SAP Barcelona 475/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2019:11295
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución475/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158195407

Recurso de apelación 272/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 615/2015

Parte recurrente/Solicitante: Epifanio, Estanislao, TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL S.L., Feliciano

Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora

Abogado/a: Guillermo Regalado Nores

Parte recurrida: Gervasio

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Manuel Dopazo Zorelle

SENTENCIA Nº 475/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 16 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 615/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de Epifanio, Estanislao, TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL S.L.,y Feliciano contra Sentencia - 30/06/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Gervasio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por Gervasio, y en su representación el Procurador ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, contra TITANIA CÍA EDITORIAL, Feliciano, Epifanio Y Estanislao representados por el Procurador CARLOS TURRADO MARTÍN-MORA, debo declarar y declaro que las publicaciones a que se ref‌iere el presente procedimiento, en la Periódico digital www.elconf‌idencial.com, supone una vulneración del derecho al honor del demandante. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que, de forma solidaria, indemnicen al demandante en la suma de 6000 euros, sin expresa imposición de costas.

Resolución que fue aclarada mediante Auto de fecha 15/7/16 y siendo el contenido de la parte dispositiva el siguiente:

Estimo la petición formulada por el Procurador Ernesto Huguet Fornaguera de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 30-6-2016, en el sentido de adicionar al fallo de la misma los siguientes puntos: -Se condena a retirar de la web y del caché los artículos objeto de esta resolución. -Se ordena la publicación de ésta sentencia en el mismo medio empleado para su divulgación.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/04/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Gervasio interpuso demanda contra TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., como editora del periódico digital elconf‌idencial.com, el Sr. Feliciano (demandado como Director del periódico digital), y los Sres. Epifanio y Estanislao (como autores de los reportajes), solicitando:

" 1. Se declare la VULNERACIÓN, por parte de los codemandados, del DERECHO AL HONOR de la actora, al amparo dela LEY ORGANICA 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la CE de los reportajes de fecha 11/09/2015 denominado "Pederastia, mentiras y cuentas opacas: La cara oculta del emprendedor Alexander " y del reportaje de 22/09/2015 denominado "El imperio empresarial no es de Alexander, sino del pederasta del Ravál"

  1. Se condene solidariamente a los codemandados a satisfacer una INDEMNIZACIÓN DE 120.000 € POR LOS DANOS Y PERJUICIOS causados al demandante, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda.

  2. Se condene a retirar de la web y del caché los citados artículos.

  3. Se ordene la publicación de la sentencia en el mismo medio empleados para su divulgación

  4. Condene en COSTAS a los codemandados solidariamente."

Expone que ya el título del primer reportaje supone una intromisión ilegítima del derecho al honor, que además se halla enmarcado en una ilustración de "Pinocho". Que en el capítulo I "El gran creador de empresas", se relata las empresas o negocios emprendidos por el actor de forma despectiva y poniendo en duda la mayoría de ellos. Que en el capítulo II "Sombras en la gestión", exageran de propósito el riesgo de la compañía SUBROGALIA con el único f‌in de desacreditarla económicamente, e insinúan que no es real la presencia de empresas en Latino América. Que en el capítulo III "El pasado de Gervasio ", y el VI "Confesión Pública", se da publicidad gratuita a un abuso sexual que sufrió en su niñez de forma gratuita porque nada tiene que ver con su emprendeduría empresarial, poniendo al descubierto el periplo judicial que sufrió y la posterior exculpación a su autor el Sr. Santiago . Que en el capítulo V "Las amistades peligrosas" af‌irman que la relación entre el hijo y el demandante es cordial. Que en el capítulo VI "Borrando el Rastro", af‌irman que el demandante se ha dedicado a borrar su recuerdo digital, y no dudan en tacharlo de embaucador por af‌irmar que ha descifrado un código encriptado de la Segunda Guerra Mundial. Considera que los autores del reportaje le niegan su derecho al olvido, y que en cualquier caso resultaría admirable que una persona que ha sido víctima de un abuso y cuya custodia fue retirada a los padres, e ingresó en un centro de menores durante varios años, haya salido adelante emprendiendo negocios.

Respecto al segundo reportaje considera que se acusa al demandante de simular su cargo societario al frente de todas las empresas que preside y regenta, pues tras su lectura se llega a una única conclusión, que Santiago

es el único empresario y gestor de todas las empresas y sociedades, siendo el demandante un testaferro metido en negocios de los que no sabe nada.

Af‌irma ser una persona sin relevancia pública por lo que las af‌irmaciones son un sacrif‌icio innecesario del honor e intimidad del demandante.

Los periodistas del periódico digital "El Conf‌idencial", Sr. Epifanio y Sr. Estanislao, y la editora TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. se opusieron a la demanda af‌irmando que se trata de dos reportajes de investigación, que narran hechos noticiables, veraces y de interés general referidos a una persona con proyección pública, un joven empresario encumbrado mediáticamente como ejemplo de emprendedor -de 22 años, sin estudios ni experiencia profesional y de turbio pasado- que se presentaba en sociedad como artíf‌ice, dueño gestor de más de quince empresas con actividad en diferentes sectores y con las que, en solo dos años, estaría facturando 50 millones de euros anuales, y dando empleo a más de 125 personas. Af‌irman que, aun cuando la información pueda resultar molesta, dura o hiriente, no introduce expresiones injuriosas o vejatorias, y no se imputa actividad delictiva, ilícita o irregular vinculable al demandante.

El Sr. Feliciano invocó su falta de legitimación pasiva "ad causam" af‌irmando no ser ni haber sido nunca el Director del diario "El Conf‌idencial", por lo que considera ha sido demandado en virtud de una cualidad de la que carece.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda argumentando:

" ...debe examinarse si las expresiones recogidas en los artículos de 11/9/2015 y de 22/9/2015 publicados en el diario digital "el conf‌idencia", del que es editoria la mercantil Titania Compañía Editorial S.L., y director Don Feliciano, en los que el titular era "Pederastia, mentiras y cuentas opacas: la cara oculta del emprendedor Alexander " y "El imperio empresaria no es de Alexander, sino del pederasta del Raval", de los que son autores Don Epifanio y Don Estanislao, son o no constitutivas de una intromisión ilegítima en el honor.

En cuanto a las expresiones recogidas en dichos artículos, ha de entenderse conforme indica el Ministerio Fiscal, y cuyos argumentos se acogen, que en dichos artículos se transmite información que ni es esencial ni totalmente veraz, así como la forma de transmitirla puede vulnerar el derecho al honor del actor, toda vez que no solo del contenido, sino a través de los titulares de los dos artículos se está dando una imagen del mismo como persona que realiza una actividad empresarial opaca (cuando se observa que las cuentas anuales de las empresas del actor de 2014 estaban presentadas en la fecha o calendario de presentación en julio de 2015, según resguardos aportados), como testaferro de un tercero (el Sr. Santiago, respecto de lo cual ninguna prueba irrefutable se presenta), extremo que supera los límites de la información, cuando ello no está acreditado.

Partiendo del carácter de intromisión que implican las expresiones recogidas en los artículos periodísticos, debe examinarse si las mismas se encuentran amparadas por el derecho fundamental a la información.

Con relación a esta cuestión ha de ponerse de relieve que los términos utilizados, y la forma en que se presenta la información, pareciendo atribuirle a la parte actora conductas tipif‌icadas como delito incluso en el código penal (se le atribuye condición de testaferro sin que exista constancia probada y f‌idedigna de ello), no puede entenderse amparada ni por el derecho de información, ni por la libertad de expresión, en cuanto supone utilizar una serie de expresiones de carácter vejatorio innecesarias y superf‌luas, tanto con relación a la información recogida en el artículo periodístico, como la...

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