STSJ Galicia 3139/2009, 12 de Junio de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:5670
Número de Recurso5312/2005
Número de Resolución3139/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5312/2005 interpuesto por el demandante D. Indalecio y la demandada ELECTRO RAYMA

SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Indalecio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandada ELECTRO RAYMA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 162/2004 sentencia con fecha veintiuno de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante en fecha 28.06.01 sufrió un accidente laboral en Portugal mientras prestaba sus servicios para la mercantil demandada "ELECTRO RAYMA S.L" como peón especialista, empresa que había sido contratada por la mercantil portuguesa "SNE LONGOS AS" para la ejecución de determinados trabajos en una nave entre los cuales estaba la retirada de cables eléctricos que ya no resultaban necesarios para su funcionamiento y actividad./ 2 - El día del accidente, en el sótano de rectificadores 1 (sentencia portuguesa obrante en el ramo de prueba de la parte demandada), los trabajos estaban siendo ejecutados por 4 trabajadores en grupos de 2. Uno de los grupos estaba formado por Teodulfo , ayudantede electricista, trabajador de la sociedad ADRIANO ALEGRIA, LDA y el demandante D Indalecio , trabajador de la sociedad ELECTRO RAYMA, S.L./ 3- El método de trabajo consistía en la identificación en un determinado cuadro previamente definido de los cables a retirar, esto lo hacía el Sr. Emilio , jefe de obra que se ocupaba de la higiene, su desbornado o desconexión eléctrica y su corte encima de una tabla de madera, en tamaño de un metro y luego por pequeños trozos para así poder mantener un permanente contacto visual con el extremo ya cortado. Estos cables se hallaban por debajo del suelo, bajo unas baldosas que los tapaban y servían a la vez de pasillo. Estas baldosas debían ser retiradas para la realización del trabajo con el objetivo de no perder el contacto visual con el cable desbornado Las instrucciones referidas fueron comunicadas verbalmente al trabajador por Emilio , ingeniero técnico de la empresa ELECTRO RAYMA SL. El trabajador aprendió a hacer su trabajo mirando a sus compañeros./ 4.-En el conducto que tenía lugar los trabajos existían 9 cables, 7 transportaban corriente eléctrica y dos estaban desactivados para ser cortados y retirados. Los cables que debían ser cortados tenían un peso medio de nueve kilos setecientos gramos por metro lineal y se encontraban mojados dado que había entrado agua en el conducto./ 5.- El día del accidente, el demandante y su ayudante levantaron dos tapas de piedra para identificar las puntas de los cables desactivados y dos tapas de piedra al final del conducto El trabajador Teodulfo se quedo encima de una de las tapas de piedra que aun se encontraba fija para coger la punta del cable desactivado y el trabajador Indalecio fue hacia una posición, a cerca de tres metros veinte pero enfrente, en donde habían sido levantadas las piedras hallándose apoyado en una tabla colocada sobre el conducto./ 6- Entre los trabajadores Teodulfo y Indalecio se encontraban tres tapas de piedra que impedían el contacto visual con el cable que debía ser cortado./ 7 - El trabajador Teodulfo sacudió el cable que debía ser cortado para que su compañero lo viese y el trabajador Indalecio sacudió el cable preguntando ¿es este el cable?, a lo que su compañero respondió "creo que sí". El demandante replicó, "no, creo no es o no es su compañero le afirmo que si y se dispuso a cortar el cable con una rebarbadoia, haciendo una koka con el mismo y poniéndolo entre sus piernas En una carta suscrita por el propio demandante y que figura como documento 21 del ramo de prueba de la parte demandada el mismo expresa "me puse a cortar el cable que el Sr. Teodulfo me había indicado, aunque ahora sospecho que debió entrelazarse con otro debajo de las piedras que los cubrían"./ 8.- De repente, se produjo una explosión y el trabajador Indalecio fue lanzado envuelto en llamas ~ provocándole graves quemaduras con cerca del 90% del cuerpo. El trabajador Camilo cogió un extintor que estaba cerca y lo descargó en la ropa del siniestrado que, entre tanto, se la había quitado El accidentado se desplazo de inmediato a la oficina de los ingenieros, dentro de la nave industrial, para comunicar el accidente y llamar a una ambulancia./ 9-Después del accidente la empieza "SNE LONGOS AS" procedió a la elaboración de instrucciones de servicio, identificando y evaluando los riesgos y aconsejando medidas de precaución./ 10- La Inspección laboral portuguesa levanto Acta de Infracción el 26 de julio de 2001 multando a la empresa SNE LONGOS S.A. Dicha Acta fue revocada, anulada y dejada sin efecto mediante resolución de 29 de Octubre de 2004 del Tribunal de Trabajo de Almada (Sala P) que pone fin a un proceso entre la Inspección y la empresa SNE LONGOS S.A CONSTRUCCIONES PARAÑO S.A./ 11- En fecha 28 06 02 la Inspección Provincial de Trabajo y Segundad Social de A Coruña emitió acta por la que se interesaba se sancionase a la mercantil demandada con un recargo del 40 % de todas las prestaciones que se abonasen al actor como consecuencia del accidente de trabajo En fecha 02 01 03 por la Dirección Provincial del INSS se emitió resolución en expediente n° 97/02-FMS, por el que se acordaba iniciar expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de segundad e higiene en el trabajo a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo de A Coruña./ 12- La mercantil demandada tenía suscrito con la aseguradora "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" una póliza de seguros de responsabilidad civil núm.58-00855944 con un límite máximo de tal responsabilidad por accidente laboral de 25.000.000 pts./ 13.- En fecha 08.04.03 la aseguradora WINTERTHUR abonó al demandante la cantidad antes citada firmando el trabajador accidentado el correspondiente finiquito dice literalmente:/ "DON Indalecio manifiesto que he recibido de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cantidad de 150.253,03 Euros (CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TRES CENTIMOS), como indemnización por los días de incapacidad secuelas, incapacidad permanente y demás daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido por el compareciente el día 28 de junio de 2001 en Portugal mientras prestaba sus servicios para la entidad mercantil "ELECTRO RAYMA, S.L"/ Con el percibo de la indicada cantidad que se abona con cargo a la póliza de responsabilidad civil n° 58/855944 que la entidad Electro Rayma S.L tenía contratada con Winterthur y que se entrega mediante cheque del Banco Santander Central Hispano n° 58/855944 que la entidad Electro Rayma, SL tenía contratada con Winterthur y que se entrega mediante cheque del Banco Santander Central Hispano n° 4053413 por el citado importe, me considero totalmente indemnizado con cargo a las obligaciones que se pudiesen derivar de la citada póliza comprometiéndon2e a nada más pedir con ocasión del referido siniestro a la entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"./ 14.- En fecha 13-03-03 se celebró el oportuno acto de conciliación ante el SMAC de esta ciudad en la que se reclamaba la cantidad total de 125.000.000 pts con el resultado de sin avenencia."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Indalecio , DEBO DECLARAR Y DECLARO absuelta a la empresa ELECTRO RAYMA S.L. de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 28 de junio de 2001 cuando prestaba servicios con la categoría profesional de peón Especialista para la empresa Electro Rayma SL, empresa que había sido contratada por la mercantil portuguesa "SNE Longos AS "para la ejecución de determinados trabajos en una nave entre las cuales estaba la retirada de cables eléctricos que ya no resultaban necesarios para su funcionamiento y actividad.

El trabajador demandante reclama en la demanda por él deducida un total de 480.315,72 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo, utilizando los parámetros que ofrece el Baremo aprobado por la Ley 34/2003 para los accidentes de tráfico. La sentencia de instancia si bien estima que se cumplen los requisitos para que pueda existir responsabilidad por parte de la empresa, pero y dado que la suma de las cantidades indemnizatorias que por todos los conceptos ha recibido el demandante como consecuencia del accidente sufrido es mayor que el que le correspondería por baremo, se estima que el demandante ya ha quedado resarcido y suficientemente indemnizado. Por lo que desestima la demanda, absolviendo a la empresa de los pedimentos en su contra deducidos.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación, la empresa Electro Rayma SL y el demandante D Indalecio , interponiendo sendos recursos, el de la empresa en base a cuatro motivos, correctamente amparados el primero en el apartados b) y los tres siguientes en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , y el del trabajador en base a un único motivo, correctamente amparado e el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa...

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