h

Estas frecuencias cambian en el Pliego de UTE PRAT a 5, 7 y 10 minutos dependiendo de las franjas horarias preestablecidas.

-El número estimado de autobuses necesarios para garantizar estas frecuencias mínimas son:

6 autobuses entre las 8:00 y las 20:00 h PPT Servicio de Conexión entre Terminales por Lado Tierra

4 autobuses entre las 7:00 y las 8:00 y entre las 20:00 y las 22:00 h - 3 autobuses entre las 5:00 y las 7:00 y entre las 22:00 y las 01:00 h

1 autobús entre las 01:00 y las 5:00 h

Este número cambia en el Pliego de UTE PRAT a 7 autobuses (6+1 de reserva).

En el Pliego de la contrata de MONBUS GLOBALIA UTE se añadía:

-El servicio deberá ser reforzado durante parte de la temporada de verano, asi corno en Semana Santa, Navidad y puentes. En total, durante 108 días al año, las frecuencias mínimas de paso por las paradas serán de:

4 minutos entre las 8:00 y las 20:00 h

7 minutos entre las 5:00 y las 8:00 y entre las 20:00 y las 00:00 h

20 minutos entre las 00:00 y las 5:00 h

-El número estimado de autobuses necesarios para garantizar estas frecuencias mínimas

Son:

7 autobuses entre las 8:00 y las 20:00 h

4 autobuses entre las 5:00 y las 8:00 y entre las 20:00 y las 00:00 h

1 autobús entre las 00:00 y las 5:00 h.

OCTAVO

El Convenio Colectivo de trabajo de las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de barcelona para los años...

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