STSJ Cataluña 1502, 31 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2006:1502
Número de Recurso224/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1502
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 224/2004 Parte apelante: Jose Miguel Representante de la parte apelante: En representación propia Parte apelada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT S E N T E N C I A Nº 126/2006 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil seis VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18/06/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 365/2002, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 25/6/2002 del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, que da instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria de Catalunya para el curso 2002/2003. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 24 de enero de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona , que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante.

La citada sentencia desestima el recurso al entender que las instrucciones del Departament d'Educació correspondientes al curso 2002-2003 son conformes a derecho en cuanto a la asignación de funciones a los profesores de la especialidad de Psicología y Psicología.

Frente a la sentencia, se interpone apelación por el demandante, al entender que las instrucciones recogidas en los apartados 1.3.4.1 y 7.3.1 infringen las funciones asignadas a los profesores de la especialidad por el Real Decreto 1701/1991 .

SEGUNDO

Para analizar los motivos planteados, debe señalarse, como indica la sentencia recurrida, que esta Sala y Sección ya se pronunció en relación a las instrucciones del curso anterior sobre esta misma especialidad en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2003 , donde se indicaba, tras un estudio de la normativa recogida en el Real Decreto 1701/1991, de 28 de noviembre , que los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía tienen, por previsión expresa de dicha norma reglamentaria, una función primordial y prioritaria de orientación educativa y de apoyo al profesorado, si bien también se indicaba que la Administración...

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