STSJ Comunidad de Madrid 133/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2018:2895 |
Número de Recurso | 418/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 133/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 418/17-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0031627
Procedimiento Recurso de Suplicación 418/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 725/2016
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 133
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a doce de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación 418/2017, formalizados por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. MARIA JOSE JURADO CORDOBA en nombre y representación de D./Dña. Fausto y LETRADO D./Dña. SONIA SERRANO BATANERO en nombre y representación de FCC CONSTRUCCION, SA, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 725/2016,
seguidos a instancia de D./Dña. Fausto frente a FCC CONSTRUCCION, SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral y la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:
-
Antigüedad: 27/11/1998 (folio 51)
-
Categoría: Titulado Medio (folios 158 a 165)
-
Salario: 6.979,37 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (folios 158 a 165)
Las partes suscribieron contrato de movilidad internacional de fecha 14/04/2013, siendo el destino Perú, prestando los servicios como titulado medio (folios 154 a 157)
Con fecha 15/12/2013 se suscribe Acta final del periodo de consultas con Acuerdo, que se da por reproducido (folios 194 a 201)
El actor suscribe solicitud de adscripción a la medida del despido incentivado en fecha 28/12/2013, por el que acepta despido con indemnización de 31 días de salario por años de servicio, con el límite de 25 mensualidades, mas la cantidad lineal de 5000 euros, con el límite absoluto de 150.000 euros (folio 153)
Por escrito de fecha 30/06/2015 (folios 142 a 149), que se da por reproducido, la demandada comunica al actor, en síntesis, la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 30/06/2015 como consecuencia del despido colectivo llevado a cabo, por causas legales de naturaleza económica, productiva y organizativa, conforme acta final con acuerdo de 15/12/2013, en la que se establecía, en síntesis, que el actor podía optar por suscribir la carta en prueba de conformidad con el Acta de Acuerdo alcanzado con la parte social (15/12/2013), y en ese caso se ponía a su disposición una indemnización por importe de 69.624,81 euros, correspondiente a 31 días de salario por año de servicio con el tope de 25 mensualidades, y 5.000,00 euros en concepto de indemnización adicional lineal, aparte la liquidación correspondiente, firmando el actor conforme con el Acta de Acuerdo de 15/12/2013, habiéndole entregado la empresa dos cheques, uno por importe de 74.324,81 euros, y otro por importe de 12.761,38 euros (folio 151)
El demandante suscribe finiquito con la demandada (folio 152), en el que declaraba que quedaba así indemnizado y liquidado por los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tiene que reclamar
El actor ha percibido prima de accidentes y salud y complemento por vivienda por su estancia en Perú por importe de 48,40 euros y 58,76 euros, respectivamente (documentos aportados en cumplimiento de diligencia final y por reconocimiento puesto que han aportado documentos con la moneda del extranjero y quien los ha desglosado es el actor)
Se ha presentado la perceptiva conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Fausto contra FCC CONSTRUCCION, SA, absolviendo a FCC CONSTRUCCION, SA de los pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes D./Dña. Fausto y FCC CONSTRUCCION, SA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/3/2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda interpuesta por el actor contra FCC CONSTRUCCIÓN, SA, a quien absuelve de todas las pretensiones dirigidas en su contra y ha sido recurrida, tanto por la representación Letrada de la empresa, como por la del actor, encauzándose ambos recursos, a través de las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS y siendo respectivamente impugnados.
En la demanda rectora del procedimiento, el actor aducía haber prestado servicios para FCC como Titulado medio, desde el 27 de noviembre de 1995 hasta el 30 de junio de 2015 en Perú, que, a su regreso a España, la empresa le comunicó su despido objetivo dentro de un despido colectivo, que las condiciones pactadas por la empresa con la representación de los trabajadores fueron las de una indemnización de 31 días de salario percibido durante el año anterior por año de servicio con un límite de 150.000 euros y un tramo añadido de 5.000 euros y que impidiéndosele firmar el finiquito como "no conforme" o "pendiente de revisar", le fue entregado un documento, sin el desglose de las cantidades a percibir y que, para que lo firmara, se le ofreció la cantidad de 69.624,81 euros, más un lineal de 5000 euros.
Su discrepancia, radica, dice, tanto en la cantidad percibida en concepto de la indemnización (que debería haber sido la máxima, ascendiendo la diferencia no cobrada a la cantidad de 97.062,03 euros, más el interés legal del dinero, al ser una cantidad líquida y vencida) como en la falta de inclusión del plus de expatriación y la prima de seguro de salud y AT, como ha acordado FCC en el caso de algunos compañeros del demandante.
El suplico de la demanda inicial, solicitaba el dictado de una sentencia en la que, estimando la demanda, se condene a la demandada al pago del importe de 97.062,03 euros, más el interés legal del dinero.
Esta cantidad se amplió a la suma de 121.706,56 euros, en escrito de fecha 2 de febrero de 2017.
En el recurso planteado por la representación Letrada del actor, se interesa, por la vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, la revisión de los ordinales quinto, sexto, y séptimo, denunciándose la vulneración de los artículos 6, 1.261, 1.262, 1.265, 1...
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