STSJ Cataluña 1756/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:957
Número de Recurso579/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1756/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8011336

EBO

Recurso de Suplicación: 579/2018

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1756/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2016 y siendo recurrido Circe Ediciones, S.L., Ocean Talent Services, S.L., Océano Grupo Editorial, S.L., Eleven Digital Text, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y Editorial Océano, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las Demandas interpuestas por Julieta, contra EDITORIAL OCÉANO, S. L., y sus Ampliaciones contra OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S. L.; contra ELEVEN DIGITAL TEXT, S. L., contra CIRCE EDICIONES, S. L.; contra OCEAN TALENT SERVICE, S. L.; y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; sobre Extinción de Contrato de Trabajo a instancia de la trabajadora y sobre Despido Objetivo, que dieron lugar a los

Autos acumulados 240/2.016-C de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona y 517/2.016 del Juzgado de lo Social 15 de Barcelona:Debo desestimar y desestimo la Demanda de Extinción de Contrato de Trabajo;

Debo declarar y declaro el Despido de la actora:

Procedente, absolviendo a las partes demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Julieta, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de EDITORIAL OCÉANO, S. L. U.; con Antigüedad de 24 de Marzo de 1.997, con Categoría Profesional de Oficial Cualificado Administrativo, con funciones de Secretaria de Alta Dirección y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 47.410,38 Euros mensuales. El Contrato de Trabajo es Indefinido a Jornada Completa de cuarenta horas semanales, con horario partido de 9 a 14 y de 15 a 18 horas.

Las funciones que efectuó hasta la prejubilación del Vicesecretario Segundo Jose María son las de Secretaria de Alta Dirección.

Las tareas que la actora realizaba eran las siguientes:

Correspondencia; Recepción, distribución y coordinación de la información comercial y económicofinanciera remitida por las distintas Compañías del Grupo; Control y coordinación de la documentación interdepartamental dirigida a la Vicepresidencia;

Organización y supervisión directa de las "Jornadas de trabajo ejecutivas" celebradas, tanto en España como en América Latina, con los altos ejecutivos del Grupo; Elaboración y ejecución, siguiendo los criterios de la Vicepresidencia, del programa de incentivos a los Directores Generales de las distintas Compañías del Grupo, así como el de los ejecutivos de la sede central;

Alto nivel de relación con todos los Directores Generales de las Compañías del Grupo;

Estudio de viabilidad de cada una de las obras que conforman el plan editorial anual y su posterior análisis de rentabilidad con el fin de verificar si se ha logrado el punto de equilibrio y la rentabilidad esperada de cada una de ellas, así como las desviaciones en la inversión prevista para su publicación;

Control y supervisión del material promocional (cartas de lanzamiento de obras, folletos, dossiers de prensa) y su posterior emisión a las distintas empresas del Grupo;

Estudio de viabilidad de cada una de las obras que conforman el plan editorial anual y su posterior análisis de rentabilidad con el fin de verificar si se ha logrado el punto de equilibrio y la rentabilidad esperada de cada una de ellas, así como las desviaciones en la inversión prevista para su publicación;

Control y supervisión del material promocional cartas de lanzamiento de obras folletos dossiers de prensa y su posterior emisión a las distintas Empresas del Grupo;

Mantenimiento de una base de datos con todos los precios de la cadena de comercialización de las obras de crédito (PPB, FOB Barcelona, FOB Océano Internacional, precios de venta a público, descuentos a distribuidores en cada uno de los países en que la Empresa opera);

Establecimiento del precio FOB de cada una de las novedades del crédito;

Cotizaciones de las ediciones especiales (grandes ventas) de las obras de crédito; Recepción y control del detalle de las ventas y cobros en América Latina de los cursos online Océano-Ergón; calcular las regalías devengadas por los cobros de dichos cursos, elaborar informe de regalías e informar al editor, así como al departamento de derechos para la correspondiente liquidación;

Recepción y control del detalle de las ventas y cobros de "Estudiline" en América Latina; calcular las regalías devengadas por los cobros, elaborar informe de regalías e informar al departamento de control de gestión para su correspondiente abono a la deuda de Rubén Balda;

Mantener al día las fichas societarias de cada una de las empresas del grupo; Control e informe sobre el detalle de los costes de todos los locales comerciales alquilados en América Latina;

Informe sobre las ventas de las agendas facturadas en toda América Latina y su rentabilidad;

Evolución de las ventas anuales por familia de producto;

Detalle de los índices económicos en América Latina;

Control y elaboración del detalle de las ventas mensuales en la división de librerías en América, así como de las regalías liquidadas a los editores;

Control e informe sobre las operaciones del cliente CODESA en los mercados centroamericanos;

Control e informe sobre las operaciones del cliente SISTEMAS en los mercados en los que opera;

Control e informe sobre las operaciones históricas del cliente Mundo Hispano;

Estado de cuenta del cliente Ediciones Cubanas;

Detalle de las operaciones de telemarketing en América;

Estadísticas de compras, pagos y saldos de cada país a OI y de los márgenes sobre el coste;

Recepción, control y elaboración del detalle de los costes laborales mensuales de cada una de las empresas de América Latina;

Control y elaboración del detalle de la situación de la deuda de los distribuidores de Argentina;

Gráficos del cuadro de mando que elabora control de gestión;

Gráficos de los contenedores embarcados hacia América;

Análisis de las ventas, cobros y pagos de América por trimestre;

Detalle de las ventas históricas en América Latina de la colección Harry Potter;

Detalle de inventarios de los cursos de inglés;

Detalle de inventarios de los cursos Océano-Ergón.

SEGUNDO

El 13 de Mayo de 2.014, la Empresa comunicó a la actora (Folio 4):

"Como Ud. conoce en fecha 28 de abril de 2014, se alcanzó un acuerdo entre la

Representación de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores de EDITORIAL OCÉANO, S. L., en relación con la Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter salarial. A continuación transcribimos los pactos acordados relativos a esta medida:

MEDIDA DE REDUCCIÓN SALARIAL.- Respecto de la reducción salarial para el resto de la plantilla, ambas partes acuerdan la aplicación a todos los salarios del siguiente escalado progresivo de reducción por tramos: (la que consta). Dicha medida es temporal y se aplicará desde el 1 de Mayo de 2014 hasta 30 de Abril de 2.016.

Dicha reducción no se tendrá en cuenta a efectos indemnizatorios en casos de despidos que se produjeran durante el período de 24 meses reseñado.

La reducción salarial no afectará a los trabajadores afectados por la medida de extinción de contratos.

En su caso actualmente percibe la cantidad bruta anual de 47410,38 €, por lo que en aplicación del escalado progresivo acordado en el Pacto Tercero, su reducción salarial será la siguiente (se indicó).

Por lo expuesto, a partir de este mes de mayo de 2014, su salario bruto anual quedará establecido en 43.769,35 €.

En el caso de que detecte algún error en el presente cálculo le agradeceríamos se pusiera en contacto con Dpto. Recursos Humanos con el fin de subsanarlo.

La Paga Extraordinaria de Verano y la de Beneficios 2014 a percibir en Marzo 2015, se abonará teniendo en cuenta el periodo de devengo de las mismas y el salario bruto anual establecido en dicho periodo.".

TERCERO

El 20 de Mayo de 2.016, EDITORIAL OCÉANO, S. L. U. inició período de consultas de Expediente de Regulación de Empleo (Despido Colectivo), que finalizó sin acuerdo el 20 de Junio de 2.016.

CUARTO

El 22 de Junio de 2.016, EDITORIAL OCÉANO, S. L. U. comunicó a la actora la Extinción de su Contrato de Trabajo, con efectos de su fecha, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por la causa establecida en el Artículo 49.1, en relación con el 51 y 53, del Estatuto de los Trabajadores, firmada en representación de la Empresa por Tatiana, que la actora firmó como: "No conforme" (Folios 97 a 100).

QUINTO

En la Carta de Despido, se reconoció a la actora, como indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateando por meses los períodos inferiores al mes, la de 47.410,38 Euros, con base en un...

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