STS 304/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:1866
Número de Recurso4006/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 304/2018

Fecha de sentencia: 24/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4006/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SÉPTIMA.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAV

Nota:

CASACIÓN núm.: 4006/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 304/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 24 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, doña Marisol y doña Melisa , representados por la procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, bajo la dirección Letrada de don José Manuel Báscones Huertas. Asimismo interpuso recurso de casación la representación procesal de don Bernardino , representado por el procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, bajo la dirección letrada de doña Victoria Rivera Barrachina, contra la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2017 por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en los autos de juicio ordinario n.º 157/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valencia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º- El procurador don Ricardo Manuel Martín Pérez, en nombre y representación de don Bernardino , interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de Tutela Judicial Civil de Derecho al Honor, contra doña Melisa , doña Marisol , la mercantil Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. don Alvaro , Director de la cadena la Sexta Televisión, y don Casimiro y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

1.- Se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Bernardino por la emisión televisiva a través de las plataformas digitales de dicha cadena, de los reportajes emitidos por LA SEXTA TELEVISIÓN, en el programa "Equipo de Investigación" denominado "El imperio del bisturí" de 20 de marzo de 2015, 5 de junio, 7 de agosto y 15 de agosto de 2015, y sucesivas continuas emisiones y descargas realizadas desde las plataformas digitales.

2.- Se declare la responsabilidad solidaria de los demandados como autores de las intromisiones ilegítima.

»3.- Se condene al cese inmediato en la difusión de dicho reportaje en cualquiera de cadenas de televisión y plataformas digitales que pertenecen a la mercantil ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A. y a su retirada de la plataforma de YOUTUBE.

»4.- Se condena asimismo a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A y a Doña Melisa a fin de que, a sus exclusivas costas proceda a la difusión íntegra, tanto del encabezado, como de la parte dispositiva de la sentencia firme dictada en esta litis, mediante lectura íntegra de todo ello, en idénticos horarios en que fueron emitidos los programas "El imperio del Bisturí" en el programa "Equipo de investigación", en horario de viernes noche y prime time.

»5.- Se condene solidariamente a los demandados a indemnizar a D. Bernardino en la cantidad que, no pudiendo ser cuantificada en este momento, resulte acreditada del total de la prueba practicada, de conformidad con la totalidad de los parámetros que hemos referido en este escrito, y que no podrá ser nunca inferior a los beneficios ilícitamente obtenidos por los demandados con la difusión del programa.

»Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

»En cuanto a D. Casimiro , por las manifestaciones vertidas en el programa "Equipo de investigación" emitido en la Cadena "La Sexta Televisión" denominado "El imperio del Bisturí", tras los trámites legales oportunos, termine dictando una Sentencia por la que

»1.- Se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Bernardino por las manifestaciones vertidas en el reportaje emitido por LA SEXTA TELEVISIÓN, en el programa "Equipo de Investigación" denominado "El imperio del Bisturí" de 20 de marzo de 2015.

»2.- Se declare su responsabilidad como autor de dicha intromisión ilegítima.

»3.- Se condene al demandado a indemnizar a D. Bernardino en la suma de 15.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda.

»Y todo ello con expresa imposición de costas».

  1. - El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.

  2. - La procuradora doña María Ángeles Más Vitoria, en nombre y representación de doña Melisa , doña Marisol , la mercantil Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. y don Alvaro , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

    se acuerde: 1) en cuanto a la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda, se acuerde haber lugar a la misma, con el sobreseimiento de esa pretensión, en caso de no ser subsanada; 2) en cuanto a la excepciones de fondo planteadas, con estimación de la falta de legitimación pasiva de doña Melisa y don Alvaro , o bien la excepción de falta de legitimación activa del demandante en cuanto a los hechos que se refieran propiamente sólo a la mercantil de la cual era administrador social; 3) y en todo caso, en cuanto al fondo del asunto se absuelva a mi representada por las restantes razones de fondo, desestimando íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, con condena en costas a la parte actora, en cualquiera de los casos

    .

  3. - La procuradora doña Mercedes Alberca Muñoz, en nombre y representación de don Casimiro , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia:

    desestimatoria de la demanda respecto de mi mandante con expresa imposición de costras a la parte actora, o subsidiariamente, de estimarse que sus manifestaciones son atentatorias contra el derecho al honor del demandante, se declare no haber lugar a indemnización por daños y perjuicios, o alternativamente se minore la cuantía demandada fijandose por el tribunal en la mínima atendidas las circunstancias que concurren respecto de nuestro representado

    .

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Valencia, dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON RICARDO MARTÍN PÉREZ, en nombre y representación de D. Bernardino , frente a DÑA Melisa , DÑA Marisol , ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A, y contra D. Casimiro que compareció representada por la procuradora MARÍA MERCEDES ALBERGA MUÑOZ; declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a la demanda de los pedimentos frente a ella deducidos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. No se hace pronunciamiento alguno respecto a la entidad CB DIRECCION000 que compareció representada por la procuradora DÑA. MARÍA LUISA ROMUALDO CAPPUS, pues su intervención fue como interviniente al amparo del artículo 13 de la LEC sin que la demandante ampliara la demanda respecto a la citada entidad.

Asimismo se tiene por DESISTIDA a D. Bernardino de su demanda frente a D. Alvaro con imposición de costas al demandante».

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Bernardino . La Sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardino contra la sentencia de fecha 18/11/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valencia en el Procedimiento Ordinario n.° 157/16 respecto de los demandados ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SA, DOÑA Marisol y DOÑA Melisa , debemos revocarla y la revocamos, y en su lugar, dictar otra, por la que: 1.- Se declara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Bernardino por la emisión televisiva y a través de las plataformas digitales de dicha cadena, de los reportajes emitidos por LA SEXTA TELEVISIÓN, en el programa "Equipo de Investigación" denominado "El Imperio del Bisturí" de 20 de marzo de 2015, 5 de junio, 7 de agosto y 15 de agosto de 2015, y sucesivas y continuas emisiones y descargas realizadas desde las plataformas digitales. 2.- Se declara la responsabilidad solidaria de los demandados ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SA, DOÑA Marisol y DOÑA Melisa como autores de dichas intromisiones ilegítimas. 3.- Se condena al cese inmediato en la difusión de dicho reportaje en cualquiera de las cadenas de televisión y plataformas digitales que pertenecen a la mercantil ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SA y a su retirada de la plataforma de YOUTUBE. 4.- Se condena asimismo a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SA y a DOÑA Melisa a fin de que, a sus exclusivas costas, proceda a la difusión íntegra, tanto del encabezado, como de la parte dispositiva de la sentencia firme dictada en esta litis, mediante lectura integra de todo ello, en idénticos horarios en que fueron emitidos los programas "El imperio del Bisturí" en el programa "Equipo de Investigación", en horario de viernes noche y prime time. 5.- Se condene solidariamente a los demandados ATRESMEDIA CORPORACIÓN COMUNICACIÓN SA., DOÑA Marisol Y Doña Melisa a indemnizar a D. Bernardino en la cantidad que 40.000 euros más los intereses del art. 576 de la LEC desde la presente. 6.- No se hace expresa imposición de las costas de instancia incluidas las de demandado D. Alvaro . 7.- Se confirman los pronunciamientos de la sentencia de instancia en relación con el demandado D. Casimiro 8.- No se hace expresa imposición de costas de ninguna de esta alzada

.

CUARTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso casación la representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, doña Marisol y doña Melisa , con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Al amparo del artículo 477.2.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por vulneración del derecho fundamental a la información reconocido en el articulo 20. 1. de la Constitución Española , en el necesario juicio de ponderación constitucional sobre estos derechos en conflicto, entre el derecho fundamental a la información frente al derecho de honor reconocido en el art. 18.1. de la Constitución , según la doctrina jurisprudencial en dicho conflicto entre estos derechos fundamentales. Segundo. Al amparo del art. 477.2.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor , la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, según Doctrina jurisprudencial sobre dicho precepto. Tercero.- Al amparo del art. 477.2.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción legal del artículo 65.2. de la Ley de Prensa e imprenta de 18 de marzo de 1966 y de la doctrina jurisprudencial sobre dicho precepto.

También formuló recurso de casación la representación procesal de don Bernardino basado en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del art. 477.2.1. infracción del art. 7.7 LO 1/1982 , en relación con los arts. 18 y 20 CE y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo confirmada por el T Constitucional que los interpreta relativa al reportaje neutral. Segundo.- Art. 477. 2. 1º de la LEC , infracción del art. 7.7 LO 1/1982, en relación con los artes 18 y 29 CE y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo confirmada por el Constitucional que desarrolla el requisito de la veracidad en su vertiente relativa al nivel de diligencia mínima exigida al profesional en la comprobación de la veracidad de la información publica. Tercero.- Al amparo del art. 477.2.1. infracción del art. 7.7 LO 1/1982 , en relación con los arts. 18 y 20 CE y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo confirmada por el T Constitucional relativa la distinción entre la información accesoria y la que debe considerarse como núcleo central de la noticia. Cuarto.- Art. 477. 2. 1º de la LEC , infracción del art. 7.7 LO 1/1982, en relación con los artes 18 y 29 CE y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo confirmada por el T Constitucional relativa al carácter lesivo de la información. Quinto.- En el art. 477.2.1 LEC , infracción del art. 9.2 . y 9.3. LO 1/1982 y de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo que los desarrolla establecido la necesaria valoración de los parámetros que legal y jurisprudencialmentel han sido establecidos para fijar la debida indemnización sin que, por tanto, pueda ser esta fijada adoleciendo de una notoria desproporción atendiendo a las circunstancias del caso. La concreta infracción trae causa en la existencia de la referida desproporción.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 20 de diciembre de 2017 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a cada una de las partes para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, doña Marisol y doña Melisa , y el procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de don Bernardino , presentaron escritos de impugnación a los mismos.

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la estimación del primer motivo del recurso de casación interpuesto por Atresmedia, doña Marisol y doña Melisa , contra la sentencia de 20 de julio de 2017 dictada por la sección vigésima de la Audiencia Provincial de Valencia , con los efectos citados respecto a los demás motivos de los recurrentes, y con desestimación de los interpuestos por don Bernardino .

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Don Bernardino formuló una demanda de protección al derecho al honor contra doña Melisa , doña Marisol , Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación y don Alvaro . El origen de la demanda está en la emisión televisiva, y difusión a través de plataformas digitales, de los reportajes emitidos por la Sexta Televisión, en el programa «Equipo de investigación», denominado «El imperio del Bisturí», los días 20 de marzo, 5 de junio. 7 y 17 de agosto de 2015, además de las sucesivas emisiones y descargas realizadas desde las plataformas digitales.

También formuló demanda frente Don Casimiro por intromisión ilegítima en el derecho a su honor por el mismo programa emitido el 20 de marzo de 2015.

El demandante desistió de la demanda formulada contra don Alvaro .

  1. Se dice en la demanda que el demandante es fundador, presidente, consejero delegado y principal accionista (con un 90%) del capital social de la mercantil Corporación Dermoestética, SA, una de las empresas de mayor peso en el sector de la cirugía estética en España, y en su labor como empresario durante 36 años ha gozado de reconocimiento social empresarial. Añade que por circunstancias económicas adversas derivadas de la crisis económica y financiera, se adoptaron medidas para asegurar la continuidad de la empresa, pero que al final desembocó en la declaración de concurso de la citada sociedad, haciéndose eco de ello diversos medios de comunicación.

    Considera que el reportaje emitido en La Sexta lesiona su honor en cuanto en el mismo, si bien se menciona la situación de su empresa, lo cierto es que el programa está planteado deliberadamente para lograr la absoluta identificación de la compañía con él, siendo continuas las alusiones específicas a su persona, a sus orígenes y a datos personales e informaciones concretas, provocando que cualquier espectador pueda identificarle y le asocie de manera indisoluble a la referida mercantil, presentándole como alguien que ha pasado a trabajar de una fábrica a viajar en jet privado, buscando responsabilizarle del devenir de la compañía y transmitiendo a lo largo del reportaje la idea de que se habría enriquecido considerablemente a costa de pacientes, trabajadores e inversores.

  2. La sentencia del juzgado desestimó la demanda con el argumento de que el reportaje cumplía con el requisito de la relevancia pública e interés general pues se refiere a una persona con proyección pública como presidente de una entidad como la Corporación Dermoestética, y porque cumple también son el requisito de veracidad y reportaje neutral.

  3. La sentencia fue recurridas por el demandante. El recurso fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, que mantiene en lo sustancial la sentencia del juzgado y discrepa de ella respecto del carácter neutral del reportaje y de que el medio informativo sea un mero transmisor de las declaraciones de los entrevistados, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tenga en el conjunto de la noticia, por lo que no cumple dicho requisito en su totalidad, ya que los responsables de la preparación del programa incurrieron en la forma de presentación de la información en falta de veracidad y en algunas especulaciones y valoraciones que impiden calificar como neutral el reportaje. En concreto, dicha falta de veracidad se refiere al implante de prótesis PIP por Corporación Dermoestética.

    Consecuencia de lo cual es la condena a doña Melisa , doña Marisol y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación a indemnizar al demandante en la cantidad de 40.000 euros.

  4. Han formulado recurso de casación don Bernardino , Melisa , doña Marisol y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación.

SEGUNDO

Como quiera que la cuestión controvertida en ambos recursos hace referida a los límites del derecho al honor en relación con el derecho a la información, con especial alusión a los requisitos del reportaje neutral y su concurrencia en relación con la información referida al demandante, los dos los recursos se van analizar de forma conjunta para estimar el de los demandados-condenados en la instancia, y desestimar el del demandante, conforme al informe emitido por el Ministerio Fiscal; todo ello a partir de la doctrina de aplicación que de una forma exhaustiva ha sido expuesta en ambas instancias sobre los derechos que se dicen vulnerados en los motivos de uno y otro recurrente. Es así por lo siguiente:

  1. Si bien es cierto que esta sala ha sostenido que cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales se debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados, tal y como señala la sentencia 524/2014, de 30 de octubre , no lo es menos que en resoluciones posteriores - sentencia 581/2016, de 30 de septiembre - ha matizado entendiendo que ello no autoriza que el recurrente, para justificar la existencia de la vulneración, se aparte inmotivadamente de las conclusiones probatorias alcanzadas en la instancia sobre hechos concretos, y que han sido argumentadas en la sentencia recurrida, o lo haga con alegaciones inconsistentes, lo que no sucede en un caso como este en el que, en lo sustancial, no es necesario apartarse de los hechos para calificarlos de forma distinta.

  2. La única información en la que la sentencia aprecia vulneración del derecho al honor se refiere a un hecho puntual del reportaje, que se concreta en la utilización por parte de Corporación Dermoestética de unas determinadas prótesis de calidad distinta a las que debían haber sido utilizado, generando problemas en algunos casos, y, en concreto de la utilización de prótesis PIP, a partir del testimonio de una paciente debidamente identificada, que a decir de la sentencia no afecta a la esencia de lo informado, y que no invalida en absoluto esa información en su conjunto, de interés general y de relevancia pública, por falta de toda diligencia informativa y consiguiente vulneración del derecho fundamental expresado en el artículo 20 CE .

    La sentencia 69/2016, de 16 de febrero , señala que «(...) La regla constitucional de la veracidad de la información no va dirigida tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en la información cuanto a negar la garantía o protección constitucional a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente, lo que ha entenderse sin perjuicio de que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado. (...)».

    Es decir, dentro del ámbito de protección que otorga dicho derecho fundamental caben errores o desviaciones siempre que no alteren la verdad esencial de las afirmaciones ( sentencia 13/2018, de 12 de enero ), y dentro de tales inexactitudes no está lo que se dijo ni puede estar lo que fundamentó la demanda sobre la utilización por 18.000 mujeres de las citadas prótesis, algo que excluye expresamente la sentencia («no es que el reportaje se dijera que 18.000 mujeres con prótesis PIP fueran operadas por Corporación...»).

    Lo que es evidente, y así lo indica el Ministerio Fiscal en su informe, es que «el derecho a la información no se ha violentado, porque un pequeño error en la repetida cuestión de las prótesis no nos puede llevar a descalificar el rigor, interés público, derecho del ciudadano a formar su opinión y sustancial veracidad de un reportaje que se ajusta a la doctrina sobre la información veraz».

  3. Con independencia de valor que se pueda atribuir al reportaje en cuestión, neutral o no, es lo cierto es que la sentencia no se limita a aplicar sin más la doctrina relativa a este reportaje. La sentencia resuelve el conflicto sobre la base de una información de interés general y de la proyección pública del demandante, con especial atención a la veracidad y razonable diligencia de quien desarrolla o confecciona el reportaje. Lo que prima es la actuación y situación concursal de una empresa que, como Corporación Dermotestética, tuvo un gran implante en numerosas ciudades, así como su relación con los pacientes y trabajadores de la misma, y es evidente que ni por el contexto ni por el contenido de la información se socava el derecho al honor del recurrente, ponderando los derechos en juego, por más que a lo largo del reportaje se personalice en el actor, algo por lo demás que ya era conocido por su mención en otras publicaciones al tratarse de un destacado empresario por sus logros y alto nivel de vida.

TERCERO

Lo expuesto hace innecesario entrar en los demás aspectos del recurso y determina que, en cuanto a costas, se imponen al sr Bernardino las causadas por los recursos de casación y de apelación por el formulados, estas últimas relativas doña Melisa , doña Marisol y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación; sin hacer especial declaración de las originadas por el recurso formulado por estos; todo ello en correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 398 y 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por el demandante Don Bernardino contra la sentencia dictada por la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de julio de 2017, en el recurso de apelación n.º 72/2017 .

  2. - Estimar el recurso de casación formulado contra la misma sentencia por doña Melisa , doña Marisol y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación.

  3. - Casar la sentencia recurrida y desestimar el recurso de apelación del demandante respecto de los citados demandados, con desestimación íntegra de la demanda formulada contra los mismos y manteniendo la citada sentencia en lo demás.

  4. - Imponer al Sr Bernardino las costas causadas por los recursos de casación y de apelación por el formulados, estas últimas relativas a doña Melisa ,doña Marisol y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación; sin hacer especial declaración de las originadas por el recurso de casación formulado por esta parte.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

4 sentencias
  • SAP Valencia 204/2022, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afectan a la esencia de lo informado ( Ss. T.S. 16-2-16, 24-5-18....); décimo, que el derecho de información no se desnaturaliza por incluir elementos valorativos, siempre que el elemento preponderante de lo c......
  • SAP Barcelona 475/2019, 16 de Septiembre de 2019
    • España
    • 16 Septiembre 2019
    ...17 de diciembre de 2010, rec. nº 1333/2007, 5 de julio de 2011, rec. nº 110/2009, y 20 de julio de 2011, rec. nº 1745/2009 ). Y la STS, del 24 de mayo de 2018 (Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA) "La sentencia 69/2016, de 16 de febrero, señala que "(...) La regla constitucional de la ver......
  • SAP Valencia 3/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afectan a la esencia de lo informado ( Ss. T.S. 16-2-16, 24-5-18....); décimo, que el derecho de información no se desnaturaliza por incluir elementos valorativos, siempre que el elemento preponderante de lo c......
  • SAP Valencia 54/2019, 6 de Febrero de 2019
    • España
    • 6 Febrero 2019
    ...exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afectan a la esencia de lo informado ( Ss. T.S. 16-2-16, 24-5-18 ....); décimo, que el derecho de información no se desnaturaliza por incluir elementos valorativos, siempre que el elemento preponderante de lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR