STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha28 Febrero 2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002449

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004268 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Amadeo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004268/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mónica Rodríguez Mosquera, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por la Graduada

Social Dª Ana Belén Durán Fernández, en nombre y representación de D. Amadeo, contra la sentencia número 224/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000622/2016, seguidos a instancia de Amadeo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amadeo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2017, de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Amadeo, nacido el NUM000 de 1950, con D,N.I. NUM001 tiene reconocida pensión de invalidez permanente total por sentencia de este Juzgado de 12 de enero de 2009, aclarada posteriormente por auto de 26 de enero de 2009, que fijo la base reguladora en la cantidad de 504,91€. Por resolución del

I.N.E.M. de 5 de septiembre de 2011 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 7459,16€ correspondientes al periodo de 4 de junio de 2007 a 18 de enero de 2009, presentando la parte actora demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra de fecha 10 de mayo de 2013, que fue revocada por otra del T.S.J. de Galicia de 15 abril de 2015./

SEGUNDO

El actor percibe de la Seguridad Social suiza desde el 1 de octubre de 2015 una pensión de jubilación, dictando el I.N.S.S. resolución el 8 de septiembre de 2016 por la que se procedía a la modificación del importe de la prestación de invalidez, declarando una percepción indebida de 9879,79 € por el periodo de 1 de octubre de 2015 a 31 de agosto de 2016. Frente a esta decisión interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 20 de octubre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Amadeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir el complemento del 20% sobre la pensión de Incapacidad Permanente Total que viene percibiendo, reduciendo la deuda por el concepto de percepci6n indebida a 9831,17 € condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Amadeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda en impugnación de los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 8-9 y 20- 10-2016, sobre percepción indebida de 9.879'79 € en concepto de incapacidad permanente total (IPT) correspondiente al período 1-10-2015/31-8-2016, y al tiempo que declaró el derecho del actor a seguir percibiendo el complemento del 20% de la pensión indicada, le condenó a reembolsar 9.831'117 €.

Las partes interponen suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicitan:

[A] El INSS, revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 196.2 y 198.1 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) y 5 del Reglamento Comunitario 883/2004, así como las sentencias que cita, pues el incremento del 20% en la pensión de IPT es incompatible con la pensión de jubilación de la que es titular el actor a cargo del sistema social de Suiza, en cuanto dicho incremento tiene por finalidad cubrir el vacío de recursos económicos provocado por la dificultad en la obtención de empleo.

[B] El demandante, revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 43, 55 y 59 (no cita texto legal; entendemos, LGSS /2015), pues el INSS podría haberle descontado del complemento por mínimos

que le reclama el complemento que le debía abonar durante 2007 y 2008, al haber tenido que reintegrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que percibió en dicho período.

Los litigantes no impugnan los recursos de adverso.

SEGUNDO

La pretensión fáctica consiste en añadir el hecho probado nuevo siguientes: "Por resolución de

08.09.2016 se modifica el importe de la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo, estableciéndose, desglosada, en los siguientes importes: Pensión inicial (55% sobre BR de 504,91 €) 277,70 €. Porrrata 3,71% 10.30 €. Revalorizaciones 1,13 €. Complemento a mínimos 10,76 €. Importe total de la pensión 22,19 €"; se basa en el folio 23.

No se admite porque, aunque se ajusta al acuerdo administrativo alegado, la entidad proponente afirma, en el segundo motivo de su recurso, la adecuación del cálculo efectuado por el juzgador 'a quo' a la hora de cuantificar el importe discutido respecto de la cuestión litigiosa de fondo (compatibilidad o no entre incremento del 20% por IPT y la pensión de jubilación suiza percibidas por el demandante).

TERCERO

Resumen de hechos probados, antecedentes de la decisión a adoptar:

(1) Por sentencia de 12-1-2009, el demandante es titular de pensión por IPT con base reguladora de 504'91 €.

El Instituto Nacional de Empleo (r. 5-9-2011) declaró indebidamente percibida la prestación de desempleo por importe de 7.459'16 €, del período 4-6-2007/18-1-2009.

(2) El INSS (rr. 8-9 y 20-10-2016) modificó el importe de la pensión de IPT, declarando la percepción indebida de 9.879'79 € en tal concepto, correspondiente al período 1-10-2015/31-8-2016.

Desde el 1-10-2015, percibe pensión de jubilación de la Seguridad Social de Suiza desde el 1-10-2015.

CUARTO

Recurso del INSS.

La cuestión litigiosa se limita a determinar si el complemento del 20% en la pensión de IPT del demandante es compatible con la pensión de jubilación que percibe de la seguridad social suiza.

El tema ha sido resuelto por esta Sala (TSJ Galicia ss. 16-3 ó 23-10-2017/rr. 3903-2016, 2111-2017) a cuyo criterio hemos de estar por seguridad jurídica ( art. 9.3 Constitución ).

Así, dice la primera sentencia citada:

art. 139 de la LGSS (actual art. 196 del RDL 8/2015 ) señala que los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el artículo antes citado incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. En relación con el anterior precepto, el art. 198.1 de la misma ley dispone la incompatibilidad del incremento anteriormente mencionado con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Y en atención a lo expuesto, la Entidad Gestora entiende que el incremento del 20% de la pensión de IP Total que le fue reconocido al trabajador al cumplir los 55 años de edad. es incompatible con la pensión de jubilación reconocida por Alemania (ahora y en adelante, Suiza; HP 2º) con efectos de 1 de octubre de 2015 (ahora, hasta el 31-8-2016; HP 2º), dado que dicha prestación, conforme al art. 5 del Reglamento 883/2004 se considera equivalente a la que pudiera percibir en aplicación de las normas españolas de Seguridad Social.

A juicio de la recurrente, la doctrina judicial que cita lo ha venido entendiendo así de forma reiterada, por lo que no comparte la argumentación de la magistrada de instancia en la medida en que la norma no deja lugar a...

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