STSJ Cataluña 1115/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:1699
Número de Recurso7397/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1115/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 8013415

EL

Recurso de Suplicación: 7397/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1115/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 12 de setembre de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 528/2017 y siendo recurrido/a Servy Llar Assistència, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de setembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda formulada por D. Segismundo, frente a la empresa SERVY LLAR ASSISTENCIA, S.L., declaro procedente el despido realizado por la demandada el 31/05/17 y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas por el actor respecto de esta acción de despido y estimo la reclamación de cantidad por preaviso condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 130.59 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora:

D. Segismundo : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, antigüedad desde el 06/04/11, categoría profesional de oficial 3ª y salario de 1.737,80 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Trabajaba a jornada completa

Ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias laborales indicadas. (No controvertido en cuanto a antigüedad y categoría profesional, en cuanto al salario, de las nóminas aportadas por ambas partes).

SEGUNDO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 23/05/17, comunicándole el despido con efectos desde el 31/05/17. La carta tiene el siguiente tenor literal:

"Por la presente ponemos en s conocimiento la decisión adoptada por esta empresa de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su extinción por faltas de asistencia al trabajo equivalentes al 25% de las jornadas hábiles en 4 meses no consecutivos dentro de los últimos 12 meses, así como el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos con un porcentaje de absentismo anual por bajas de corta duración que asciende al 14,2%, en virtud de lo establecido en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores . Ello ha sido motivado por las razones que pasamos a exponer a continuación.

En el mes de Marzo de 2017 Ud. tuvo 3 procesos de Incapacidad Temporal (I.T.) por enfermedad común desde el 20 al día 22, del día 23 al día 24 y del día 27 al día 31 de dicho mes, lo que supone una ausencia de 10 días laborables.

En el mes de abril de 2017, inició otro proceso de baja por enfermedad común desde el día 4 al día 21 siendo dado de alta a partir de dicho día, lo que supone 13 días laborables de ausencia.

Además de lo expuesto anteriormente, el número de procesos de I.T. de corta duración desde junio de 2016 hasta febrero de 2017, asciende a 11 días laborables, tal y como consta en el listado que se incluye a continuación.

Fecha baja Fecha alta Días laborables

29/06/16 01/07/16 3

28/08/16 26/08/16 1

28/11/16 01/12/16 4

28/12/16 20/12/16 3

El número total de los días de ausencia entre los meses de Junio 2016 y Mayo de 2017 ascienden a 41 días, siendo 34 las jornadas laborables que le correspondía trabajar en dicho período, por lo que sus ausencias alcanzan el 25% de las jornadas laborables en los últimos 12 meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 d) del Estatuto de los Trabajadores simultáneamente a esta comunicación, ponemos a su disposición mediante trasferencia bancaria a su cuenta la indemnización de

7.045,84€ ... fijada en el mencionado artículo. El resto de conceptos de finiquito que asciende a 877,02€...se le abonará mediante cheque se le entregará en el momento en que firme el correspondiente recibí cuando pase por la empresa a recoger su liquidación.

En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión extintiva adoptada lo será el 31 de Mayo de 2017, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del número 1 del mencionado art. 53, fecha en que se e abonará por trasferencia la nómina de mayo de 2017 en su cuenta bancaria, iniciándose así a partir de hoy, 23 de Mayo de 2017 el preceptivo plazo de preaviso." (El contenido de la carta se tiene íntegramente por reproducido). (Carta adjunta al escrito de demanda).

TERCERO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal los siguientes períodos:

Fecha de baja Fecha alta Días laborables

29/06/16 01/07/16 3 No es recaída

26/08/16 26/08/16 1

28/11/16 01/12/16 4 No es recaída

28/12/16 30/12/16 3 No es recaída

20/03/17 22/03/17 3 No es recaída

23/03/17 24/03/17 2 Es recaída de la anterior

27/03/17 31/03/17 5 Es recaída de la de 20/03/17

04/04/17 21/04/17 13 días laborables No es recaída

(Folios 14 a 18 y 119 a 138)

CUARTO

La legal representante de la empresa tuvieron una conversación (no consta en qué fecha) en la cual el demandante se niega a hacer guardias y la legal representante de la empresa le contesta expresamente: "Pues te estas, un poquito con tu conducta y tu actitud labrando un futuro muy bueno en esta empresa, ¿eh Segismundo ? Ya te lo digo, tú tienes que entenderlo, tú ponte en la situación mía, que tú tienes un trabajador estando en un puesto de trabajo y le está pagando y uno de los que más gana, precisamente, uno de los que más gana, vale? Y que encima tenga este tipo de actitud."

El actor se sigue negando y la legal representante de la empresa añade: "...ese tipo de actitud yo creo que no es la más conveniente, ¿eh? ¿ Segismundo ?, Ya te o digo ¿eh?, si tú quieres un puesto de trabajo y si tú..., quieres seguir aquí, tu actitud tiene que cambiar; si tu actitud no cambia, ya te puedes esperar lo que te puedes esperar; yo simplemente de lo digo."

El demandante manifiesta que está contratado por 40 horas semanales y la representante de la empresa le dice lo siguiente: "Me parece muy bien, tú ahora ponte que los demás hacen lo mismo, que tienen la misma actitud que tú, ¡nos vamos todos a la puta calle!, porque sean unos bordes como tú; perdona, es que es así, Segismundo, ¡nos vamos todos a la puta mierda! ¡Todos! A la puta mierda, como tu mujer ya no trabaja aquí, ya te da lo mismo ¿no?.

Añade seguidamente: "Es que con este tipo de actitudes, es que te estás buscando lo que te estás buscando Segismundo . ¡Te estás buscando lo que te estás buscando Segismundo ! Si a lo mejor es que estás deseando eso, con lo cual es lo que quieres....

El trabajador contesta que simplemente había dicho que no estaba contento y que no estaba contento y la empresaria añade "A lo mejor es lo que quieres, pero a lo mejor, no saldrá de la manera que tú piensas."..."Igual, saldrás de otra."

El trabajador contesta "Bueno, ya veremos a ver cómo me salgo." Y la empresaria dice "Bueno, pues ya está, ¡en los juzgados nos veremos, tío!, ¡Si no es el primero ni el último que voy!,, a lo que contesta el trabajador "Bueno, pues perfecto" y la empresaria añade "Yo ya estoy acostumbradilla, ¿sabes?", el actor dice "Pues perfecto" y la empresaria dice "Pues ya está. Tú tienes que entendertus obligaciones en esta empresa y esa actitud no es la más adecuada Segismundo, ya te lo digo ahora Segismundo . No es la más adecuada." (Trascripción aportada por la parte actora en la documental que se escuchó en acto de juicio y reconocimiento de la empresaria).

QUINTO

La empresa ha abonado al actor la cantidad de 347,58 euros en concepto de 6 días de preaviso. (No controvertido)

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 21/06/17, se celebró acto conciliatorio el día 14/07/17, finalizando sin avenencia entre las partes. (Folio 31).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante sobre extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de actuaciones para que se repongan los autos al momento de cometerse infracción de normas o garantías del procedimiento, denunciando la infracción del artículo 97.2 de dicha Ley, en relación con el 24 de la Constitución .

Pero el motivo del recurso no puede ser aceptado. El artículo que se denuncia como infringido de la LRJS no ordena al Juzgador de instancia que se argumente sobre todos los medios de prueba aportados al proceso, de tal modo que para cada uno de ellos deba indicar aquél por qué le da valor o, por el contrario, no se lo da. La finalidad de dicho precepto radica en permitir el control de una decisión que no es producto de su libre albedrío,

sino que ha de sujetarse a los medios...

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