STSJ Cataluña 497/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:1305
Número de Recurso5947/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución497/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016486

mm

Recurso de Suplicación: 5947/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 26 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 497/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Rotocayfo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 228/2016 y siendo recurrido Comite de Empresa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO presentada por Bienvenido, Gines, Pablo, Luis Francisco y Calixto en representación de Comite de empresa de ROTOCAYFO, SL debo declarar y declaro nulo el Acuerdo de 5.11.2014 ordenando la reposición de los trabajadores en las condiciones previstas en Acuerdo de 1.3.2000 y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actividad que la empresa llevaba a cabo en el centro de trabajo sito en Sant Vicenç dels Horts fue trasladada al centro de Santa Perpetua de la Mogoda el 1.6.2015.

Para el traslado de los trabajadores se siguió el procedimiento previsto en art. 41 TRLET al comportar una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva que finalizó sin Acuerdo por lo que el 24.4.2015 la empresa comunicó a los trabajadores su adscripción al centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda según turnos y horario de trabajo del centro de destino, asignando nuevo nivel profesional, redistribuyendo y denominando los conceptos retributivos según establece el Convenio Colectivo General de Artes Gráficas.

Los trabajadores impugnaron la decisión empresarial y por Sentencia de Juzgado Social nº 24 de Barcelona de 30.10.2015 (autos 465/2015) se desestimó la demanda de conflicto colectivo siendo confirmada por Sentencia de TSJC de 22.7.2016 (rec. 1747/2016).

(Doc. nº 5y 7 ramo de prueba parte actora y doc. nº 3-4, 10, 18 ramo de prueba parte demandada)

SEGUNDO

Desde 1.3.2000 las condiciones de trabajo de los empleados del centro de Trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda -jornada y complemento salarial 4º turno y quinto equipo-, se regían por un Pacto Laboral suscrito el 1.3.2000 por el que se implantó un 5º equipo de Trabajo que comportaba flexibilidad de jornada, con prolongación de jornadas para atender las necesidades de producción,- todas las jornadas serán de 8 horas, excepto los fines de semana, en los que dos equipos trabajaran 12 horas ininterrumpidas- y se pactan las compensacions económicas para los empleados que prestan servicios en 4º turno y 5ºequipo.

(doc. nº 1 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

El día 5.11.2014 se suscribió un Pacto de modificación parcial del Acuerdo de 1.3.2000 entre la empresa y los cinco miembros del comité de empresa del centro de Santa Perpetua de la Mogoda por el que se reducía la cuantía de la compensación por prestación de servicios en el 5º equipo. Así se pactó que el importe anual a percibir por prestación de Servicios en el 5º equipo pasa a ser de: Oficial cualificado impresión / offset (antes oficial 1ª): 8.270,54.-€; Oficial Especialista impresión/offset (antes oficial 2ª): 5.829,78.-€ y Oficial impresión/offset (antes oficial 3ª): 3.782,68.-€

En clausula segunda, con el objeto de evitar la merma económica que comporta la nueva cuantificación, se reconoce un complemento personal adicional para quienes ya prestaban servicios en el 5º equipo del centro de Santa Perpetua, y se reconoce un "plus ad personam" con carácter personal y consolidable no siendo posible su absorción y compensación con incrementos

futuros, en las siguientes cuantías: Oficial cualificado impresión /offset (antes oficial 1ª): 3.544,52.-€; Oficial Especialista impresión/offset (antes oficial 2ª): 3.886,52.-€; y Oficial impresión/offset (antes oficial 3ª):

4.623,27.-€ (Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora y doc. nº 2 ramo de prueba parte demandada)

CUARTO

En fecha 5.11.2014 se notificó a los trabajadores del centro de Sant Vicenç dels Horts el inicio de procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que comportaba el traslado de trabajadores al centro de Trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda por paralización de máquina rotativa 32. El procedimiento finalizó sin acuerdo y el 19.12.2014 se comunicó a los trabajadores afectados su adscripción al centro de trabajo de Santa Perpetua con efectos desde 1.1.2015, que comportó adaptación a turnos de trabajo y jornada laboral que se desarrollaban en dicho centro de trabajo.

(Doc. nº ramo de prueba parte actora y doc nº 12 parte demandada).

QUINTO

Al personal que prestaba servicios en el centro de trabajo de Sant Vicenç dels Horts les resulta de aplicación el Laudo arbitral dictado el 30.7.2012 como si se tratara de un pacto colectivo de mejora respecto del convenio colectivo sectorial vigente en cada momento (Convenio Colectivo Nacional de Artes Graficas), según resolvió Sentencia de J. S.nº 25 de Barcelona de 12.6.2014 (proc. 77/2014); confirmada por STSJ de Catalunya de 2.2.2015 (rec. 6391/2014 ).

(Doc. nº 6 ramo de prueba parte actora y doc.nº 7 ramo de prueba parte demandada).

SEXTO

Previo al traslado de centro de trabajo, el comité de empresa de centro de trabajo de Sant Vicenç dels Horts y la empresa suscribieron el 20.2.2014 un pacto en el que se regulava entre otros el turno especial (prestación de servicios de lunes a sábado y percibo de plus torno especial y un plus turno especial noche cuando correspondiera). Se estableció su vigencia hasta que fuera dictada Sentencia del TSJ de Catalunya resolutoria del conflicto sobre vigencia de Laudo arbitral de 30.7.2012, si bien en el caso de que la sentencia se dictara durante 2014 el pacto perdería vigencia sin necesidad de denuncia previa. El 20.3.2015 se notificó la Sentencia a la empresa. Se inició la negociación en relación a los efectos del traslado de centro de trabajo a Santa Perpetua de la Mogoda siendo objeto del mismo las previsiones en relación al turno especial y al no llegar a ningún Acuerdo la empresa comunicó a los trabajadores que daba por finalizado la aplicación del

Pacto de 20.2.2014 y en fecha 24.4.2015 comunicó al comité y trabajadores que realizaban turno especial su desafectación con efectos de 1.5.2015 por eliminación de dicho turno.

Por Sentencia de Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona de 14.3.2016 (autos 496/2015) se

desestimó la demanda de conflicto colectivo en la que se impugnaba la decisión empresarial al entender que el Acuerdo de 20.2.2014 no constituye condición más beneficiosa siendo que la perdida de vigencia del Acuerdo y la vuelta a la regulación por Laudo de 30.7.2012 no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo.

(Doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada).

SEPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2012-2013. (código convenio 99000355011982) BOE

21.8.2013. Consta regulada la jornada de trabajo y distribución en art. 81 a 84 de la norma convencional

(hecho no controvertido)

OCTAVO

En fecha 20.3.2013 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Rotocayfo SL sito en Santa Perpetua de la Mogoda con una plantilla de 86 empleados en el que resultaron elegidos 5 miembros de comité de empresa (3 trabajadores de candidatura de CCOO y 2 trabajadores de candidatura de UGT).

(Doc. nº 20 ramo de prueba parte demandada)

NOVENO

En fecha 7.9.2015 se celebraron elecciones sindicales parciales en el centro de trabajo de Rotocayfo, SL sito en Santa Perpetua de la Mogoda para 131 empleados -incorporación de plantilla de centro de Sant Vicenç dels Horts-, en el que resultaron elegidos 4 miembros de comité de empresa (1 representante por CCOO, otro por UGT y 2 por USOC).

(Doc. nº 21 ramo de prueba parte demandada)

DECIMO

En fecha 5.11.2015 se presentó ante el Tribunal Laboral de Catalunya demanda de conflicto colectivo por cuatro de los nueve miembros del comité de empresa de centro de Trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda en la que se solicitaba la nulidad del Acuerdo suscrito el 5.11.2014 de modificación del Acuerdo de 1.3.2000. El día 12.11.2015 se celebró acto de conciliación en el que la empresa se opuso a la reclamación y alegó falta de legitimación activa de quien presenta la reclamación al no constituir mayoría en comité de empresa ni estar autorizados para la interposición de la reclamación

(Doc. nº 24 ramo de prueba parte actora y doc. 22 y 23 ramo de prueba parte demandada)

DECIMO
PRIMERO

De los 66 empleados afectados por el traslado de centro de trabajo, 46 trabajadores percibieron en 2015 y 2016 el complemento quinto turno en la cuantía pactada en Acuerdo de 5.11.2014, cuyo importe en cómputo anual es superior al que percibieron en 2014 en concepto de "turno especial".

(pericial parte demandada -informe por doc.26 ramo de prueba parte demandada)

DECIMO
SEGUNDO

En fecha...

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