ATS, 8 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:5370A
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 5/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

QUEJA núm.: 5/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó sentencia el 18 de octubre de 2017 (rec. 2044/2017 ) en materia de despido. Contra dicha sentencia de signo desestimatorio la parte recurrente presentó escrito de preparación del recurso de casación unificadora con fecha 9 de noviembre de 2017, invocando como sentencia de contraste no una sentencia sino un auto, concretamente el ATSJ de Madrid, 31-3-2017, recurso de queja 78/2017 .

SEGUNDO

Mediante Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 5 de diciembre de 2017, rec. 2044/2017 , se tiene por no preparado el recurso de casación unificadora ( art. 222.2 LRJS ) al haberse seleccionado como sentencia de contraste no una verdadera sentencia sino un auto, el referido en el ordinal anterior.

TERCERO

La representación letrada del demandante que pretendía recurrir en casación unificadora contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana citada en el ordinal primero presenta ante la Sala IV del Tribunal Supremo, y con fecha 22 de enero de 2018, recurso de queja contra el Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana indicado en el número anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse exclusivamente con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos otro tipo de resoluciones. Por ello, los autos no son idóneos como termino de comparación puesto que el indicado precepto se refiere únicamente a sentencias. ( AATS 01/12/2009 (R. 830/2009 ), 08/06/2011 (R. 1844/2010 ), 26/09/2013 (402/2012 ) y 09/09/2014 (R. 2847/2013 ). Más recientemente el ATS, 4ª, que resuelve el rcud 2254/2017 .

Aunque en el recurso de queja se expresa la imposibilidad de encontrar una sentencia de contraste sobre el asunto litigioso dada su novedad (imposibilidad de notificación vía LexNet de resoluciones a trabajadores demandantes que carezcan de representación mediante letrado y consiguiente notificación por otros medios), con lo que debería admitirse excepcionalmente la selección como sentencia de contraste de un auto firme, todo ello en aras de la tutela judicial efectiva, lo cierto es que ninguna previsión hay al respecto en los apartados 1 º y 2º del artículo 219.1 LRJS , sin que tampoco conste la realización por el alto tribunal de excepciones similares en el pasado. En consecuencia, la selección en el escrito de preparación del recurso de casación unificadora como supuesta sentencia de contraste de un auto vulnera lo previsto en los referidos apartados del artículo 219 LRJS , siendo preceptivo ante dicho escenario tener por no preparado el recurso de casación unificadora a tenor del artículo 222.2 LRJS .

Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado don Luis María García Iñurritegui, en nombre y representación del demandante por despido don Millán , contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de diciembre de 2017 (rec. 2044/2017 ), por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación unificadora conforme dispone el artículo 222.2 LRJS , concretamente por la selección como sentencia de contraste de un auto.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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