STSJ Comunidad de Madrid 1157/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:12330
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1157/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001494

Procedimiento Recurso de Suplicación 159/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 70/2014 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1157/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 159/2017, formalizado, respectivamente por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA PASTOR NAVARRO en nombre y representación de D./Dña. Vicenta y otros 18 y por el LETRADO D./Dña. ERNESTO HERNAN GARCIA en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, contra la sentencia de fecha 27.5.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 70/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Vicenta

, D./Dña. Amadeo, D./Dña. María Inés, D./Dña. Arcadio, D./Dña. Adelina, D./Dña. Amanda, D./Dña. Antonieta, D./Dña. Azucena, D./Dña. Bibiana, D./Dña. Carmela, D./Dña. Coral, D./Dña. Delfina, D./

Dña. Elvira, D./Dña. Esmeralda, D./Dña. Eugenia, D./Dña. Fidela, D./Dña. Gabriela, D./Dña. Estanislao y D./Dña. Juana frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes condiciones:

Doña Juana con antigüedad de 6.04.01, categoría profesional de G2N6, con salario incluida la prorrata de pagas de 1728.70 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Amanda, con antigüedad de 16.11.98, categoría profesional de G2N6, salario con prorrata de pagas de 1637.43 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Adelina, con antigüedad de 03.05.07, categoría profesional de G2N6 salario con prorrata de pagas de 547.03 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Gabriela, con antigüedad de 10.06.96, categoría profesional de G2N6, salario con prorrata de pagas de 1973.39 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Eugenia, con antigüedad de 03.02.03, categoría profesional de G2N6, salario con prorrata de pagas de 1646,82euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Don Estanislao, con antigüedad de 13.06.00, categoría profesional de G2N6, salario con prorrata de pagas de1796,11 euros, y proveniente de Maaf.

Don Arcadio, con antigüedad de 01.02.01, categoría profesional de de G2N6, salario con prorrata de pagas de 1706,09 euros proveniente de Caser Asistencia

Doña María Inés, con antigüedad de 01.01.O3. categoría profesional de de G2N6, salario con prorrata de pagas de 1637,43 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Elvira con antigüedad de 04.01.01, categoría profesional de G2N5, salario con prorrata de pagas de 2061,42 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Carmela, con antigüedad de 03.09.07, categoría profesional de G2N5, salario con prorrata de pagas de 1743,08 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Bibiana, con antigüedad de 14.04,03, categoría profesional de de G2N6, salario con prorrata de pagas de 1637,43 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Azucena, con antigüedad de 10,12.98, categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas de 1891,83 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Fidela, con antigüedad de 04,06,01. categoría profesional de de G2N6, salario con prorrata de pagas de1763,93 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Coral, con antigüedad de 23,06.08, categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas de 1608,86 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Antonieta, con antigüedad de 01.12.01, categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas de 1668,52 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Esmeralda, con antigüedad de 01.06.99, categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas de 1615,74 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Vicenta con antigüedad de 15,10.02, categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas de 1668,52 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

Doña Amadeo, con antigüedad de 08.11.07, categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas de 1537,64 euros, y proveniente de Caser Asistencia.

SEGUNDO

Con fecha 19-11-2002 se firmó un Acuerdo Laboral para la homogeneización de jornada anual y su distribución, la estructura salarial y beneficios y/o atenciones sociales de las entidades CASER, MAAF, S.A., SUDAMERICA VIDA Y PENSIONES, S.A., LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., Y SUD AMERICA LE MANS AIE Dicho acuerdo prevé:

Artículo 10.-1.- Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAAF SA que ostenten tal condición a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, quedarán sometidos al siguiente régimen salarial:

  1. Salario Base, integrará la cuantía de su salario actual correspondiente a la establecida, para su Grupo y Nivel en el CGS.

  2. Complemento Integración. Incorporará la diferencia resultante hasta su salario actual, una vez deducidas las cantidades correspondientes al "Salario Base "y las percepciones que pudieran corresponderle por el concepto "Complemento por Experiencia ", en virtud del régimen que para el mismo se establece en el presente Acuerdo. Durante el período transitorio hasta alcanzar las 17 pagas a que se refiere el Art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados: "Salario Base ", "Complemento Integración ", y "Complemento por Experiencia" (según lo que corresponda por este concepto en cada momento de acuerdo con el Convenio del Sector ).

    1. Al término del período transitorio, la cuantía existente en el concepto "Complemento Integración" pasará a tener el siguiente régimen:

      El importe de dicho complemento de Integración hasta la cuantía de 1.800 euros pasará a integrarse en el concepto "Complemento Personal ", con el mismo régimen que para el mismo se establece en el artículo 8.2. El posible exceso sobre los indicados 1.800 euros pasará a constituirse como "Complemento Voluntario ", quedando sometido al régimen jurídico y tratamiento que para dicho concepto se específica en el art. 8.3. Artículo 11.-1. Para los empleados a los que se refiere el artículo anterior se establece el siguiente régimen transitorio, que se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005, con el fin de ajustar, paulatina y progresivamente, su sistema retributivo actual, consistente en 15 pagas, a las 17 pagas - 15 más 2 de Compensación General por Primas -, para su equiparación con el sistema retributivo de aplicación en CASER, Ecuador, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros y Sud América Le Mans, A.I.E.

    2. El desarrollo del escalado temporal durante el periodo transitorio será el siguiente:

  3. Con efectos 1 de enero de 2003, se efectuará la redistribución salarie refiere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 15 pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.

  4. Con efectos 1 de enero de 2004, se efectuará la nueva redistribución se refiere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 16 Pagas de Salario Base que para cada Categoría establezca, en ese momento, el CGS

  5. Con efectos 1 de enero de 2005, se efectuará la nueva redistribución salarial a que se refiere el Art.10, hasta garantizar el importe correspondiente a 17 Pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.

    1. Durante éste periodo transitorio (desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 2005), y para lo sucesivo, el exceso salarial sobre el importe correspondiente a 15 pagas del Salario Base que, en cada momento, establezca el CGS, se corresponde y compensa el concepto "Compensación General por Primas".

    2. Al término del periodo transitorio, el exceso al que hace referencia el número anterior si existiera, y que constituirá el concepto "Complemento Integración", tal como se establece en el Art 10.1.b), pasará a integrarse en los conceptos de "Complemento Personal" y "Complemento Voluntario" de acuerdo con lo establecido en el art. 10.2.

      Artículo 13.- Participación en Primas.

    3. El personal en alta al 31 de diciembre de 2.002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, S.A., Sudamérica Vida y...

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