STSJ Castilla-La Mancha 424/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:441
Número de Recurso1327/2008
Número de Resolución424/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00424/2009

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1327/08

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a diez de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 424

En el Recurso de Suplicación número 1327/08, interpuesto por D. Fructuoso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, en los autos número 404/08, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por PAVIFORT Y DACAL SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Fructuoso contra la empresa Pavifort y Dacal S.L., en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Fructuoso presta servicios en la empresa Pavifort y Dacal SL desde el 11.09.1990 ostentando la categoría profesional de peón especialista percibiendo un salario diario de 37,09 euros incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 22.02.2007 fue dado de baja médica.

TERCERO

Con fecha 09.04.2008 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Cuadro clínico residual: Trastorno ansioso depresivo.

Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 30.04.2008.

CUARTO

Dicha Resolución fue notificada al trabajador y a la empresa con fecha 16.04.2008.

QUINTO

Con fecha 30.04.2008 la empresa remitió escrito al trabajador con el siguiente contenido literal:

Muy señor nuestro.

Por medio de la presente, le comunico que el pasado día 16 de abril de 2008, le ha comunicado el Instituto Nacional de la Seguridad Social la denegación de la Incapacidad Permanente no habiéndose incorporado al trabajo al día de la fecha.

Por ello, hago saber a Vd., que el contrato de trabajo se ha extinguido por abandono o dimisión no preavisada, al no reincorporarse a esta Empresa desde el alta por Incapacidad Temporal el pasado día 16 de abril de 2008.

Lo que comunico a los efectos del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores .

Dicho escrito fue recibido por el trabajador con fecha 05.05.2008.

SEXTO

Con fecha 05.05.2008 el letrado del trabajador remitió escrito a la empresa con el siguiente contenido literal:

Muy Sres. míos:

Por la presente les comunico que mi cliente y trabajador de su empresa D. Fructuoso padece, como ya se les comunicó el pasado día 17 de abril la patología que se describe tanto en el informe de Psiquíatria del Hospital General de Ciudad Real como en el certificado "para la acreditación del estado de salud" expedido por el SESCAM.

Habiéndose recibido a día de hoy comunicación por su parte en el sentido de dar por extinguida unilateralmente la relación laboral se pone en su conocimiento que dicho despido es improcedente.

A dicho escrito se adjunta Impreso normalizado para la acreditación del estado de salud emitido con fecha 25.04.2008 por el facultativo D. Jose María el cual presta servicios en el Centro de Salud de C.S. Calzada de Calatrava en el cual consta que D. Fructuoso presenta desde hace 1 año cuadro ansioso-depresivo severo de tipo adaptativo relacionado con conflictos laborales con reciente reactivación clínica, asociándose actitud agresiva para su persona y las de su entorno, insomnio, anorexia y anhedonia. Tiene dependencia total de su familia ya que por su patología no sale de su domicilio desde hace unas semanas.

En la actualidad el paciente dada su patología no se encuentra capacitado para desarrollar actividadlaboral alguna, hasta tanto no mejore de dicha patología.

Lo que comunico a petición del interesado.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 03.06.2008 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en determinados preceptos sustantivos y en la doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en concreto del contenido del ordinal sexto, de tal manera que se le añada al final del mismo el texto que literalmente propone, del siguiente tenor: "A dicho escrito de fecha 05.05.2008 se acompaña igualmente informe médico emitido por el facultativo Dr. Epifanio , perteneciente al Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Ciudad Real de fecha 17-04-2008 en el cual consta: 'J.C: T. DEPRESIVO-ANSIOSO SEVERO DE TIPO ADAPTATIVO. REACTIVACIÓN CLÍNICA RECIENTE CON MAYOR ANSIEDAD, IDEACIÓN AUTOAGRESIVA, INSOMNIO, MENOR APETITO Y PESO, ANHEDONIA

..'".

En apoyo de dicha propuesta, el recurrente se remite al contenido de los folios 47 y 48 de las actuaciones, consistentes en sendas fotocopias no adveradas de informe médico manuscrito, no muy legible, de facultativo del Servicio de Psiquiatría del SESCAM, que no está ratificado personalmente en el acto de juicio oral, a presencia judicial, con posibilidad de intervención contradictoria de las partes.

El motivo no puede prosperar, y ello debido a que, el apoyo probatorio al que se remite la parte recurrente para alcanzar la revisión propuesta, resulta ser básicamente inadecuado, toda vez que las meras fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio oral por parte de quien aparezca como su firmante, a presencia judicial y con la intervención de las partes a efectos de contradicción, carecen de la cualidad documental que, conforme a la regulación procesal específica, que está concretada en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95 , es exigible para poder servir, en este particular motivo de este extraordinario tipo de recurso, de naturaleza cuasi casacional (STC nº 230, de 2-10-00 ), de apoyo de una propuesta de modificación de los hechos que han sido declarados probados en la Sentencia de instancia (junto con la prueba pericial que,...

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