STSJ Cataluña 1779/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:1566
Número de Recurso492/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1779/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8044747

CR

Recurso de Suplicación: 492/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1779/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 24 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 714/2016 y siendo recurrido/a Fortuny i Janoher,S.L. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Sonia contra la empresa FORTUNY I JANOHER, S.L.U., y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora por causas objetivas producida con efectos de 16/11/2016, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Doña Sonia, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios en la empresa demandada, a través de un contrato indefinido a jornada completa, con una antigüedad de 02/01/2015, con la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de

1.916,70 €.

El horario de la trabajadora era de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, en el Departamento fiscal y contable.-folios 83 a 106; 259 a 296.- 2.- En fecha 16/02/2016 la actora inició un proceso de incapacidad temporal y el NUM001 /2016 nació la hija de la actora, habiendo disfrutado ésta del permiso de maternidad correspondiente, lactancia y vacaciones, previa conversación con la administrativa de la empresa acerca de la organización de las mismas, reincorporándose a la empresa el día 03/11/2016. -folios 297 a 305.- 3.- En el momento de la reincorporación de la trabajadora se la situó en el departamento laboral, en lugar del departamento fiscal y contable donde había prestado servicios antes de su maternidad, porque este departamento se había visto reducido a una persona.-interrogatorio legal representante de la empresa.- 4.- En fecha 16/11/2016 le fue comunicada carta en virtud de la cual se le notificó la extinción de su contrato de trabajo fundado en causas objetivas (productivas, organizativas y económicas) al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET, con efectos de 16/11/2016. El contenido de la comunicación extintiva se tiene por íntegramente reproducido.-folios 17- 18.- 5.- La empresa demandada puso a disposición de la trabajadora la indemnización legal consistente en

2.408,66 €, así como el importe de la liquidación, falta de preaviso, pagas extras y vacaciones por importe de

1.937,86 €.- folios 80-81.- 6.- La empresa FORTUNY I JANOHER, S.L., se constituyó mediante escritura pública en fecha 21/12/1987 tiene su domicilio social en la C/Berenguer, III, nº 74, bajos 1º piso de Mollet del Vallés, y se dedica a la actividad de asesoría laboral y fiscal (actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoría fiscal) siendo su objeto social las funciones propias de la profesión de gestor administrativo.

Comprar, vender, alquilar, permutar toda clase de inmuebles. Explotar mediante arriendo no financiero bienes inmuebles. Administrar bienes inmuebles. .- hecho probado 6 de la sentencia dictada por este Juzgado el 31/03/2016, folio 186.- 7.- La empresa demandada tuvo pérdidas en el año 2014 ( -15.009,65 €); y en el 2015 ( -1648,13 €). En las declaraciones trimestrales del IVA de 2016 la empresa ha declarado las siguientes bases imponibles:

1T (132.955,36 €); 2T (127.963,58 €); 3T (83.979,71 €) y 4T (70.167,41 €). Ha solicitado aplazamiento del pago de cuotas. En el año 2015 se declararon a efectos de IVA las siguientes bases imponibles: 1T (150.585,50 €); 2T (146.205,39 €); 3T (102.148,27 €) y 4T (104.276,49 €); y en el año 2014 las siguientes: 1T (167.240,26 €); 2T (171.129,38 €); 3T (111.377,53 €) y 4T (137.783,16 €). El volumen de negocio en el 2014 ascendía a 586.574 € y los gastos de personal de 399.278 €; en 2015 a 503.216 € y los gastos de personal a 333.743 € y en 2016 (a 31/10) a 339.530 € y los gastos de personal a 383.843 €. - folios 110 a 183.- 8.- Por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 31/03/2016 (Autos 124/2015 y 260/2015), en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, se resolvió desestimar la demanda impuesta por los actores Don Ernesto y Don Everardo, ambos trabajadores de la hoy demandada, declarando procedente la medida adoptada por la empresa por causas objetivas y cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Ambos trabajadores optaron por la extinción de sus respectivos contratos de trabajo, quedando firme la mencionada sentencia. En dicha sentencia consta acreditada una causa económica negativa, con la consiguiente pérdida de ingreso así como la reducción del volumen de trabajo, todo ello corroborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha sentencia es firme.- folios 184 a 198; 229.- 9.- El número de trabajadores de la empresa se ha visto reducido desde el año 2014 (12) al 2016 (6). En mayo de 2016 se produjeron las dos extinciones derivadas de la sentencia a que se ha hecho referencia anteriormente y en octubre se extinguieron tres contratos de trabajo más (la Sra. Casilda, Crescencia y Héctor ). Ninguna de las extinciones fue impugnada judicialmente. Actualmente las empresa emplea a 3 personas en el departamento laboral con experiencia de muchos años; 1 en el departamento fiscal y contable; 1 en Administración y 1 en recepciónfolios 199 a 227.- 10.- La empresa solicitó y consiguió la rebaja del importe del arrendamiento del centro de trabajo en el año

2015 de un 20%.- hecho probado 20, folio 188.-

11.- La empresa demandada contrató al Sr. Joaquín el 30/08/2016 a través de un contrato indefinido a tiempo completo. El Sr. Joaquín realiza funciones en el departamento fiscal y contable, es la única persona que presta servicios en dicho departamento, y realiza las funciones propias del departamento fiscal y contable de clientes, los de contabilidad de la propia empresa, facturación y trabajos administrativos que venía desarrollando otra persona (Sr. Héctor ), con ayuda de una auxiliar administrativa.- interrogatorio del Legal representante de la empresa.- 12.- En el momento de comunicación del despido el Legal representante de la empresa le ofreció a la actora además de la indemnización a tanto alzado de 1.600 € más que la actora no aceptó.- grabación en relación con el interrogatorio del Legal

representante de la empresa.- 13.- La actora envió e-mail a la Sra. Joaquina en fecha 02/11/2016, con motivo de su reincorporación a la empresa, el día 3 con el siguiente tenor literal: "mañana me reincorporo y es mi intención solicitar reducción de jornada por razón de cuidado de Sonia . Es necesario que lo solicite ya por escrito, aunque ya me dirás algo y si no ya lo comentaremos con calma". A la que la Sra. Joaquina contestó "mejor lo comentamos con calma. Vamos bien de tiempo. Mañana nos vemos". Las consultas que se hacen a la Sra. Joaquina ella las transmite al Sr. Valeriano y es éste quien toma las decisiones. La Sra. Joaquina no le dijo nada al Sr. Valeriano acerca de la intención de la actora de solicitar una reducción de jornada.- folio 306 en relación con la testifical de la Sra. Joaquina y el interrogatorio del Sr. Valeriano .- 14.- Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de gestorías administrativas.- no controvertido.- 15.- La parte actora no es ni ha sido representante de los trabajadores en el último año.-no controvertido.- 16.- Presentada la papeleta de conciliación el 28/11/2016, el acto se celebró el 22/12/2016 con el resultado de sin avenencia.- folio 27.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Fortuny i Janoher, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Sonia recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers en los autos nº 714/2016 que, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido, articulando dos motivos de recurso. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se pide la revisión del Hecho Probado Décimo Primero de la sentencia, para que en él se adicione: "(La empresa demandada contrató al Sr. Joaquín el) 02/05/2016 a través de un contrato de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de interinidad (T.C. 140) hasta fecha 30/05/2016. En fecha 01/06/2016 suscribió un nuevo contrato temporal bajo la modalidad de interinidad (T.C. 140) hasta fecha 29/08/2016, y en fecha 31/08/2016 firmó un contrato de trabajo indefinido...(Sr. Héctor y la actora hasta la situación de Incapacidad Temporal, siendo la responsable de dicho Departamento)...".

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