STSJ Comunidad de Madrid 171/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2023
Fecha24 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0019275

Procedimiento Recurso de Suplicación 946/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 446/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 171/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

  1. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

  2. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 946/2022, interpuesto de una parte por la representación letrada de DOÑA Agueda, DOÑA Ángeles, DOÑA Asunción, DON Gustavo, DOÑA Benita, DOÑA Camino, DOÑA Carlota y DOÑA Casilda, y de otra parte por la representación letrada de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), contra la sentencia de 14 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 446/2020, seguidos a instancia de DOÑA Agueda, DOÑA Ángeles, DOÑA Asunción, DON Gustavo, DOÑA Benita, DOÑA Camino, DOÑA Carlota

y DOÑA Casilda, frente a la empresa CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), sobre DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- El día 13 de diciembre de 2.000, CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAAF ASSURANCES GRUPO MAAF/MMA, LE MANS CONSEIL, LEMANS INTERNATIONAL HOLDING, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ PRINS BV, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ DHW BV y hasta un total de

41 Cajas de ahorros como titulares del 99,7539 % de las acciones representativas de CASER y las restantes como titulares de la acciones de las aseguradoras f‌irmaron un convenio de inversión para proceder a la integración de CASER y sus f‌iliales, MAAF y MMA. En el apartado 9° de dicho convenio se establece la futura integración de las plantillas de las f‌iliales MAFF y MMA Y CASER. Por escritura de 2 de marzo de 2.003 CASER adquiere el 49% de las acciones de SUDAMERICA VIDA Y PENSIONES SA propiedad de DHV. Por escritura de 29 de noviembre de

2.004, se procede a la fusión de CASER, COMPANIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.

II.- Con anterioridad a la fusión, las plantillas de cada una de las empresas fusionadas y de sus f‌iliales se regía por diferentes normas colectivas, que en lo que aquí interesa son:

CASER.- Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguros.

MAAF.- Convenio de Empresa publicado en el BOE de 8 de mayo de 2.001. CASER ASISTENCIA.- Of‌icinas y Despachos.

III.- En materia de participación de primas con anterioridad al 19 de noviembre 2.002 la regulación en cada una de las empresas era el que sigue:

CASER.- 5,48 pagas.

MAAF.- no preveía la participación en primas.

CASER ASISTENCIA.- no preveía la participación en primas.

IV.- En fecha de 19 de noviembre de 2002 se celebró reunión de la Mesa de negociación para la armonización de las condiciones de trabajo de las plantillas de las distintas empresas de seguros integradas en el Grupo Caser y la representación de los trabajadores con el objeto de f‌ijar un sistema de condiciones laborales ordenado y homogéneo sobre las materias de jornada anual y su distribución estructura salarial y benef‌icios y/o atenciones sociales; con entrada en vigor a partir del 01.01.03 y cuyo contenido se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folios 125 al 137).

V.- Se establece en el art. 8.1 del Acuerdo 2002 la estructura salarial, f‌ijándose en idénticas condiciones que las reguladas en el Convenio General de Seguros :

Salario Base

Complemento por experiencia

Complemento de adaptación individualizado

Compensación general por primas Exceso de compensación por primas Compensación adicional por primas Plus de inspección.

Los citados conceptos se abonan en 15 pagas: 12 ordinarias y las tres extraordinarias establecidas en el Convenio referenciado, en junio, octubre y diciembre.

En su art. 10 dispone que:

  1. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAFF S.A. que ostenten tal condición a la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedarán sometidos alsiguiente régimen salarial:

    1. Salario Base, integrará la cuantía de su salario anual correspondiente a la establecida para su Grupo y Nivel en el CGS.

    2. Complemento Integración. Incorporará la diferencia resultante hasta su salario actual, un vez deducidas las cantidades correspondientes al "Salario Base" y las percepciones que pudieran corresponderle por el concepto "Complemento por Experiencia", en virtud del régimen que para el mismo se establece en el presente Acuerdo.

    Durante el periodo transitorio hasta alcanzar las 17 pagas a que se ref‌iere el art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados "Salario Base", "Complemento Integración" y "Complemento por Experiencia" (según lo que corresponda por este concepto en cada momento de acuerdo con el Convenio del Sector ).

  2. Al término del periodo transitorio, la cuantía existente en el concepto "Complemento Integración" pasará a tener el siguiente régimen:

    -El importe de dicho complemento de integración hasta la cuantía de 1.800 euros pasará a integrarse en el concepto "Complemento Personal", con el mismo régimen que para el mismo se establece en el art. 8.2. (para el resto de entidades fucionadas que se citan el dicho precepto)

    -El posible exceso sobre los indicados 1.800 euros pasará a constituirse como "Complemento Voluntario", quedando sometido al régimen jurídico y tratamiento que para dicho concepto se especif‌ica en el art. 8.3 (para el resto de entidades fucionadas que se citan en dicho precepto)

    En su art. 11 se prevé lo siguiente:

    "1. Para los empleados a los que se ref‌iere el artículo anterior se establece el siguiente régimen transitorio, que se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005, con el f‌in de ajustar, paulatina y progresivamente, su sistema retributivo actual, consistente en 15 pagas, a las 17 pagas -15 más 2 de Compensación General por Primas para su equiparación con el sistema retributivo de aplicación en CASER, Ecuador, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros y Sud America Le Mans, A.I.E.

  3. El desarrollo del escalado temporal durante el periodo transitorio será el siguiente:

    1. Con efectos 1 de enero de 2003, se efectuará la redistribución salarial que ref‌iere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 15 pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.

    2. Con efectos 1 de enero de 2004, se efectuará la nueva redistribución a que se ref‌iere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 16 Pagas de Salario Base que para cada Categoría establezca, en ese momento, el CGS.

    3. Con efectos 1 de enero de 2005, se efectuará la nueva redistribución salarial a que se ref‌iere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 17 Pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, e1CCS.

  4. Durante este periodo transitorio (desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 2005), y para lo sucesivo, el exceso salarial sobre el importe correspondiente a 15 pagas del Salario Base que, en cada momento, establezca el CGS, se corresponde y compensa el concepto "Compensación General por Primas".

  5. Al término del periodo transitorio, el exceso al que hace referencia el número anterior si existiera, y que constituirá el concepto "Complemento integración", tal como se establece en el Art 10.1.b), pasará a integrarse en los conceptos de "Complemento Personal" y "Complemento Voluntario" de acuerdo con lo establecido en el art. 10.2.

    El art. 13 del Acuerdo, bajo la rúbrica "Participación en Primas" establece lo siguiente:

  6. El personal en alta al 31 de diciembre de 2.002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, S.A., Sudamerica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros S.A. y Sud America - Le Mans A.I.E. mantendrán a título personal a partir del 1 de enero 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "Exceso de participación en primas y "Compensacidn Adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2.002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de Compensacion Adicional por Primas).

  7. Los empleados a los que se ref‌ieren los artículos 10, 11 y 12, del presente Acuerdo, sustituyen y compensan los conceptos de "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos...

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