SAP Barcelona 381/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2007:7496
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-quinta

ROLLO Nº 233/2006-3ª

JUICIO ORDINARIO NÚM. 280/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 381

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 280/2005, seguidos por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de GRUPO ACORDE COMUNICACIÓN, S.L., contra ETD PRENSA PROFESIONAL, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil GRUPO ACORDE COMUNICACIÓN S.L.L. se condena a la mercantil ETD PRENSA PROFESIONAL S.A. en relación a los actos de confusión y denigración efectuados por la demandada como consecuencia de la publicación del nº 56 de la revista FETRAPLAST y el nº 1 de la revista MUNDOPLAST, y se condena a la entidad demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, ordenando la cesación de los actos de denigración y confusión denunciados, condenando a la demandada al pago de 71.471 euros y a la publicación de la sentencia que recaiga en los presentes autos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de la entidad "GRUPO ACORDE COMUNICACIÓN S.L.L." contra la compañía "ETD PRENSA PROFESIONAL, S.A.", en relación a los actos de competencia desleal tipificados en los artículos 6 y 9 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (LCD).

La parte demandada impugna la sentencia por estimar que no concurre deslealtad en su actuación concurrencial en el mercado.

SEGUNDO

Las circunstancias fácticas del supuesto de enjuiciamiento pueden sintetizarse en las siguientes:

1)El 2 de noviembre de 1994 la "Federación Española de Transformadores y Manipuladores de Plástico (FETRAPLAST)" suscribió con la entidad mercantil "Ediciones Técnicas Doria, S.A.", vinculada accionarial y empresarialmente con la demandada, un contrato de edición de la revista "FETRAPLAST", en virtud del cual, según reza el pacto primero, "Ediciones Técnicas Doria, S.A." asume la dirección, realización, confección y distribución, del contenido informativo y publicitario de la Revista" y, conforme dispone el pacto segundo, "FETRAPLAST mantendrá la propiedad de la cabecera de la Revista y el control sobre su orientación general" (según acredita el documento núm. 3, al folio 42, de los aportados con la demanda -que es la copia de la demanda seguida a instancia de FETRAPLAST contra las sociedades "Ediciones Técnicas Doria, S.A." y "ETD PRENSA PROFESIONAL, S.A." ante el Juzgado nº 4 de lo Mercantil de Barcelona).

2)La ¿Federación Española de Transformadores y Manipuladores de Plástico¿ es titular registral de la marca mixta FETRAPLAST para identificar productos de la clase 16, concretamente para una revista (según prueba el documento número 3 de la demanda, al folio 105).

3)¿ETD PRENSA PROFESIONAL, S.A.¿ edita varias revistas en formato papel y en formato electrónico. En el sector de los plásticos edita en formato electrónico la revista ¿Infoplastic¿. Y en otros sectores edita en formato papel, por ejemplo, las revistas ¿pinker moda¿ y ¿cocina integral¿.

4)En fecha 25 de noviembre de 2004 la ¿Federación Española de Transformadores y Manipuladores de Plástico (FETRAPLAST)¿ requirió a ¿Ediciones Técnicas Doria, S.A.¿, el cese de toda actividad relacionada con la revista FETRAPLAST, según se desprende del documento 3 de la demanda, a los folios 68 y 69).

5)El 1 de diciembre de 2004 la ¿Federación Española de Transformadores y Manipuladores de Plástico (FETRAPLAST)¿ suscribió con la actora, ¿GRUPO ACORDE COMUNICACIÓN S.L.L.¿ un contrato mixto de cesión de derechos publicitarios y arrendamiento de servicios, según reza el contrato acompañado a la demanda como documento 1, cuya estipulación primera dispone los siguiente:"El objeto del presente contrato será la realización por parte del GRUPO ACORDE, de la edición, realización, confección y distribución de la revista "FETRAPLAST", en exclusiva y con las condiciones que se pactan en el presente contrato".

6)El último número de la revista FETRAPLAST que edita y publica la demandada es el 56. No ha quedado acreditada en autos la fecha exacta en que se realiza dicha publicación, quedando probado por las declaraciones de los testigos y el documento escaneado en la propia editorial del núm. 56 que la edición se realizó después del 16 de enero de 2005 y principios de febrero.

7)La editorial de la revista núm. 56, bajo el título Una cuestión de honor y Intereses ocultos. Aquí hay gato encerrado, realiza una serie de afirmaciones relativas a la controversia sobre la resolución del contrato de edición de la revista FETRAPLAST y del nuevo contrato de la Federación con la actora, además de realizar otras manifestaciones sobre la titularidad de la revista FETRAPLAST, que afirma ostenta EDICIONES TÉCNICAS DORIA, S.A. (ETD), y sobre la actuación de la demandada, afirmando que sus socias son ex - trabajadoras de ETD que se han apoderado de la base de datos de la demandada, así como, que la actora no figura inscrita en el Registro Mercantil de Sociedades Limitadas Laborales; añadiendo que "La supuesta existencia de Grupo Acorde Comunicación resulta, por tanto, sospechosa y sólo puede venir motivada por una conveniencia particular que atiende a indicios ilícitos" (el núm. 56 de la revista ha sido acompañado a la demanda como documento 2). Además, el 23.12.2004 la demandada remitió a los anunciantes nota informativa, en respuesta a la circular emitida por el Presidente de FETRAPLAST de que la edición de la revista la realizaría otra empresa, comunicando que ETD estaba autorizada para editar y distribuir la revista FETRAPLAST y que por ello continuarían con su actividad (documento 11 de la demanda -al folio 197-).

8)El 14 de febrero...

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