STSJ Cataluña 731/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:1317
Número de Recurso6669/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución731/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8042540

CR

Recurso de Suplicación: 6669/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 731/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Olegario frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2015 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Olegario,contraINSTITUT

NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i absolc a la part demandada de totes les

peticions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer . El Sr. Olegario, amb DNI núm. NUM000, amb núm. afiliació a la SS NUM001, data de naixement NUM002 .56, va ser declarat en situació d'incapacitat permanent absoluta per a tot tipus de treball per resolució de data 15.06.15, amb dret a una pensió del 100% de la base reguladora de 895,61 euros i efectes de 13.05.15.

Segon

La base reguladora es va fixar tenint en compte les bases de cotització del període de 04/07 a 03/15.

Tercer

Les lesions constatades en la resolució de 15.06.15 eren les següents:

"Síndrome linfoproliferativo crónico de estirpe B con expresión periférica NO-LL-B con componente monoclonal IGM LAMBDA (probable tricoleucemia VS linfoma no Hodgkin marginal esplenico) con esplenogmegalia y hepatomegalia asociadas, en tratamiento con hierro endovenoso. Hepatopatia crónica con hipertensión portal. Claudicación intermitente. Retinopatia diabética AVCC OD 0,2; OI 1. Secuelas ictus en 2002: paresia facial D y discreto dédifit extremidades derechas. Pancreatitis crónica con varios episodios agudos con ingreso hospitalario. Cardiopatía isquémica tratada con tres angioplastias con STENT 1997. Trastorno depresivo mayor recurrente reactivo."

Quart

El demandant treballava a l'empresa Carpinteria Vimet, SA, va causar baixa a l'empresa el 31.03.09 i va iniciar la percepció de la prestació per atur.

Cinquè

En data 16.12.10 l'actor va presentar sol licitud d'incapacitat permanent i el dia 04.03.11 es va dictar resolució per l'INSS que denegava el reconeixement de la situació d'incapacitat permanent. La base reguladora es fixava en 1.200,44 euros mensuals, computant les bases de cotització del període d'01/03 a 12/10. El dictamen de l'ICAM de data 14.02.11 va fer la proposta d'incapacitat permanent i les lesions constatades en aquest informe van ser les següents: "Síndrome lacunar (2002) secuelas: muy discreto deficit extremidades derechas y muy discreta paresia facial central derecha".

Sisè

En data 30.05.14 es va dictar resolució per l'INSS que denegava el reconeixement de la situació d'incapacitat permanent. La base reguladora es fixava en 950,17 euros mensuals, computant les bases de cotització del període de 04/06 a 03/14. Les lesions constatades en aquesta resolució, d'acord amb el dictamen de l'ICAM de 15.05.14, eren les següents: "Secuelas ictus en 2002: paresia facial derecha y discreto deficit en extremidades derechas. Pancreatitis crónica isquémica, angioplastia con STENT en 1997. Sindrome linfoproliferativo crónico B, controles hematológicos desde 2010, que no ha requerido tratamiento específico, claudicación intermintente, sin controles desde 2010. Retinopatia diabética, agudeza visual con corrección, ojo derecho 0,3 y ojo izquierdo 1". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Olegario recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona en los autos nº 694/2015 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la petición de declaración de la fecha de efectos y la base reguladora que se postula en la demanda respecto de la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida en vía administrativa, articulando dos motivos de recurso. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se pide la revisión del Hecho Probado Sexto de la sentencia, para que en él se adicione la siguiente frase: " ...El actor, a fecha del ICAM de 15.05.2014, padecía una clínica depresiva persistente desde hace varios años, que evolucionaba de forma persistente y cronificada. La primera manifestación depresiva se remonta al año 2010".

Esta Sala ha declarado en numerosas sentencias, como las de fecha 15 de diciembre de 2014, 17 de febrero de 2015, 21 de mayo de 2016, 4 de abril de 2017, 18 de septiembre de 2017, 30 de octubre de 2017, 11 de diciembre de 2017, -entre otras muchas-, que sólo es posible la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral cuando: a) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) Se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria, debiendo hacerse concreta referencia no sólo de los hechos impugnados, sino también cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados; c) Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas; y d) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.

Como la fecha del informe médico en que se apoya la pretensión revisoria es de 15.04.2015, dos días después de la del ICAM correspondiente a la Resolución que reconoce la incapacidad permanente en el trabajador (de fecha 13.05.2015), no se acepta la alteración propuesta por devenir irrelevante para la resolución del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo, dedicado a la censura jurídica, al amparo...

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