STSJ Cataluña 1428/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:1534
Número de Recurso6837/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1428/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8051314

CR

Recurso de Suplicación: 6837/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 2 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1428/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindical de CNT en WFS Servicios Aeroportuarios,S.A. y Confederación Nacional del Trabajo CNT frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 19 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 1136/2015 y siendo recurrido/a Horacio, Worldwide Flight Services, Servicios Aeroportuarios, S.A. y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción de gsalta de legitimaicón pasiva de de Don Horacio, absolviendo al mismo de los pedimentos deducidos en su contra.

Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Sección Sindical de la CNT en WFS Servicios Aeroportuarios SA y Confederación Nacional del Trabajo CNT contra

Wordwide Fligth Services SA, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, declarando al tiempo la inexistencia de vulneración del derecho de libertad sindical de las demandantes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Sección Sindical de la CNT en WFS Servicios Aeroportuarios SA fue constituida en julio de 2011.

  1. - La empresa demanda tuvo por constituida la referida sección sindical pero no le reconoció las prerrogativas que ostentan los sindicatos más representativos ni la condición de delegado sindical legal a quien fue designado por la Sección Sindical de CNT por ser la plantilla de la empresa inferior a 250 trabajadores y no tener CNT implantación en el comité de empresa.

  2. - La Sentencia 98/2013, del Juzgado de lo Social 18 de Barcelona estimó demanda entendiendo vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical si bien afirmó en sus fundamentos de derecho que el delegado sindical de la Sección de CNT carecía de las prerrogativas del artículo 10 LOLIS. Consta en autos la referida sentencia, que damos por reproducida.

  3. - La Sentencia 463/2013 del Juzgado de lo Social 3 de Barcelona, estimó demanda de conflicto colectivo promovido por la actora.

  1. - Un informe de Inspección de Trabajo de 29 de mayo de 2013 da cuenta de las negociaciones entre la Sección Sindical actora y la empresa demandada en relación con calendarios laborales. Entiende la Inspección que la empresa modificó unilateralmente condiciones de trabajo de dimensión colectiva sin previo proceso negociador.

  2. - Algunos trabajadores afiliados a CNT formularon demandas por despido, otras sanciones y cantidad. Estimadas muchas de ellas en instancia, según consta en el hecho undécimo del escrito de demanda, que damos por reproducido, el Tribunal Superior de Justicia estimó en todo o en parte los recursos formulados por la demandada y, en particular, en las siguientes sentencias:

  3. 2254/2016, estima el recurso en parte, asunto Laureano, cantidad.

  4. 2216/2016, estima el recurso en parte, asunto Leonardo, cantidad.

  5. 2320/2016, estima el recurso, asunto Leonardo, cantidad.

  6. 1517/2016, estima en parte el recurso, asunto Octavio, cantidad.

  7. 1685/2016, estima en parte el recurso, asunto Primitivo, cantidad.

  8. 2230/2016, estima el recurso, asunto Romualdo, cantdad.

  9. 2302/2016, estima el recurso, asunto Laureano, cantidad.

  10. 997/2016, estima en parte el recurso, asunto Severiano, cantidad.

  11. 517/2016, estima en parte el recurso, asunto Urbano, cantidad.

    10.204/2016, estima en parte el recurso, asunto Urbano, cantidad.

    11.1160/2016, estima el recurso, asunto Primitivo, cantidad.

  12. - Algunos trabajadores denunciaron ante agentes de los mossos d'esquedra que la demandada impedía el acceso del comité de huelga a las dependencia empresariales. Tales manifestaciones fueron recogidas en las actas de los agentes de la autoridad junto con las de la empresa, quien manifestaba que el impedimento afectaba tan solo a la zona de aduanas.

  13. - Las secciones sindicales de CNT en el sector aéreo se declaran revolucionarias, rechazando intermediarios entre los que incluyen a los comités de Empresa, autoridad laboral, técnicos, etc.

  14. - Constan en autos las comunicaciones entre demandante y demandada en orden a celebrar reuniones en relación con los objetivos de las huelgas convocadas.

  15. - Los servicios mínimos durante las huelgas fueron fijados por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Worlwide Flight Services, Servicios, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, la Sección Sindical de CNT en W.F.S. Servicios Aeroportuarios SA y la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), formulan un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión parcial del hecho probado sexto para que, en relación a las sentencias que se relacionan, se precise que la 2320/2016, en el asunto Leonardo cantidad, el recurso se estima en parte, al igual que en la 2230/2016, asunto Romualdo cantidad y en la 1160/2016, asunto Primitivo cantidad, pretensión que puede estimarse por desprenderse este extremo de las indicadas sentencias, aunque lo más relevante es que en todas las que se relacionan en el citado ordinal las cantidades que acabaron reconociéndose a los trabajadores fueron notoriamente inferiores a las que inicialmente reclamaban.

SEGUNDO

En segundo lugar pretende la adición de un nuevo hecho probado 11º para hacer constar que el 21 de abril de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña emitió informe en relación con el escrito presentado relacionado con la convocatoria de huelga por la sección sindical de CNT y que tendría lugar los días 14 a 31 de julio de 2014 y 1, 2 y 3 de agosto de 2014 en el que, de forma resumida, se hace constar que dicha convocatoria de huelga no tuvo prácticamente repercusión debido al alto porcentaje de personal asignado por la empresa para servicios esenciales, lo que incluía parte de la afiliación a CNT, así como que se impidió al comité de huelga acceder a la zona en que se realiza el movimiento de la mercancía que se encuentra en la zona restringida, cuando ya había habido actuación inspectora en el año 2012 en que se propuso que se permitiese el acceso a tres miembros del Comité de huelga, pretensión que puede ser estimada por basarse en el informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 244 y siguientes.

TERCERO

A continuación propone la inclusión de otro nuevo hecho probado 12º del siguiente tenor: "Con fecha 10 de abril de 2015, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña emitió informe en el que, entre otras cuestiones, se hace constar lo siguiente: VI. Se constata que los trabajadores Pedro Enrique y Agustín iniciaron prestación de servicios con fecha 10 y 11 de febrero de 2014, mediante contrato a tiempo completo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción que, posteriormente, se transforman en indefinidos. No puede sostenerse que los referidos trabajadores fueran contratados para realizar trabajos en sustitución de huelguistas, puesto que la relación contractual se ha mantenido en el tiempo, siendo por tanto necesario ese personal en la estructura de puestos de trabajo en la empresa... VIII. Si bien es cierto que el número de horas realizadas por los supervisores con fecha 14 de febrero de 2014 pudiera ser indicativo de sustitución de trabajadores huelguistas, tal indicio no es de suficiente entidad para promover acta de infracción por parte de la que suscribe. IX. Se promueve acta de infracción por falta de formación preventiva inicial de los trabajadores contratados con fecha 10 y 11 de febrero de 2014".

También puede aceptarse esta adición al tratarse de extremos que constan en el acta de la Inspección de Trabajo, folios 208 y siguientes.

CUARTO

Otro nuevo hecho probado, cuya inclusión se pretende, sería el siguiente: "13.- Con fecha 14 de julio de 2014 la empresa WFS Servicios Aeroportuarios SA emitió el siguiente comunicado: Estimado/a Sr/a: Por la presente se informa a todo el personal de WFS, sin perjuicio de que consideramos que la huelga convocada es manifiestamente ilegal y ejercitaremos las acciones legales oportunas, por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil se nos exige dar servicio para toda una serie de productos que se consideran esenciales para la comunidad. Para cumplir con esta obligación nos han indicado los criterios que debemos seguir a la hora de fijar servicios mínimos durante la huelga. El incumplimiento de los servicios mínimos puede ser constitutivo de una falta muy grave, sin perjuicio de otras responsabilidades no laborales, en cuanto afecte al funcionamiento...

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