STSJ Canarias 435/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:1126
Número de Recurso882/2006
Número de Resolución435/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Empleo contra sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2006, dictada en los autos de juicio nº 882/2006 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Alejandro contra el INEM y el Servicio Canario De Empleo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor solicitó el 10 de Febrero de 2006 prestación de desempleo en su modalidad de pago único tras despido de 7-12-05 de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INEM, de 17 de Mayo de 2006 se acordó la denegación de la solicitud por encontrarse en situación de alta en la declaración censal (modelo 036) con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

TERCERO

El actor se dio de alta en la declaración censal (modelo 036) el día 17 de Marzo de 2006 en el epígrafe 724-2 con fecha de efectos del 1-1-06 y el día 30-3-06 en el epígrafe 412-2 con fecha de efectos de 1-2-06.

CUARTO

El actor interpuso reclamación previa el 29 de Junio de 2006 resuelta en sentido desestimatorio el 21 de Julio de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Alejandro y demandados el Servicio Público de empleo estatal y el Servicio canario de empleo debo anular y anulo la Resolución de la Dirección Provincial del INEM, de 17 de Mayo de 2006 condenado al Servicio Público de empleo estatal a satisfacer la prestación solicitada y al Servicio canario de empleo a estar y pasar por tal declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestaba servicios como personal laboral categoría de ingeniero de Caminos Canales y Puertos en la Autoridad Portuaria, y siendo despedido solicitó al INEM prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siéndole denegada por el INEM con fundamento en que con anterioridad a la fecha de la solicitud de capitalización de prestaciones 10/2/2006 se encontraba en situación de alta en la declaración censal ( modelo 036 ).

La sentencia de instancia ha estimado la demanda al considerar que la declaración de alta se produjo en el mes de Marzo de 2006 en fecha posterior a la solicitud de la prestación , sin que ello este contradicho por que la fecha de efectos del alta sea anterior a la solicitud , ya que se trata de un mero error del solicitante .

Frente a la misma se alza el INEM mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia con desestimación de la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita añadir un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: El actor se dio de alta en el RETA en fecha 24-2-2006 para la actividad 74302 constando como titular de la explotación Doña Constanza . El motivo se estima al resultar de la documental invocada ( folios 64 y 120 ) .

TERCERO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega infracción de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 45/2002 y posterior modificación por RD 1413/2005 en relación con la Orden de Hacienda 2567/2003 de 10-9- por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal .

El motivo se estima.

El art 221 de la LGSS RDL 1/1.994 de 20 de Junio sobre Incompatibilidades

dispone que:

  1. - 1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación ó subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

  2. - Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

    El art 1.1 del RDS 1044/1985 de 19-6 establece que quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Por ultimo la regla cuarta de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12-12 de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, reformada por dfi.3 de Ley 36/2003 de 11 noviembre 2003. Medidas de reforma económica l y dada nueva redacción por dfi.3 de RDL 2/2003 de 25 abril 2003. nos dice que:

    La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR