STSJ Castilla y León 562/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:2651
Número de Recurso562/2009
Número de Resolución562/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00562/2009

Rec. Núm. 562/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a seis de Mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 562/09 interpuesto por CEVA PRODUCTION LOGISTIC ESPAÑA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 21 de enero de 2009, recaída en autos nº 983/08, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Carlos Jesús contra precitada mercantil, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 2-12-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por D. Carlos Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentenciaestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- El actor DON Carlos Jesús , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada CEVA PRODUCTION LOGISTIC ESPAÑA SL (antes TNT PLEN SA), como Oficial de Segunda, desde el 25 de marzo de 2000, percibiendo un salario mensual de 1.241,51 euros mensuales con pp. SEGUNDO.- La empresa demanda presta sus servicios de logística a la empresa Renault España SA en sus centros de trabajo de Valladolid y Palencia. El actor inicio su relación laboral con la demandada en la factoría de Palencia y desde junio de 2000 trabaja en Valladolid. La cláusula adicional 5º de su contrato de trabajo establece que "De forma excepcional en caso de necesidades del servicio la Compañía podrá desplazar temporalmente al trabajador a su centro de trabajo de Palencia". En la sección de montaje de Valladolid en la que trabaja el actor se comunica por Renault que a partir de octubre de 2008 la cadencia diaria de vehículos pasará de 465 a 380 unidades. En 2008 la demandada ha sido usuaria de los servicios de ETT que ha puesto a su disposición trabajadores en Valladolid hasta noviembre de 2008 y en Palencia durante todo el año. En el centro de trabajo de Palencia hay trabajadores con contrato temporal. Algunos trabajadores de montaje han sido trasladados temporalmente al centro de trabajo de Palencia. SEGUNDO.- El actor ha estado de baja por IT desde el 22 de diciembre de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2008. TERCERO.- El día 17 de octubre de 2008 recibió carta de despido el actor, con efectos del mismo día, fundamentando en causas organizativas y productivas relacionadas con el descenso en la producción de RENAULT ESPAÑA SA, cliente de la mercantil demandada, en uno de sus centros de trabajo de Valladolid. La carta de despido consta al folio 11 que se da aquí por reproducido. CUARTO.- Teniendo la empresa por objeto mercantil la provisión de servicios logísticos, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Valladolid. QUINTO .- El actor no es ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores o sindical. SEXTO.- Con fecha 29 de noviembre de 2008 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 26 de noviembre de 2008 Con resultado de SIN AVENENCIA.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la mercantil demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la mercantil Ceva Production Logistics España SA la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de los de Valladolid de 29 de enero de 2009 , que califica como constitutivo de despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes, su decisión de amortizar por causas objetivas y con efectos de 17 de octubre de 2008 el puesto de trabajo de quien fuera trabajador suyo en la factoría de montaje que Renault España S.A, a la que presta servicios de logística, tiene en Valladolid. Y articula un primer motivo de revisión fáctica para adicionar al hecho probado primero que la conversión en indefinido del contrato temporal del actor en 2003 lo fue al amparo de la Ley 12/2001, de 9 de julio , adición esa que se acoge por resultar ciertamente de la documental que invoca, comunicación que de tal contratación se hiciera a la oficina de empleo, y tener relevancia en su caso a efectos indemnizatorios.

SEGUNDO

Los correlativos motivos, en numero de cuatro, los destina al examen critico del derecho aplicado en la sentencia impugnada, censurando a la misma, primero, la infracción, por interpretación errónea y/o inaplicación, del art. 52.c ET en relación con el art. 51.1 de la misma norma, en segundo y tercer lugar, la infracción, también por interpretación errónea y/o inaplicación, de la Jurisprudencia que identifica en relación con los citados artículos del estatuto laboral, y, en último término y con carácter subsidiario, la infracción de la adicional 1ª de la Ley 12/2001 en relación con los art. 53 y 56 ET .

Y al margen esta última, procedemos al examen conjunto de las restantes censuras por responder a un mismo planteamiento, siendo que de la circunstancialidad fáctica que refleja la sentencia, que queda inalterada, complementada por aquello que es conforme o n o discutido entre las...

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