SAP Valencia 314/2017, 20 de Julio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil) |
Número de resolución | 314/2017 |
Rollo nº 000072/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 314
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 157/16, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Arturo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTORIA RIVERA BARRACHINA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RICARDO MANUEL MARTIN PEREZ, y de otra como demandados - apelado/s Piedad, Sabina, ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION SA, Gustavo, dirigidos por el Letrado D. JUAN MANUEL BASCONES HUERTAS, y representados por la Procuradora Dª Mª ÁNGELES MAS VICTORIA; como demandados apelados,, Remigio, dirigido por la Letrada Dª AMPARO BLANCH TORDERA, y representado por la Procuradora Dª MERCEDES ALBERCA MUÑOZ,, como demandado apelado, CBO MEDIA SERVICIOS DE PRODUCCIÓN SL, dirigido por el Letrado D. FERNANDO DÍAS PONTE, y representado por la Procuradora Dª Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a PILAR CERDÁN VILLALBA.
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En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, con fecha 18/11/2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales RICARDO MANUEL MARTIN PEREZ, en nombre y representación de D. Arturo, frente a DÑA. Piedad, DÑA Sabina, ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A, y contra D. Remigio que compareció representada por la procuradora MARIA MERCEDES ALBERCA MUÑOZ; declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a la demanda de los pedimentos frente a ella deducidos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. No se hace pronunciamiento alguno respecto a la entidad CB MEDIA SERVICIOS DE PRODUCCIÓN que compareció representada por la procuradora DÑA. MARIA LUISA ROMUALDO CAPPUS, pues su intervención fue como
interviniente al amparo del artículo 13 de la LEC sin que la demandante ampliara la demanda respecto a la citada entidad.
Asimismo se tiene por DESISTIDA a D. Arturo de su demanda frente a D. Gustavo con imposición de costas al demandante."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10/07/2017 para celebración de vista, en que ha tenido lugar, con la comparecendia de las partes personadas y del Ministerio Fiscal.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
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El presente recurso de apelación se formula por las parte demandante D. Arturo que interpuso demanda de juicio ordinario para que se declarara, la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a su honor por la emisión televisiva y a través de las palataformas digitales de dicha cadena y en YOUTUBE, de los reportajes emitidos por LA SEXTA TELEVISIÓN, en el programa "Equipo de Investigación" denominado "El Imperio del Bisturí" de 20 de marzo de 2015, 5 de junio, 7 de agosto y 15 de agosto 2015, y sucesivas y continuas emisiones y descargas realizadas, y la responsabilidad solidaria de los demandados como autores de dichas intromisiones, con condena al cese inmediato en la difusión de dicho reportaje en cualquiera de los citados mediosque pertenecen a la mercantil ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SA y, a la misma y a DOÑA Piedad a que, a sucosta, procedana la difusión íntegra, tanto del encabezado como de la parte dispositiva de la sentencia firme dictada en esta litis, mediante lectura íntegra de todo ello, en idénticos horarios en que se produjeron aquellas emisiones, y a indemnizar al actor en la cantidad que resulte acreditada del total de la prueba practicada, de conformidad con la totalidad de los parámetros citados en tal demanda no inferior a los beneficios ilícitamente obtenidos por dichosdemandados con la difusión de éstas, con imposición de costas.
En cuanto al demandado D. Remigio, por las manifestaciones vertidas en el citado programa "Equipo de Investigación" denominado "El Imperio del Bisturí"se solicita en la demanda que se declare la existencia de una intromisión en el derecho al honor del actor y su responsabilidad por ello, con su condena a indemnizarle en la suma de 15.000 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, con expresa imposición de costas.
La sentencia de instancia, en esencia, desestimó la demanda de conformidad con el Ministerio Fiscal en su informe, de un lado en relación con los primeros demandados citados, por carecer de legitimación pasiva la Sra. Piedad al ser la presentadora del programa no interviniendo ni en la elaboración de los guiones ni en la dirección de sus contenidos o montaje final,y por ser la información de éste de interés general al tener el demandante proyección públicacumpliendo los requisitos del reportaje neutral al ser la misma veraz,aunque contenga algunas inexactitudes pues medióuna razonable diligencia en su obtención en cuanto intervienen y se identifican a testigos salvo uno que no quiere que se le vea, comoperiodistas, peritos, pacientes, empleadosy se intentó contactar con aquel que podía haber rebatido las inexactitudes y, de otro, en relación con el segundo demandado, porque el manifestar que se siente estafado o que crea responsable al sr. Arturo no es más que su opinión amparada en la libertad de expresión, porque el hacerlo de que estaba imputado era la información que tenía en ese momentosin saber que se había archivado la imputación, y porque no estaba justificada la indemnización postulada .
El recurso del actor se funda en que la sentencia incurre en indebida valoración de las pruebas,por lo siguiente :1) No se dan los requisitos de existencia de un reportaje neutral porque no se ha identificado a los entrevistados, los entrevistadores no se limitaron a hacer preguntas yendo éstas dirigidas a obtener unas respuestas condicionadas por el tono y especulaciones empleadas,y excede del fin informativo dando un matiz injurioso, denigrante o desporporcionado;
2)No hay interés general, al no ser el actor una persona de proyección pública confundiendo la que sí tiene Corporación Dermoestética de la que es Presidente, y no hay veracidad del reportaje pues, ofrece opiniones no contratadas objetivamente con las debidas fuentes al contar sólo con testimonios directos de 5 pacientes, 1 inversor y 1 médico de los muchos que había de Corporación Dermoestética sin recabar historias clínicas ni acudir a Registros Públicos o a Juzgados, fue inadecuada la forma de contactar con dicho actor, no haciéndolo con personas de su entorno y conteniendo errores de entidad que ponen de manifiesto la falta de diligencia
de los periodistas, como en relación con los implantes en 18.000 mujeres de prótesis PIP muchas de ellas operadas por la citada mercantil, con sus beneficios, con las condiciones ya publicadas de su salida a Bolsa y posterior Opa de exclusión, con la existencia de una serie de compromisos y acuerdos financieros previos al programa con los trabajadores y pacientes tras su declaración concursal por los que el Sr. Arturo asumía con su patrimonio personal pagos a los primeros y devoluciones a los segundos y como el ya archivo de la querella interpuesta por el demandado Sr. Remigio contra el último; 3)Vulnera el reportaje el honor personal con descrédito del profesional del Sr, Arturo por tener un carácter lesivo derivado de la forma de narrar y enfocar la noticia y,en relación con el demandado Sr. Remigio por imputarle de modo injurioso un delito de estafa, de alteración de precios de mercado y otros societarios lo que excede del derecho de libertad de expresión; 4)Hay legitimación pasiva, tanto de la demandada Dª. Piedad por no ser mera presentadora del programaporque, como se publicita en la web de A3TV, asume también labores de dirección siendo genéricas al respecto las declaraciones de Dª. Sabina fuera de atribuirse la exclusiva dirección de aquel, como en relación con el Sr. Gustavo en su calidad de director de la Sexta Televisión porque, aunque en el momento de la emisión no ostentara este cargo, en la Web de esta cadena y en otra publicación todavía aparecía como tal lo que justifica que la demanda se dirigiera contra él, pese a desistirse del mismo tras su declaración por esa no ostentación de aquel cargo ahora, no procede que no se impongan sus costas al actor por las dudas concurrentes al respectoy siendo que su comparecencia es con la misma dirección letrada y representación que los codemandados, todo ello en aplicación de los arts.217 y 394 de la LEC ;5) Indebida inadmisión de la prueba testifical, documental y pericial en la instancia, las últimas para fijar los beneficios de la demandada ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SAcomo medio de cuantificar la indemnización reclamada con su proposición en esta alzada .
Los codemandados y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .
Esta Sala, comparte los fundamentos de la sentencia de instancia, en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso a la vista de la doctrina y normas...
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