STSJ Canarias 499/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:1172
Número de Recurso969/1999
Número de Resolución499/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca contra sentencia de fecha 23 de Octubre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 969/1999 en proceso sobre ORDINARIO , y entablado por D./Dña. Blanca , contra Tgss, Estilo Canarias S.L. y Inss .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que la actora, Dña. Blanca , con D.N.I NUM000 , nacida en fecha 05.05.1957, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , tiene como profesión habitual la de Administrador.

SEGUNDO

Que en fecha 03.01.98 la actora causa baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común y siendo dada de alta en fecha 02.07.99.

La causa de baja por IT fue que se diagnostica a la actora un carcinoma en la fosa nasal derecha.

TERCERO

Que en fecha 11.08.99, la actora solicita pensión de incapacidad y tras los trámites administrativos en fecha 30.08.99 el E.V.I., propone la calificación de la misma como incapacidad permanente absoluta ( folio nº 20 del expediente administrativo ).

En la proposición del EVI se señala que el cuadro clínico que presenta Blanca es el siguiente "tumor del seno esfenoides derecho, tipo glandular salivar. Asdenoide quístico"

CUARTO

Que en fecha 27.09.99 el INSS dicta resolución por la que acuerda reconocer a la actora una pensión del 100% de su base reguladora mensual de 381'33 € y calculada ésta conforme a las bases de cotización y los períodos que obran en dicho expediente administrativo y que aquí damos por reproducido ( folios 21, 21 bis y 22 ). Y habiéndose formulado reclamación previa resultó desestimada por resolución de fecha 14.06.00.

Concretamente, en el período las base de cotización tomadas en consideración para el cálculo de labase reguladora en el período 01/03/1997 a 01/06/1999 fue de 87.000 ptas o 522,88€.

No obstante, a la actora se le abonan en los meses de septiembre y octubre de 1999 como prestación 427.500 y 185.250 pesetas respectivamente.

QUINTO

Que en fecha 23.07.91 se constituye, ante el Notario de esta ciudad, Sr. Morell Salgado ( nº 2.789 ), la entidad mercantil, Estilo Canarias S.L, cuyos socios eran: 1º ) D. Teodoro , entonces cónyuge de la actora; 2º) Dª Blanca ( actora ); 3º) Dª Sofía y 4º) Dº Anton , esposo de la anterior.

Y designándose en dicha escritura de constitución a la ahora actora como administradora única por un período de tiempo de diez años. Y constando, igualmente, que el capital social de 500.000 pts o 3.005 €, quedaba dividido en cien participaciones suscribiéndose y desembolsándose por cada socio la cantidad de veinticinco participaciones ( documental boloque nº 4 de la actora ).

SEXTO

Que en fecha 04.09.98 se dicta sentencia por el Juzgado de 1º Instancia de Familia de Las Palmas de Gran Canaria ( autos nº 578 ) en virtud de la cual se acuerda la separación matrimonial por mutuo acuerdo de la actora con su esposo, Teodoro ( doc. nº 6 de la actora ).

SÉPTIMO

Que en fecha 27.09.99 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se gira visita en el domicilio de la empresa demandada, Estilo Canarias S.L., y emitiéndose el Informe de fecha

16.11.99 ( Referencia nº OSS 2150/99 MHC/ YPS; S/ Ref - NA - 99/506.564/09 ) cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido ( documento aportado en el trámite de diligencia para mejor proveer. ).

Igualmente se acuerda proponer la imposición de una sanción de 50.100 pts o 301'11 € y se levanta el acta de liquidación de notas a la Seguridad Social, desempleo FOGASA y formación profesional que obran en autos y que damos aquí por acreditadas y por reproducidas ( documental unida a autos en el trámite de diligencia para mejor proveer ).

Asimismo, en fecha 25.02.00 se dicta Resolución por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ( acta -S- 1591/99 ; Expediente -S- 711/99 ).

Que las actas S-1596/99; K-1128/99 y 1129/99 , han sido elevadas a definitivas en fecha 09.05.2000 ( documental aportada en el trámite de diligencia para mejor proveer ).

OCTAVO

Que por la empresa demandada y desde el 15.11.91, había contratado formalmente a la actora a tiempo parcial y con una base de cotización, hasta 06/95 de 38.100 pts o 228'99 €, pasando a jornada completa en el mes de Agosto de 1995 y con una base de cotización de 87.000 pts o 522'88 €; y con efectos del 06/97 la base de cotización asciende a 285.000 pts o 1.712'88 €.

Igualmente, del 01/98 al 06/99, la base de cotización mensual era de 291.000 pts o 1.748'95 €.

NOVENO

La base reguladora cuya declaración pretende la actora a través de la demanda rectora de autos, en función a las anteriores cotizaciones que manifiesta la empresa efectuó, asciende a 1.015,13 €, y subsidiariamente, si no se estimara su petición principal, ni las cotizaciones realizadas de 01/01/1998 a 01/06/1999, de 552,43 euros.

DÉCIMO

Así las cosas, la base reguladora de la prestación, de estimarse la totalidad de las cotizaciones realizadas por la empresa, ascendería a 1,015,13 euros; de estimarse únicamente las cotizaciones realizadas hasta el 01/01/1998, 552,43 €, y de estimarse que ha existido fraude en la contratación, sin considerar por tanto las cotizaciones que se suponen fraudulentas, la reconocida por el organismo demandado ascendiente a 381,33 €.

UNDÉCIMO

Con anterioridad al inicio del proceso de incapacidad temporal a la actora ya se le había diagnosticado algia facial de mucho tiempo de evolución, habiendo sido sometida con anterioridad a diferentes tratamientos sin éxito en relación a un probable síndrome de disfunción de la articulación temporomandibular. Así consta en autos una consulta datada el 16/09/1996.

DUODÉCIMO

Con fecha 07/09/2005 falleció Dª Blanca . La misma con fecha 18/01/2005 otorgó testamento abierto ante el Notario de esta localidad D. Juan Antonio Morell Salgado, instituyendo como heredero universal de todos sus bienes a su único hijo Claudio .DÉCIMO TERCERO.- Mediante comparecencia realizada en este Juzgado D. Claudio manifestó su voluntad de continuar con la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Claudio , como heredero de la demandante fallecida Dª Blanca , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ESTILO CANARIAS S.L. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas, manteniendo la resolución del INSS de fecha 27/09/1999 en todos sus extremos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 27-9-1999 el INSS reconoció a la actora, con profesión habitual de administradora, una prestación por incapacidad permanente absoluta con arreglo a una base reguladora de 381,33 euros

(63.448 pesetas) tomando en consideración para su calculo que la base de cotización había sido hasta Mayo de 1997 de 87.000 pesetas ( 522,88 euros ).

La actora no conforme con ello demanda solicitando que la base reguladora debe ser la de 1015,13 euros o subsidiariamente la de 522,43 euros .

La sentencia de instancia desestimó la pretensión al considerar que la actora no ha propuesto ni practicado prueba alguna para acreditar los motivos aducidos de incremento de las base de cotización, ya que pasa de 522,88 euros en 1995 a cotizar 1.712,88 euros en junio de 1997, lo que resulta injustificado y fraudulento máxime cuando los problemas de salud de la demandante que fatalmente condujeron a su incapacidad y posterior fallecimiento ya se había iniciado el 16-9-1996.

Frente a la misma se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda .El recurso es impugnado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR