STSJ Aragón 181/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:157
Número de Recurso98/2009
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00181/2009

Rollo número: 98/2009

Sentencia número: 181/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 98 de 2009 (Autos núm. 359/2008), interpuesto por IBERCONT CONTAINER MANUFACTURER, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 2008; siendo partes la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA), la empresa cedente D. Jose Francisco , Juan Miguel , Armando , Cornelio , Fausto , Isidro , Matías , Rosendo , Jose Daniel , Ángel Jesús , Baldomero , Domingo y Demetrio , sobre procedimiento de oficio -cesión ilegal trabajadores-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA), contra IBERCONT CONTAINER MANUFACTURES y otros ya nombrados, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, contra IBERCONOT CONTAINER MANUFACTURES S.L., contra Jose Francisco y contra Juan Miguel , Armando , Cornelio , Fausto , Isidro , Matías , Rosendo , Jose Daniel , Ángel Jesús , Baldomero , Domingo , Demetrio , declaro que los hechos reflejados en el acta de infracción I502007000437713 constituyen una cesión ilegal de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente, actuando Jose Francisco como cedente e IBERCONT CONTAINER MANUFACTURER S.L. como empresa cesionaria. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: En fecha 23-2-08 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo de la empresa IBERCONT en calle Argualas nº 3 de Zaragoza al objeto de efectuar un control de empleo y condiciones de seguridad, levantando sendas actas de infracción contra Jose Francisco , como cedente, y contra IBERCONT, como cesionario, en las que se proponía la imposición de una sanción de

14.000 euros a cada una de estas empresas. Por ambas empresas, en fecha 13-12-07 se formularon escritos de descargo respecto a dicha propuesta de sanción, que en fecha 6-5-08 fueron desestimados por la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

Tras la visita girada a la empresa el 23-2-07 se llevaron a cabo las siguientes actuaciones por la Inspección de Trabajo:

-Citación entregada el día de la visita a las empresas que prestan servicios en el centro de trabajo (IBERCONT, Agapito , Jose Francisco , Jesús Ángel , CAJAS ESTRUCTURADAS, CARVISA) para que, el 1 de marzo de 2007, nos aportaran documentación correspondiente a sus trabajadores que presten servicios en las instalaciones de IBERCONT, así como de los posibles autónomos que trabajen para ellos.

-Nueva comparecencia el 8 de marzo de 2007, para aclarar algunos temas relacionados con determinadas empresas implicadas en la investigación.

- El 31 de mayo de 2007, se remite por correo certificado, nueva citación a Jesús Ángel e Jose Francisco , y a Saturnino , para que comparezcan de nuevo el 26 de junio aportando nuevos documentos.

- El día 5 de junio se gira visita a las instalaciones que las empresas CARVISA y CAJAS tienen en Malpica y se deja nueva citación para estas mercantiles.

- El día 12 de junio, comparece ante la inspectora actuante la representante de CAJAS y CARVISA.

- El 26 de junio, en cumplimiento de la citación remitida desde esta Inspección, se persona ante la funcionaria que suscribe la asesora que representa a las empresas y autónomos Jose Francisco y Jesús Ángel , Saturnino y Agapito .

- El 2 de julio, remite documentación sobre prevención de Agapito , tal como se acordó tras la reunión celebrada con la asesora el 26 de junio.

- El 11 de septiembre se remite por vía fax, nueva citación a las empresas CAJAS y CARVISA, Jose Francisco y Jesús Ángel ; Agapito y Saturnino , para que vuelvan a comparecer ante la funcionaria actuante, el 15 de septiembre.

- El 15 de septiembre, se mantiene reunión con la asesora y los responsables de CAJAS y CARVISA.

- El 19 de septiembre, tras retraso solicitado por la asesora de las demás empresas, comparecen ante la inspectora que suscribe, además de la asesora, Jose Francisco , en representación propia y de su hermano, Saturnino y Agapito .

- Con fecha 3 de octubre se contacta telefónicamente con la asesora Loreto , se requiere a la asesora para que nos haga llegar a la Inspección, en los próximos días, los contratos de Jose Francisco , con los trabajadores que tuvo de alta en su empresa desde el 2004 a fecha, y los contratos de Jesús Ángel con sus empleados desde el inicio de su actividad como empresario en diciembre 2006. Dicha documentación es remitida por la asesoría a la funcionaria actuante durante el mes de octubre.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo se han efectuado visitas en materia de empleo y Seguridad Social en fecha 9-9-04 constatando notas caracterizadoras de relación laboral respecto a cuatrotrabajadores ( Eleuterio , Indalecio , Olegario , y Jesús Ángel ), un posterior control de empleo y condiciones de seguridad el 2-11-05, sin hallar irregularidad alguna; el 30-12-05, continuando la inspección los días 5 y 10-1-06, qua partir de las cuales se realizó un requerimiento en materia de seguridad e higiene; en Febrero de 2006, acerca de la cabina de pintura, derivando en un acta de infracción SH-41/06 por importe de 7.000 euros posteriormente rebajada a 4.000 euros en Resolución de 18-5-06.

CUARTO

En fecha 23-11-05 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza en autos 492/05 , sobre procedimiento de oficio, en la que se declaró que entre IBERCONT y D. Eleuterio , D. Indalecio , D. Jesús Ángel y D. Olegario , existía relación laboral, en relación a determinados periodos, siendo confirmada por la del TSJ de Aragón de 29-3-06.

En sentencia de 23-6-08 del juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, autos 304/08 se declaró que entre IBERCONT y D. Victor Manuel , D. Bartolomé , D. Agapito , D. Jesús Ángel , D. Olegario y D. Juan , existía relación laboral por cuenta ajena, en determinados periodos, a los efectos de alta y cotización de la Seguridad Social.

QUINTO

D. Jose Francisco se dio de alta en el IAE en fecha 27-4-01 ante el Ayuntamiento de Zaragoza y está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde Junio de 2001.

SEXTO

En fecha 15-3-04 IBERCONT e Jose Francisco suscribieron un contrato para realizar partes de contenedor en una zona acondicionada a tal efecto en las instalaciones de IBERCONT de 220 m2 para que Jose Francisco realice con su personal la fabricación de dichas partes de contenedor y otras piezas de calderería. En dicho contrato se prevé una duración de un año prorrogable y las facturas por dichos trabajos se emitirían mensualmente.

SEPTIMO

Todos los trabajadores contratados por el Sr. Jose Francisco entre 2004 a 2007 lo han sido por obra o servicio determinado, a excepción del trabajador Don. Baldomero , con carácter indefinido a partir de Febrero de 2007; así: Juan Miguel , Armando , Cornelio , Fausto , Isidro , Matías , Rosendo , Jose Daniel , Ángel Jesús , Baldomero , Domingo , Demetrio .

Todos los trabajadores han sido contratados por D. Jose Francisco para realizar pedidos correspondientes a clientes de IBERCONT.

OCTAVO

Jose Francisco , como empresario, carece de local propio siendo su domicilio social, el domicilio particular en calle DIRECCION000 NUM000 .

Los trabajadores codemandados de Jose Francisco utilizan en los trabajos para IBERCONT los equipos, productos y materiales que esta empresa les proporciona tales como grúas, polipastos y equipos de soldadura. Jose Francisco sólo ha adquirido entre 2004 y 2007 ropa para sus trabajadores, guantes y gafas y tres pequeñas herramientas.

En la evaluación de riesgos de la empresa Jose Francisco sólo consta como único puesto de trabajo el de soldador, no existiendo ningún otro puesto de trabajo ni de almacén o de administración.

Los trabajadores de Jose Francisco carecen de zona delimitada en las instalaciones de IBERCONT para realizar su trabajo, realizando su trabajo junto a otros trabajadores de otras empresas subcontratadas.

El mayor importe de facturación de Jose Francisco es con IBERCONT, teniendo otros clientes tales como Cajas Estructuradas S.L. Rapa Calderería y Montajes, Carrocerías Vicente Salomón Sanz S.L. pero con importe muy inferiores a los facturados para IBERCONT ascendiendo las facturas mensuales a sumas de entre 9.000 y 22.000 euros, como es de ver en folios 116 a 244 (facturación Enero 2004 a Octubre 2007). Entre los conceptos facturados figuran "nocturnidad" y trabajos en festivos.

NOVENO

IBERCONT contaba con un volumen medio de plantilla de 8 trabajadores en el año 2007 de los cuales aproximadamente la mitad son personal administrativo. En el centro de trabajo de IBERCONT están presentes trabajadores autónomos y operarios pertenecientes a...

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