STSJ Castilla y León 1681/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:313
Número de Recurso1681/2008
Número de Resolución1681/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1681 de 2.008, interpuesto por Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Palencia (Autos: 116/08) de fecha 5 de septiembre de 2008, en demanda promovida por referido actor contra RENFE OPERADORA sobre DERECHO Y CANTIDAD (DIFERENCIAS SALARIALES), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Marzo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios profesionales como Auxiliar de Depósito, con una antigüedad desde el 17 de Febrero de 1075 y percibiendo un salario mensual de 2500 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor venía ostentando la categoría profesional de Maquinista Principal, si bien confecha 29 de septiembre de 2006, tras pasar reconocimiento médico y en espera de dictamen definitivo de los servicios médicos de empresa, pasa el actor a la situación de NO APTO PARA LA CIRCULACION.

Situación que ha durado hasta el 01 de Agosto de 2007 fecha en que ha sido acoplado definitivamente a la nueva categoría de Auxiliar de Depósito en la Residencia de Venta de Baños.

TERCERO

Determina el XIV Convenio Colectivo de RENFE, en su Cláusula Novena : "Personal no apto en fase de acoplamiento o temporal: Para el tiempo que transcurra entre la declaración de no apto y el acoplamiento, se establece lo siguiente:

  1. - Durante los tres primeros meses los haberes correspondientes a la media de todos los emolumentos devengados en los días trabajados en los últimos tres meses naturales.

  2. - A partir del tercer mes, sus conceptos fijos y el 85% del resto de los emolumentos devengados en los días trabajados en los últimos tres meses naturales.

CUARTO

Al actor se le han abonado las cantidades que se describen al hecho cuarto y quinto del escrito de demanda, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido y reclama las diferencias resultantes que se describen y detallan al hecho cuarto y quinto de la demanda, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.

Las cantidades percibidas en julio, agosto y septiembre del año 2006 son las que se reflejan al folio 95 de las actuaciones, que se dan por reproducidas y suponen una media del 100% de:

CLAVE JULIO-06 AGOSTO-06 SEPT-06 MEDIA 100% MEDIA 85%

22 0 0 89,73 29,91 25,42

110 0 0 0 0 0

170 23,61 43,21 38,09 34,97 29,72

171 11,3 27,44 15,22 17,99 15,29

220 38,26 25,29 53,4 38,98 33,14

392 0 27,28 0 9.00 7,73

439 0 55,92 55,87 37,26 31,67

441 106,06 420,12 569,28 365,15 310,38

442 0 173,28 0 57,76 49,10

443 607,76 72,53 34,06 238,12 202,40

551 60,16 96,48 216,71 124,45 105,78

567 0 77,62 0 25,87 21,99

979,56 832,63

QUINTO

La demandada adeuda al actor por diferencias de enero a julio de 2007: 774`73 €, de los que hay que deducir 285,22€ abonados además de octubre a diciembre del año 2006, resultando un total de 489,51 €.

SEXTO

Agotada la reclamación previa en vía administrativa, se presenta demanda en vía judicial, solicitando:

"se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a D. Manuel , la cantidad de

2.286,90' €, en concepto de diferencias salariales de los meses de noviembre de 2006 a julio de 2007 ambos incluidos, conforme a la cláusula 9ª del XIV Convenio Colectivo de RENFE".TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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